AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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Aprobada definitivamente la modificación de la Base 6ª de Ejecución del Presupuesto "DELIMITACIÓN Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS", al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, quedando redactada de la siguiente forma:
BASE 6ª.- DELIMITACIÓN Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
1.- Los créditos consignados en el Presupuesto General y los derivados de sus modificaciones podrán encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Créditos disponibles
b) Créditos retenidos pendientes de utilización
c) Créditos no disponibles
En principio todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.
2.- La retención de crédito es el acto mediante el que se expide , respecto de una aplicación presupuestaria, certificación de existencia de saldo en cuantía suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe, una reserva para dicho gasto o transferencia.
Los órganos o unidades que tengan a su cargo la gestión de créditos y sean responsables de los programas de gastos deberán solicitar las certificaciones de existencia de crédito pertinentes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto.
La expedición de certificaciones de existencia de crédito corresponde al Secretario-Interventor.
3.- Los créditos retenidos pendientes de utilización que lleven más e 3 meses sin ser utilizados, con llevará la caducidad automática de los mismos, siendo su efecto inmediato la reposición a disponible por parte de la Intervención municipal, sin necesidad de más trámites.
4.- Mediante la declaración de no disponibilidad de crédito se inmoviliza la totalidad o parte del saldo del crédito disponible de una aplicación presupuestaria, declarándolo no susceptible de utilización. Dicha declaración no supones la anulación del crédito , pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordare autorizaciones de gastos, ni transferencias y su importe ni podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Pioz, a 26 de Octubre de 2018. El Presidente Fdo: Ricardo García López.