AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de La Toba adoptado en fecha 19 de julio de 2017, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería nº. 1/2017, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de Gastos: CAPITULO 6
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|
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161 |
619 |
RENOVACIÓN REDES C/ ARROYEJOS |
11.651,00 |
1532 |
619 |
ADECUACIÓN PLAZA DE LA CONCORDIA |
2.776,83 |
1532 |
619 |
ACERADO C/ CARRETERA CON ENTUBACIÓN CUNETA |
4.429,00 |
933 |
619 |
REPARACIÓN FORJADO Y TEJADO ERMITA DE ALCORLO |
2.904,00 |
161 |
619 |
RENOVACON REDES CLLJON. DE PALACIO Y ACERADO EN TRAMO INICIAL C/ ARROYEJOS |
6.632,29 |
|
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TOTAL GASTOS |
28.393,12 |
FINANCIACIÓN:
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Alta en concepto de Ingresos: CAPITULO 8
ECONÓMICA |
Descripción |
Euros |
Concepto |
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870 |
REMANENTE DE TESORERIA |
28.393,12 |
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TOTAL INGRESOS |
28.393,12 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Toba, a 17 de agosto de 2017.El Alcalde,Fdo.: Julián Atienza García.