AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 8/06/2017 sobre modificación parcial del artículo 5 de la ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de escuela infantil, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 5. CUANTÍA.
Las Tarifas del precio público serán los siguientes:
- Matrícula: En concepto de derechos de matrícula y seguro escolar se abonará, en el momento de formalizar la inscripción en la Escuela Infantil Municipal, la cantidad de 40 euros.
- Renovación de plaza: 40 euros.
- Cuota mensual por los servicios de atención educativa: el importe se fijará en función de las horas de permanencia del menor en el centro.
CURSO 2017-2018 |
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4 horas y media.………….. |
100 euros |
5 horas y media…………… |
110 euros |
6 horas………………………. |
115 euros |
7 horas………………………. |
125 euros |
CURSO 2018-2019 |
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4 horas y media.………….. |
125 euros |
5 horas y media…………… |
135 euros |
6 horas………………………. |
140 euros |
7 horas………………………. |
150 euros |
CURSO 2019-2020 |
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4 horas y media.………….. |
129 euros |
5 horas y media…………… |
143 euros |
6 horas………………………. |
156 euros |
7 horas………………………. |
166 euros |
Cuando por circunstancias excepcionales o puntuales el horario se debiera ampliar, se incrementará en 25 euros la cuota mensual por cada hora o fracción, que deberán ser abonados a la Dirección de la Guardería o Escuela Infantil el mismo día en que se haya producido
Las familias que deseen acogerse puntualmente al servicio de la escuela infantil en horario ampliado deberán comunicarlo a la Dirección de la Escuela con suficiente antelación y al menos a primera hora de la mañana de ese mismo día.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo como tal en vigor hasta su modificación o derogación expresa”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
Molina de Aragón a 2 de agosto de 2017, EL Alcalde, Fdo. Jesús Herranz Hernández