AYUNTAMIENTO DE RENERA
2417
El Pleno del Ayuntamiento de Renera, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2017, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio Municipal de Agua y la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado que se transcriben a continuación:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua
Modificación Art 6.2
Donde dice: “y el término fijo anual”, debe decir: “y el término fijo semestral”.
Modificación Art 7
“Epígrafe 2. Suministro de agua: el volumen de agua consumida al semestre, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales, que seguidamente se indican, todos ellos referidos a términos semestrales:
Usos domésticos y asimilados:
Por cada vivienda o asimilado
2.1. De 0 a 92 m3............................................. 0,60 €/m3
2.2. De 93 a 185 m3..........................................0,78 €/m3
2.3. De 186 m3 en adelante................................1,50 €/m3
Usos comerciales, industriales, profesionales o servicios
2.4. De 0 m3 en adelante...................................0,78€/m3
Para la realización de obras
2.5. De 0 m3 en adelante...................................1,00€/m3”
“Epígrafe 3. Termino fijo semestral por cada contador: La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio será de 6 euros semestrales.”
Donde dice: “Por el abono del termino fijo anual...” debe decir “Por el abono del término fijo semestral...”.
Donde dice: “...recargo de 30,00 € anuales.” debe decir: “...recargo de 15 € semestrales.”
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado
Se modifica y sustituye completo el artículo 7 quedando del siguiente modo:
“Artículo 7
1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 170 euros por vivienda o local.
2.- La cuota general aplicable a exigir y liquidar por la existencia del servicio se establece en la cuantía fija de 10 € al semestre por vivienda o local.”
Asi mismo se aprobó en dicha sesión plenaria la realización de una remesa especial de recibos por adaptación de ordenanzas que será aprobada para el próximo periodo cobratorio.
Contra el presente Acuerdo de aprobación definitiva, conforme a los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a las normas de dicha jurisdicción.
En Renera, a 28 de julio de 2017. El Alcalde, Fdo.: José Talaverano Barranquero