AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Acordada por el Ayuntamiento de Fontanar en sesión ordinaria celebrada el día 03.04.2017, la derogación de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de vía pública por empresas explotadoras de servicios al público, publicada en el B.O.P.de Guadalajara, de 26/12/2014 por haberse declarado la nulidad de los artículos 2, 3 y 6 de la misma, por Sentencia número 23 de fecha 06/02/2017 de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J.de Castilla La Mancha
Se hace público, para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan presentar reclamaciones contra el expediente por espacio de treinta días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Fontanar. 4 de abril de 2017. Víctor San Vidal Martínez. Alcalde Presidente.