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Viernes, 31 Marzo 2017 08:03

CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DINERARIAS Y EN ESPECIE DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

942

Ayudas de emergencia social dinerarias y en especie de la Concejalía de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento de Guadalajara
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


942

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de dos de marzo de 2017 del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria por la que se regulan las ayudas de emergencia social dinerarias y en especie de la Concejalía de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento de Guadalajara

BDNS(Identif.): CÓDIGO 335924

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de emergencia social las personas que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.
  2. Nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como extranjeros empadronados en la ciudad de Guadalajara o transeúntes.
  3. Encontrarse en una situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad.
  4. Que en el conjunto de miembros de la unidad familiar, no se cuente con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.

Se entenderá por unidad familiar la formada por el/la solicitante, su cónyuge, pareja de hecho o situación análoga, así como las personas que convivan con él unidas por relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

El beneficiario estará obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las finalidades subvencionadas.

El beneficiario está obligado a justificar el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda y a comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma finalidad.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión y gestión de las ayudas de emergencia social que desde la Concejalía de Familia y Bienestar Social otorgará el Ayuntamiento de Guadalajara, promovidas a instancia de parte o de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Las ayudas económicas o en especie que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada.

Tercero. Bases reguladoras.

Convocatoria por la que se regulan las ayudas de emergencia social dinerarias y en especie de la Concejalía de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento de Guadalajara.

  1. La publicación de la convocatoria se realizará en el boletín oficial de la provincia de Guadalajara y en lo tablones de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo se publicará en la página web municipal www.ayuntamientodeguadalajara.es, sin que enningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.
  2. Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Guadalajara, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las ayudas de emergencia social, dinerarias y en especie. Dado la naturaleza asistencial de estas ayudas, teniendo en cuenta la situación familiar de los beneficiarios, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y en aplicación a lo establecido en el artículo 18-3 d) de la Ley General de Subvenciones, no procederá la publicación de los datos de los beneficiarios en el boletín oficial de la provincia de Guadalajara ni en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Concejalía de Familia y Bienestar Social.

Cuarto. Cuantía.

En función del tipo de necesidad expresada por el demandante y de la valoración de la situación efectuada por el/la Trabajador/a Social, se establecen ayudas para las siguientes finalidades:

  1. Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas:
    Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias que afecten a la subsistencia del usuario/a y de su familia, tales como alimentación, higiene, medicamentos, vivienda etc.
  2. Prestaciones orientadas a atender necesidades extraordinarias:
    Entendiéndose por tales las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del solicitante y de su familia, puedan alterar la estabilidad socio-económica de los mismos, pudiendo considerarse entre otras las siguientes: alojamiento alternativo y gastos de alquiler de vivienda, desplazamiento y/o estancia (alojamiento y manutención, etc.) en caso de traslados fuera del municipio de Guadalajara por motivos de enfermedad, tratamientos de desintoxicación en comunidades terapéuticas o determinados gastos farmacéuticos.
  3. Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención.
    Se entiende por tales las ayudas económicas orientadas a la consecución de los objetivos propuestos en los programas de intervención, destinadas a favorecer la autoestima personal, la convivencia familiar y la integración social del solicitante y/o su familia. Se determinarán los compromisos y obligaciones que el equipo técnico de la Concejalía de Familia y Bienestar Social estime pertinente exigir a los beneficiarios para el logro de tales objetivos.
  4. Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores, pero que atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social o humanitarios debidamente justificados, permita su otorgamiento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se deberán presentar junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento.

Se podrán presentar solicitudes durante todo el año, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Guadalajara, a 10 de marzo de 2017.-La Concejala Delegada de Bienestar Social, Pd. Verónica Renales Romo (Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 23 de junio de 2015) 

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