DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE GUADALAJARA
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Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y el reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:
Nº DE EXPEDIENTE: 19211100846 / 19241101052.
DESCRIPCIÓN: LÍNEA AÉREA ALTA TENSIÓN 15 KV DE 732 MTS. RETENSADO DE 199 MTS DE LÍNEA AÉREA ALTA TENSIÓN. LÍNEA SUBTERRÁNEA ALTA TENSIÓN 15 KV DE 577 MTS. REFORMA DEL CT 19CG11.
TITULAR: UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
TÉRMINO MUNICIPAL: CHILOECHES, POZO DE GUADALAJARA Y GUADALAJARA (GUADALAJARA).
FINALIDAD: SUMINISTRO ELÉCTRICO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2015 se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, de Autorización Administrativa de Construcción y de reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública de la instalación de referencia en esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo, junto con dicha solicitud se incluye también la relación concreta e individualizada de bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria ocupación.
Segundo: La solicitud, junto con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, fueron sometidos a Información Pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, Boletín oficial de la Provincia, prensa provincial y tablón de edictos de los ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados, además se notificó individualmente a los afectados. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo de 20 días establecidos al efecto.
Tercero.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Cuarto.- Se redacta Informe del Servicio de Industria y Energía de esta Dirección Provincial, en el que se expresa la conformidad del procedimiento con lo establecido en la normativa de aplicación, informando favorablemente la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y el reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 81/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y lo dispuesto en el Decreto 167/2015, de 21/07/2015, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.
Segundo.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla La Mancha y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,
RESUELVO:
Primero.- Otorgar a “UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.” la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN del proyecto “ENLACE DE LMT 15KV ENTRE APOYO Nº 71-11 Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN 19CG11 CIRCUITO CHL-703”.
Segundo.- Reconocer, en concreto, a “UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.” la UTILIDAD PÚBLICA de la instalación eléctrica de alta tensión que se autoriza, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I(Los organismos oficiales se incluyen con carácter informativo), e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.- Esta autorización está sometida a las condiciones siguientes:
Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.
- Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Dirección Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
- Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.
- La presente autorización administrativa y aprobación de proyecte se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
- Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
- La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá imponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal.
En Guadalajara, a 15 de marzo de 2017. EL DIRECTOR PROVINCIAL.(P.A.) El Secretario Provincial. (Art. 14 Decreto 81/2015, de 14/07/2015, DOCM 16/07/2015). Fdo. José María López Ortega
"Proyecto de enlace de LAMT 15kv entre apoyo nº71-11 y CT 19CG11 -Circ CHL-703 en Chiloeches, Pozo de Guadalajara, y Guadalajara (Guadalajara) "
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
T.M. |
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Datos |
de |
proyecto |
|
Datos |
catastrales |
Propietario |
Naturaleza |
|
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Nº Finca |
Apoyo |
Sup. Ap. (M2) |
Vuelo (M.L.) |
Serv. Perm. (M2) |
Ocup. Temp (M2) |
Polígono |
Parcela |
|
|
Guadalajara |
|
1 |
71-11, 71-11-1, 71-11-2 Y 71-11-3 |
5 |
567,15 |
7940,05 |
- |
16 |
2 |
Fernando Ramírez Haro Valdés |
Labor secano |
Guadalajara |
|
2 |
- |
- |
6,47 |
90,63 |
- |
15 |
9004 |
Ayuntamiento de Guadalajara |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
|
3 |
71-11-4 Y 71-11-5 |
2,9 |
214,03 |
2996,45 |
- |
15 |
2 |
Fernando Ramírez Haro Valdés |
labor secano;monte bajo |
Guadalajara |
|
3s |
- |
- |
21,10 |
84,42 |
- |
15 |
2 |
Fernando Ramírez Haro Valdés |
Labor secano;monte bajo |
Guadalajara |
|
4 |
- |
- |
4,30 |
17,21 |
- |
15 |
9006 |
Ayuntamiento de Guadalajara |
Vía de comunicación de dominio público |
Pozo de Guadalajara |
|
5 |
- |
- |
437,81 |
1315,74 |
- |
10 |
9000 |
|
Vía de comunicación de dominio público |
Chiloeches |
|
6 |
- |
- |
75,12 |
226,51 |
- |
1 |
9000 |
|
Vía de comunicación de dominio público |