AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra, adoptado en fecha 21 de diciembre, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de Gasto
Aplicación presupuestaria | Nº | Descripción | Euros | |
Programa | Económica | |||
920 | 212 | 1 | Administración General - Edificios | 4.000,00 |
920 | 220 | 2 | Administración General - Material de Oficina | 557,96 |
920 | 222 | 3 | Administración General - Comunicaciones | 1.363,00 |
920 | 224 | 4 | Administración General - Seguros | 1.496,76 |
TOTAL GASTOS | 7.417,72 |
Baja en aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria | Nº | Descripción | Euros | |
161 | 619 | 1 | Abastecimiento de AP - Inversiones | 440,88 |
165 | 221 | 2 | Alumbrado Püblico - Suministros | 6.000,00 |
163 | 210 | 3 | Limpieza viaría - Infraestructuras | 976,84 |
TOTAL GASTOS | 7.417,72 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de los dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de los establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Poveda de la Sierra, a 31 de enero de 2017, El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo