AYUNTAMIENTO DE CONGOSTRINA
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Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 5 de agosto de 2.016, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 103, de 26 de agosto de 2016, por el que fue aprobada con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el respectivo acuerdo provisional antedicho, resultando modificados los siguientes artículos de la Ordenanza modificada, quedando redactados como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota
El tipo de gravamen será:
a.- para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,59 % .
b.- para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,30 %.
c.- para todos los grupos de bienes inmuebles de características especiales: el 1,30 %.
El resto de la Ordenanza queda sin modificar.
Contra el referido acuerdo podrán los interesados presentar recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Congostrina, a 10 de febrero de 2017. El Alcalde Fdo.: Faustino Segoviano Atienza