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Checa
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Escariche
Escopete
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Humanes
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Illana
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Orea
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Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Martes, 14 Febrero 2017 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANISTICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y ECONÓMICO DE LA COMARCA DE ZORITA

387

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANISTICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y ECONÓMICO DE LA COMARCA DE ZORITA
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CONSORCIO URBANÍSTICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y ECONÓMICO DE LA COMARCA DE ZORITA


387

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo General celebrado en Sesión Extraordinaria 1/2016 de fecha 20/12/2016 aprobatorio de la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo Industrial y Económico de la Comarca de Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANISTICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y ECONÓMICO DE LA COMARCA DE ZORITA

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución, ámbito y denominación

Los Ayuntamientos de Albares, Almoguera, Driebes, Mazuecos, Illana, Escopete, Escariche, Moratilla de los Meleros, Hontoba, Sayatón, Fuentelencina, Albalate de Zorita, y Pozo de Almoguera, como titulares de competencias, bienes y derechos en el ámbito resultante del área de la Comarca de Zorita han constituido, con fecha 14 de Abril de 2009, el Consorcio Urbanístico denominado “Consorcio para el desarrollo industrial y Económico de la comarca de Zorita”, extendiendo las funciones y facultades reguladas en estos Estatutos, al citado ámbito.

Conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, podrán incorporarse al Consorcio otros Municipios, así como Administraciones o Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público relacionados con los del Consorcio.

Artículo 2.- Naturaleza y capacidad

El Consorcio gozará de personalidad jurídica propia y diferenciada de la de los Entes Consorciados, y tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo actuar en la esfera de Derecho público y privado y, en consecuencia podrá adquirir, poseer, reivindicar, gravar, y enajenar bienes de toda clase y obligarse, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, así como ejercer cualesquiera actividades que legalmente le corresponda, referido todo ello al ámbito y las funciones para el que se crea.

El Consorcio se adscribe al Ayuntamiento de Almoguera de conformidad con el Artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. - Objeto y fines

El Consorcio tiene por objeto las finalidades siguientes:

  • Definir los criterios generales para la gestión urbanística e industrial del ámbito para el que se crea y coordinar la gestión del Desarrollo Industrial y Económico.
  • La coordinación de la actuación de los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias.
  • La redacción y tramitación de los proyectos de infraestructuras.
  • La redacción de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanísticos necesarios para el desarrollo de este ámbito.
  • El establecimiento de criterios y de los mecanismos para la financiación de los diferentes proyectos de infraestructuras.
  • La ejecución, directamente o mediante el encargo correspondiente a entes públicos o privados, de los proyectos de infraestructuras.
  • El desarrollo como administración actuante de los instrumentos de planeamiento y de gestión.
  • Colaborar con las Administraciones interesadas en el ejercicio de sus respectivas competencias por razón de la materia o del ámbito territorial.
  • Tutelar el desarrollo de las actuaciones, asegurando la permanencia y conservación de los servicios públicos que se creen como consecuencia de su actuación.
  • Concretar, promover y salvaguardar los objetivos y proyectos que tengan relación con el mantenimiento, desarrollo y modernización de los servicios e infraestructuras industriales o con objetivos de interés general derivados de las actuaciones del Consorcio.
  • Supervisar las operaciones técnicas, jurídicas y materiales necesarias para que el desarrollo y ejecución del planeamiento en el ámbito objeto de la actuación se produzca de acuerdo con las previsiones establecidas y con el objeto del Consorcio.
  • Cualesquiera otras finalidades que, dentro de las facultades reconocidas por las leyes y del ámbito objeto de la actuación, puedan encomendarle las Administraciones consorciadas.

Artículo 4. - Duración.

El Consorcio subsistirá mientras perdure la necesidad de los fines y funciones que se le atribuyen, a no ser que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, con el quórum establecido en el artículo 10 de estos Estatutos.

Artículo 5. - Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio a efectos legales en la sede del Ayuntamiento de Almoguera sito en la Plaza España nº 1. 19115 Almoguera -Guadalajara.

Artículo 6.- Régimen jurídico.

  1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y por los presentes Estatutos.
  2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la referida Ley, y en su defecto, elReal Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio.
  4. El Consorcio tiene la consideración de administración pública a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  5. El Consorcio estará sujeto a las normas patrimoniales, régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito.
  6. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Consejo General y las resoluciones del Presidente.
  7. El Consorcio en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria y demás exigida por la normativa vigente

 

II.ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE GOBIERNO

Artículo 7.- Estructura.

El consorcio se regirá por los órganos siguientes:

  1. a) El Consejo General
  2. b) El Presidente
  3. c) Vicepresidentes 1º y 2º

Artículo 8.- El consejo General

El Consejo General, que es el órgano superior del Consorcio, estará integrado por un representante de cada una de las administraciones públicas municipales o de otra índole, que formen parte del consorcio.

Artículo 9.- Competencias del Consejo General

Corresponden al Consejo General las competencias necesarias para el buen funcionamiento de las actuaciones que constituyan el objeto del Consorcio.

En especial, serán de su competencia las actuaciones siguientes:

  • Aprobar, si procede, el Reglamento y las normas de funcionamiento del Consorcio
  • Aprobación del proyecto de Presupuesto del Consorcio y sus modificaciones, para su elevación al Pleno del Ayuntamiento de Almoguera como administración de adscripción, y el desarrollo de la gestión del presupuesto económico-financiera, dentro de los límites establecidos en el Presupuesto anual.
  • Formalizar operaciones de crédito para obtener recursos con los que atender el cumplimiento de los fines del Consorcio, así como adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercitar cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio del mismo.
  • Contratar estudios de apoyo, crear o gestionar servicios complementarios y suscribir convenios y contratos con terceros para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.
  • Aprobar la memoria de la gestión y los estados económicos.
  • Tramitar, si procede los proyectos de infraestructuras.
  • Aprobar las cuentas del ejercicio, velar por la administración del patrimonio y decidir los recursos que se generen, y los que se requieran.
  • Fijar las bases para los actos de disposición del patrimonio del Consorcio.
  • Aprobar la disolución y liquidación del Consorcio.

Artículo 10.- Funcionamiento del Consejo General

El Consejo General se constituirá en sesión extraordinaria, a convocatoria del Presidente, dentro de dos meses a contar desde la constitución de las Entidades Locales consorciadas, tras la celebración de las elecciones locales.

El Consejo General celebrará reunión ordinaria una vez al semestre, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que sean convocadas por el Presidente, directamente o a instancia de un tercio de sus miembros, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión solicitada dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

A las reuniones del Consejo General podrán asistir, además, con voz pero sin voto, personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados, convocados por el Presidente.

De cada sesión del Consejo General se levantará la correspondiente acta que, una vez redactada y leída, será sometida a la oportuna aprobación en la siguiente reunión del Consejo General. Cada acta será transcrita en el respectivo Libro de Actas con la rúbrica del Presidente y del Secretario.

Artículo 11. - Quórum.

Para la válida constitución del Consejo General, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos será necesaria la presencia, en primera convocatoria, del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad más uno de los miembros consorciados.

  1. Los acuerdos del Consejo General se adoptarán por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
  2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
  3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, para la adopción de los siguientes acuerdos:
  4. Modificación de los Estatutos.
  5. Incorporación y separación forzosa de miembros al Consorcio.
  6. Ampliación de su objeto a los fines previstos en el artículo 5.B).
  7. Disolución del Consorcio.
  8. Los que de esta forma se determinen en los Estatutos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el funcionamiento del Consejo de Gobierno se regirá, con carácter supletorio, por las disposiciones de la legislación de régimen local sobre el funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales.

Artículo 12. – El Presidente. Nombramiento.

La Presidencia del Consorcio la ostentará el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Almoguera.

Artículo 13.- Facultades.

Corresponderá al Presidente ejercer las siguientes funciones:

  • Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.
  • Ostentar su representación.
  • Formar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, y dirigir las deliberaciones dirimiendo los empates con voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar el servicio.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo de Gobierno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • Aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o instituciones en el ámbito de sus fines, cuya competencia no corresponda al Consejo de Gobierno.
  • La firma de los contratos y convenios de colaboración.
  • Delegar sus funciones en el Vicepresidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente.
  • Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Secretario- Interventor.
  • Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones.
  • La contratación de obras, servicios y suministros cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

 Artículo 14. – Vicepresidentes. Atribuciones.

Habrá dos Vicepresidentes.

El cargo de Vicepresidente Primero que recaerá en el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albares o Concejal en quien delegue.

El cargo de Vicepresidente segundo que recaerá en el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fuentelencina o Concejal en quien delegue.

Sustituir al Presidente, en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 15. – El Secretario. 

El Secretario Interventor será el del Ayuntamiento de Almoguera.

 

III.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 16.- Recursos económico financieros.

Para el cumplimiento de los fines del Consorcio, se procederá a la creación de un fondo de financiación, pudiendo integrarse dicho fondo con los siguientes recursos económicos:

  • Ingresos procedentes de otras Administraciones públicas
  • Ingresos procedentes de los Entes Consorciados. Los coeficientes de participación que determinarán las aportaciones que hayan de efectuar anualmente los municipios consorciados, serán directamente proporcionales a su número de habitantes, a razón de 0,30 céntimos de euros por habitante de cada uno de los municipios consorciados.
  • Ingresos de carácter privado.
  • Aportaciones de particulares y entidades colaboradoras participantes en la actuación.
  • Los procedentes de operaciones de crédito.
  • Cualquier otro ingreso o recurso que autorice la Legislación
  • También constituirán recurso del Consorcio las aportaciones que las Administraciones Consorciadas acuerden efectuar para la financiación de los gastos del Consorcio en actuaciones financiadas con cargo a los respectivos presupuestos, en los casos en los que así se convenga por la Administración actuante y el Consorcio.
  • Ingresos procedentes de su propia gestión económica industrial.

Artículo 17.- Presupuesto, contabilidad y control.

El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del Ayuntamiento de Almoguera, Administración Pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o normativa vigente.

Anualmente se llevará a cabo una auditoria de las cuentas bajo la responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se encuentre adscrito el Consorcio.

El Presupuesto del Consorcio formará parte de los Presupuestos del Ayuntamiento de Almoguera y se incluirá en la Cuenta General de la misma. A estos efectos, el Presidente del Consorcio, asistido del Secretario Interventor, formará el proyecto de Presupuesto General  que será aprobado por el Consejo General, para su elevación al Pleno del Ayuntamiento de Almoguera como administración de adscripción.

 Artículo 18.- Beneficios.

Los ingresos generados como consecuencia de la implantación de empresas en un desarrollo industrial, fundamentalmente el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y el Impuesto de bienes inmuebles, recaudados ambos por los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radique la implantación industrial, tendrán la siguiente aplicación:

En primer lugar efectuar los pagos tanto de mantenimiento y funcionamiento de las infraestructuras del polígono, como del resto de gastos de gestión que sean necesarios para el funcionamiento del propio Consorcio.

Una vez deducidos dichos gastos, el remanente positivo restante se distribuirá de forma que los Ayuntamientos titulares de los derechos de cobro de los impuestos y tasas anteriormente citados, recibirán un 20% que pasará a formar parte de sus ingresos ordinarios. En el supuesto de afectar a más de un Ayuntamiento, esta cantidad se repartirá por cantidades iguales entre ambos.

El 80% restante se repartirá por cantidades iguales entre cada uno de los Ayuntamientos consorciados para destinarlos a los gastos propios de cada Ayuntamiento. 

 

IV. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 19.- Modificación Estatutos

El expediente para la modificación de los presentes Estatutos se ajustará a los siguientes trámites:

- Informe favorable del Pleno de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio a la propuesta de modificación que se formule por el Consejo General del Consorcio.

- Aprobación provisional por el Consejo General, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.

- Información pública, mediante la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y audiencia a los interesados, teniendo dicho carácter todas y cada una de las Entidades Consorciadas, por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por  mayoría absoluta del Consejo General.

La resolución de las reclamaciones y sugerencias admitidas, deberán ser informadas favorablemente por el Pleno de la Administración de Adscripción, previamente a la aprobación definitiva de los Estatutos.

- En el caso de que no se hubiesen presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

- Publicación íntegra del texto de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

V.- INCORPORACIÓN, SEPARACIÓN DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 20.- Incorporación al Consorcio.

  1. Para la incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales y/o públicas o privadas sin ánimo de lucro será necesaria la solicitud de la Corporación o entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario u órgano equivalente adoptado por mayoría absoluta, aprobando los Estatutos y en su caso las condiciones generales de incorporación, a fin de someterla al acuerdo a adoptar por mayoría absoluta del Consejo General.
  2. Con carácter previo a la incorporación, el Consejo General establecerá las condiciones generales de incorporación, extendiéndose de resultar procedente el correspondiente Convenio de adhesión al Consorcio.
  3. La adhesión de nuevos Entes al Consorcio, no surtirá efecto hasta su admisión. No obstante a los efectos de prestación de servicios, surtirá efectos desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud o desde la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio, si fuera necesaria previsión presupuestaria.

 Artículo 21.- Separación del Consorcio.

 La separación de los Entes consorciados podrá ser forzosa o voluntaria. 

  1. Separación forzosa.1Serán causas de separación forzosa:a)Si una Entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos, en general, que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales.b)El persistente incumplimiento de sus obligaciones económicas respecto al Consorcio.
  2. Para la separación forzosa se instruirá el correspondiente expediente, que deberá ir precedido de requerimiento previo y de otorgamiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Si éstas no se hicieren efectivas en dicho plazo, se adoptará acuerdo de separación obligada por mayoría absoluta del Consejo General del Consorcio.
  3. En los supuestos de separación forzosa, e independientemente de la separación, se ejercerán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas hubieran ocasionado al Consorcio.II.Separación Voluntaria.:1.Los miembros del Consorcio, podrán separarse del mismo en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del Consorcio.2.El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo General del Consorcio.3.El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, por mayoría absoluta, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.4.Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:a)Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.b)Si el consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la normativa.

Artículo 22.- Disolución y Liquidación del Consorcio

  1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos. El Consorcio se disolverá voluntariamente por acuerdo del Consejo General, o por la imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.
  2. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.
  3. El Consejo General del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución adoptado por mayoría absoluta, nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

  1. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en los Estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.

  1. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
  2. Las Entidades consorciadas podrán acordar por mayoría absoluta, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

 

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

SEGUNDA.- Si sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Consejo General, oído el Secretario Interventor.

Disposición Transitoria: El art.  18 sobre participación económica de los Entes Consorciados en el Consorcio no surtirá efectos, por lo que a los Ayuntamientos consorciados se refiere, en los supuestos en que alguno o algunos de ellos hayan recibido de la Mesa del Pacto de Zorita fondos para la implantación de una Proyecto en su propio Municipio. En este caso no percibirán ningún ingreso del Consorcio hasta tanto los demás Ayuntamientos hayan igualado sus percepciones de ingresos del Consorcio, con la cantidad recibida por dichos Ayuntamientos directamente del Pacto; entendiéndose por  dicha cantidad el valor del 70% de la cantidad aprobada por la Consejería competente de la Junta de Comunidades para cada proyecto aprobado.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 10 de Febrero de 2017. El Presidente del Consorcio. Fdo.: Luis Padrino Martínez.

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