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Orea
Otilla
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Paredes de Sigüenza
Pareja
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Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
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Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Martes, 14 Febrero 2017 08:02

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

386

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA DE GUADALAJARA
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CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA DE GUADALAJARA


386

MODIFICACIÓN  DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA DE GUADALAJARA

La Asamblea del Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara, en sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 2017, acordó aprobar con carácter definitivo la modificación de LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA DE GUADALAJARA, una vez estimadas las alegaciones presentadas lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

« ESTATUTOS DEL CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA DE GUADALAJARA 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. 

  1. Articulo 1º. Creación del Consorcio.
    • Con la denominación Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara, se constituye un Consorcio al amparo de la Carta Europea de Autonomía Local y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
    • El Consorcio se constituye por los Municipios de Azuqueca de Henares, Fontanar, Marchamalo, Quer, Torija, Torrejón del Rey, Uceda y Yunquera de Henares.
    • Podrán formar parte de este Consorcio otras Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, siempre que su incorporación permita el mejor cumplimiento de los fines del mismo y según el procedimiento previsto en el artículo 32 de estos Estatutos.
    • El Consorcio se constituye con tiempo indefinido.
    • El Consorcio queda adscrito al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 2º. Denominación.

La Entidad pública que se constituye recibirá el nombre de “Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara”. 

Artículo 3º. Voluntariedad y personalidad jurídica.

  • El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una Entidad jurídico-pública, de carácter asociativo, creada por tiempo indefinido, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de las de sus miembros, y con tan amplia capacidad jurídica  como requiera la realización de sus fines.
  • En consecuencia, el Consorcio, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, ejecutar obras y establecer servicios públicos, obligarse, interponer recursos, y en general ejercitar las acciones que como sujeto activo de la Administración Pública le corresponden. 

Artículo 4º. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio a todos los efectos en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Plaza de la Constitución nº 1, Azuqueca de Henares (Guadalajara). 

Artículo 5º. Objeto.

Constituye el objeto principal del Consorcio optimizar la gestión de la energía consumida por los socios en la prestación de servicios públicos propios de sus competencias y promover la incorporación de nuevas fuentes energéticas al funcionamiento de infraestructuras, instalaciones y servicios. 

Artículo 6º. Fines

Son fines del Consorcio:

  • Fomentar el ahorro y la eficiencia energética en la prestación de servicios públicos.
  • Analizar y planificar el consumo energético de los distintos Municipios.
  • Generar una masa crítica social y territorial suficiente que permita la gestión de paquetes energéticos conjuntos y competitivos en precio.
  • Impulsar la puesta en marcha e implantación de auditorías de ahorro y eficiencia energética.
  • Realizar cuantos informes técnicos sean precisos para la puesta en marcha de nuevas medidas de ahorro y eficiencia energética.
  • La promoción de los avances tecnológicos orientados tanto al ahorro y la eficiencia energética, como a la incorporación de nuevas fuentes energéticas en el funcionamiento y gestión de infraestructuras municipales y la prestación de servicios al ciudadano.
  • Divulgar e impulsar las medidas de ahorro y eficiencia energética entre la ciudadanía.
  • Poner en marcha planes y programas de ahorro y eficiencia energética en el conjunto de los Municipios.
  • Divulgar las nuevas oportunidades de generación de nueva producción energética en el territorio y atraer empresas y capital para su impulso e implantación efectiva.
  • Promover entre los Municipios integrantes la transferencia de tecnología, fomentando la cooperación entre las Administraciones, empresas y agentes del sector energético.
  • Desarrollar estrategias conjuntas en el segmento de la eficiencia energética y la incorporación de nuevas fuentes energéticas.
  • Promover una progresiva reducción de la dependencia energética exterior.
  • Favorecer la creación de empleo en el sector de la economía verde, de forma destacada en el segmento del desarrollo energético.
  • Impulsar la firma de acuerdos, contratos y convenios con otras Administraciones, organismos de carácter público y privado que promuevan alguno de los fines previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 7º. Competencias.

Son competencias del Consorcio:

  • Elaborar la planificación energética de los municipios consorciados.
  • Instaurar medidas de ahorro y eficiencia energética en instalaciones, edificios e infraestructuras.
  • Adquirir paquetes energéticos.
  • Elaborar auditorías e informes.
  • Redactar y ejecutar proyectos de eficiencia y producción de energía.
  • Dotarse de los recursos técnicos y económicos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos.
  • La celebración de contratos y convenios con otras Entidades públicas o privadas.
  • La creación de personas jurídicas independientes como instrumentos de gestión de los servicios públicos que el Consorcio pueda prestar.
  • La captación de recursos económicos que permitan una financiación adecuada de las actividades y programas del Consorcio.

Artículo 8º. Subrogación de competencias.

El Consorcio asume las competencias de las Entidades consorciadas en cuanto a lo establecido por los artículos 5, 6 y 7 de estos Estatutos, conforme se establezcan las correspondientes delegaciones, encomiendas de gestión o similares por parte de los municipios.

Artículo 9º. Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación del Consorcio vendrá establecido por el correspondiente a los términos municipales de las Entidades Locales asociadas.

Artículo 10º. Organización

  • El órgano de gobierno y de representación del Consorcio es la Asamblea General.
  • Son también órganos del Consorcio la Presidencia y la Vicepresidencia del mismo.

 

TÍTULO II. RÉGIMEN ORGÁNICO.

Artículo 11º. Órganos del Consorcio.

  • La Asamblea General del Consorcio estará formada por los representantes de la Entidades Locales consorciadas. La representación en el caso de la Presidencia y Vicepresidencia será rotativa por periodos bianuales completos, estableciéndose por única vez la fórmula de rotación en la primera Asamblea. Esta fórmula, se elaborará ordenando de forma alfabética el nombre de los municipios miembros comenzando por la letra A.
  • Una vez establecido nominalmente el orden de rotación, al representante del municipio que ocupe el primer lugar le corresponderá la Presidencia, siendo sustituido al terminar su mandato bianual por el representante del municipio siguiente conforme a la escala determinada en la primera Asamblea y así sucesivamente.
  • En el caso de renuncia a ocupar el cargo de representación que en ese momento le corresponda por parte de algún miembro del Consorcio, será sustituido por el inmediatamente siguiente conforme a la escala determinada en la primera Asamblea.

Artículo 12º. La Presidencia.

  • La Presidencia del Consorcio será rotativa entre los municipios consorciados, conforme a lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos. La Presidencia asumirá en cada momento las competencias que determinan los presentes Estatutos.
  • La Presidencia es el Órgano de gestión y administración del Consorcio, con funciones primordialmente ejecutivas para el cumplimiento de los fines y objeto de aquél.
  • La Presidencia ejercerá tales funciones de gestión sin más limitaciones que la necesidad de someter a la Asamblea General los asuntos que estatutariamente estén reservados a tal Órgano.
  • Corresponderá concretamente a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
    • Convocar, presidir, suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Asamblea General.
    • Representar al Consorcio y dirigir su administración.
    • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
    • Decidir los empates con voto de calidad.
    • Contratar en los términos legalmente establecidos la redacción de planes, proyectos, estudios y las asistencias técnicas necesarias para el buen funcionamiento del Consorcio que no exijan créditos superiores a los establecidos en el artículo 29 de estos Estatutos.
    • Elaborar los informes y estudios que la Asamblea General le encargue y los que por propia iniciativa estime conveniente.
    • Comunicar las resoluciones adoptadas por la Asamblea General del Consorcio a sus miembros.
    • Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias del objeto del Consorcio.
    • Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio decidiendo cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
    • Nombrar y separar del servicio al personal del Consorcio si lo hubiera y establecer su régimen de trabajo.
    • Elaborar y formar el proyecto de presupuesto anual, así como la aprobación de la liquidación del mismo.
    • Autorizar y disponer gastos dentro de los límites establecidos en el artículo 29 de estos Estatutos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de pagos dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto y de conformidad con lo regulado en sus bases de ejecución.
    • Contratar o conceder obras, servicios o suministros que no tengan una duración superior a un año y no exijan créditos superiores a los indicados en el artículo 29 de estos mismos Estatutos.
    • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro Órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta a tal Órgano en la primera sesión que celebren para su ratificación.
    • Cuantas otras facultades no estuvieran atribuidas expresamente a la Asamblea General del Consorcio o, en una adecuada interpretación contextual, estuvieran legal o reglamentariamente atribuidas al Alcalde en la legislación de Régimen Local, especialmente las de gestión ordinaria del Consorcio durante el tiempo que medie entre el cese de los miembros de las Corporaciones Locales y la toma de posesión de los nuevos miembros. 

Artículo 13º. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consorcio será rotativa entre los municipios consorciados, conforme a lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos.

  • Serán sus funciones:
    • Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del mismo.
    • Ejercer las funciones que le delegue la Presidencia. 

Artículo 14º. La Asamblea General.

    • La Asamblea General estará compuesta por todos los representantes de las Entidades Consorciadas.
    • El mandato de los miembros de la Asamblea General será de cuatro años, en el caso de las Entidades Locales coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales, en el caso de otras Entidades conforme a lo establecido en sus Estatutos, cesando en todo caso cuando pierdan la cualidad o cargo en virtud del cual hayan sido elegidos.
    • El Órgano competente de los Ayuntamientos consorciados podrá remover a sus representantes como miembros de la Asamblea General antes de finalizar el mandato correspondiente, siguiendo para ello el mismo procedimiento que el exigido para su designación.
    • Son atribuciones de la Asamblea General:
      • La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
      • La aprobación del presupuesto anual, cuenta general y operaciones de crédito, así como la imposición y ordenación de tasas, contribuciones especiales y cualquier contraprestación patrimonial de derecho público que reglamentariamente proceda.
      • La aprobación de la memoria anual de gestión.
      • Acordar la incorporación de nuevas Entidades y, en este caso, la aprobación de las bases o condiciones que han de regir su incorporación.
      • La modificación de los Estatutos del Consorcio.
      • La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el Consorcio en concepto de dueño, así como la contratación y concesión de las obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos cuyo importe exceda del límite establecido en el artículo 29 de los presentes Estatutos.
      • El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales pertinentes en materia de su competencia.
      • Acordar la disolución del Consorcio.
      • La elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal si la hubiere, así como el régimen retributivo de la misma.
      • Controlar la actuación de los restantes Órganos de Gobierno del Consorcio.
      • Delegar en la Presidencia cuantas atribuciones, de las enumeradas anteriormente, estime conveniente para la buena gestión del Consorcio y sean legalmente delegables.
      • Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de Régimen Local al Pleno de los Ayuntamientos.

 Artículo 15º. Representación en la Asamblea General.

  • Las Entidades consorciadas tendrán un único representante en la Asamblea General, además de un suplente.
  • La representación establecida para la Asamblea General del Consorcio en función de las características y fines encomendados para el mismo será para cada uno de los miembros la cantidad resultante de dividir el número de habitantes de derecho (según datos INE) entre diez mil. El resultado se expresará mediante un número entero que en ningún caso será inferior a uno, las fracciones se corregirán al alza hasta completar el número entero más cercano a la misma.
  • Para su aplicación, este cálculo tendrá validez por periodos de cuatro años y en todo caso coincidiendo con el establecido para la renovación de las Corporaciones Locales. Será efectuado durante el mes siguiente al de esta renovación y calculado con respecto al año anterior completo, estableciéndose el porcentaje de representación y por tanto los derechos de voto de cada Entidad Local consorciada durante el periodo de vigencia.

Artículo 16º. Secretaría-Intervención.

Las funciones de Secretaría e Intervención serán desempañadas por los funcionarios titulares de dichos puestos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

El detalle de sus funciones se corresponde con las establecidas legalmente en el Capítulo I del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 17º. Tesorería.

Las funciones de Tesorería serán desempeñadas por los funcionarios titulares de dicho puesto del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

El detalle de sus funciones se corresponde con las establecidas legalmente en Capítulo I del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 18º. Indemnizaciones y compensaciones.

Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Vocales serán voluntarios y sin derecho a remuneración económica por ejercicio del cargo, todo ello sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.

Artículo 19º. Duración del cargo.

  • El mandato de los representantes Locales en el Consorcio coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones Locales.
  • A la renovación de éstas, tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la ley para la designación de representantes en los Órganos Colegiados. El Órgano competente de los Ayuntamientos procederá a los nombramientos previstos en estos Estatutos.
  • En todo caso, y una vez celebradas las elecciones locales, los representantes en el Consorcio prorrogarán su mandato hasta que se produzca la incorporación y toma de posesión de los siguientes.
  • En el caso de otras Entidades el mandato coincidirá con lo establecido en sus Estatutos.

Artículo 20º. Delegación de Competencias.

  • La Asamblea General podrá delegar en la Presidencia o Vicepresidencia todas aquellas atribuciones que no tengan carácter indelegable de conformidad con la legislación vigente.
  • La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia todas aquellas atribuciones que, a su vez, no tengan carácter indelegable de conformidad con la legislación vigente.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 21º. Sesión constitutiva de la Asamblea General.

Adoptados los acuerdos de aprobación de Estatutos e integración pertinentes por las Entidades promotoras del mismo y nombrados los respectivos representantes, se procederá de acuerdo a las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera de estos Estatutos a fin de constituir formalmente la Asamblea General.

Artículo 22. Régimen de sesiones de la Asamblea General.

  • La Asamblea General del Consorcio celebrará sesiones de carácter ordinario, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
  • Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la Asamblea General se reunirá dos veces al año.
  • Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número de miembros que de derecho constituyen la Asamblea General. Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmada personalmente por todos los que lo suscriben.
  • Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mínima que se determina en los presentes Estatutos. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Asamblea General sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 23º. Convocatoria de las sesiones.

  • Las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de dos días, siendo necesaria para su celebración la asistencia de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho de la Asamblea General del Consorcio. Si en el día y la hora previstos en la convocatoria no concurrieran la mayoría absoluta, quedarán automáticamente convocados una hora después de la indicada para la primera. Para la celebración de sesiones en segunda convocatoria, bastará con un mínimo de un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General, siendo en todo caso necesaria la asistencia de la Presidencia y la Secretaría del Consorcio, o de las personas que los sustituyan.
  • Las Convocatorias de la Asamblea General se realizará por medios telemáticos.

 

 

Artículo 24º. Adopción de acuerdos.

  • La Asamblea General del Consorcio adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes en función de los derechos de voto establecidos en aplicación del artículo 15 de estos Estatutos.
  • Debido a las características y fines establecidos para el Consorcio, ninguna Entidad consorciada podrá ejercer sus derechos de voto en aquellos acuerdos relacionados con la ejecución de proyectos concretos en los que no participe directamente.
  • Para todos aquellos acuerdos necesarios en relación a la ejecución de proyectos concretos, los derechos de voto serán establecidos por porcentaje de participación, calculado en función del número (consumido o producido) de Kw/h o unidades equivalentes y aportadas por las Entidades consorciadas a cada uno de los proyectos.
  • En ningún caso una Entidad consorciada podrá por sí misma poseer más de una cuarta parte del porcentaje de voto total establecido, ajustándose por defecto a esta cantidad si se sobrepasase en alguna ocasión.
  • Existe mayoría simple cuando los derechos de votos afirmativos son más que los negativos.
  • Precisarán de las dos terceras parte del porcentaje de voto favorable de los miembros asistentes a la Asamblea General, la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
    • La alteración del porcentaje de aportación municipal al Presupuesto del Consorcio.
    • La separación obligada de cualquiera de los Entidades consorciadas.
    • Los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos y disolución del Consorcio.

24.7. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

24.7.1. La determinación de los recursos propios de carácter tributario u otras contraprestaciones patrimoniales de derecho público, así como la aprobación de las correspondientes Ordenanzas Reguladoras.

24.7.2. La aprobación y/o modificación de Reglamentos de Régimen Interno.

24.7.3. La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

24.7.4. Adoptar acuerdos acerca de la integración del Consorcio en otras Entidades u Organismos públicos o privados.

24.7.5. Alterar la calificación jurídica de los bienes de servicio público, enajenar el patrimonio cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto y soportar o establecer sobre él las cargas y gravámenes en derecho pertinentes; finalmente acordar la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas o a Entidades privadas sin ánimo de lucro con arreglo a ley.

24.7.6. Cualquier otro asunto que en la legislación de Régimen Local haya de ser acordado por la mayoría absoluta del Pleno.

Artículo 25º. Otras normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en relación con la organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Órganos consorciales se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para las Corporaciones locales y, en especial, a lo dispuesto en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

TÍTULO IV.  RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Artículo 26º. Patrimonio. 

  • Integran el Patrimonio del Consorcio:

26.1.1. Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las Entidades consorciadas para el ejercicio de sus funciones.

26.1.2. Aquéllos que el Consorcio adquiera con ocasión de este ejercicio.

  • El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de las Corporaciones Locales.
  • Las Entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio bienes de su propiedad. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste serán fijadas, en cada caso, en los oportunos Convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición.

Artículo 27º. Recursos económicos y financieros.

  • Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos, subvenciones y transferencias le sean asignadas por cualquier título legítimo.

27.2. En particular, serán recursos económicos y financieros del Consorcio los siguientes:

27.2.1. Transferencias: el Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o aportaciones corrientes y de capital procedentes de las Entidades consorciadas, a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos.

 

 

  • Serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones de derecho público para el cumplimiento de sus fines, que le sean otorgadas por otras Entidades de derecho público no consorciadas.
  • Ingresos de derecho privado: El Consorcio podrá disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
  • Operaciones de crédito: El Consorcio podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.
  • Aquellos recursos económicos que en virtud de Convenio, pudieran obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que legalmente le correspondan.
  • Cada Administración Pública o Entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto anual la dotación de crédito suficiente y adecuado para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio, derivada de su aportación individual correspondiente, obtenida ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de los presentes Estatutos; asimismo deberá remitir a éste certificación acreditativa de dicha consignación y su afectación.
  • Las aportaciones y demás ingresos de derecho público que deban efectuar las entidades consorciadas, serán ingresadas en la caja del Consorcio en el plazo de un mes desde su notificación o publicación.
  • Transcurrido un mes desde que dichos ingresos o aportaciones fueran notificados y no abonados y por tanto incursa la Entidad consorciada en incumplimiento de la obligación de pago, autoriza ésta expresamente la transmisión de los derechos de cobro de los recursos económicos que seguidamente se relacionan para que, a través de la Presidencia, resuelva la opción que, en cada caso proceda:
    • Requerir del Organismo de Gestión Tributaria, dependiente de la Administración General del Estado, a fin que retenga a la entidad deudora y libre posteriormente al Consorcio el importe de los débitos devengados y no satisfechos, con cargo a las entregas a cuenta periódicas que aquél practica a los Ayuntamientos deudores del Consorcio.
    • Requerir de las Administraciones Estatal y Autonómica, la retención y posterior libramiento al Consorcio del importe de los débitos devengados y no satisfechos a éste, con cargo a las transferencias y subvenciones, corrientes o de capital, de las que los Ayuntamientos deudores sean beneficiarios.

 Artículo 28º. Aportaciones de las Entidades consorciadas.

  • Todas las Entidades consorciadas deberán participar en la financiación del Consorcio mediante aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación individual para cada ejercicio presupuestario, sin que pueda desvirtuarse el principio de aportación económica idéntica al porcentaje de representación establecido por el artículo 15 de estos Estatutos.
  • La Asamblea General acordará anualmente la determinación de las aportaciones económicas para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 29º. Autorización y disposición de gastos.

La autorización y disposición de gastos por los Órganos de Gobierno del Consorcio se sujetarán a los límites que a continuación se indican:

29.1. Los gastos cuyo importe no exceda del 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, serán autorizados y dispuestos por la Presidencia.

  1. 2. Los gastos cuyo importe exceda del 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, serán autorizados y dispuestos por la Asamblea General.

Artículo 30º. Presupuesto y gestión presupuestaria.

  • La Asamblea General del Consorcio aprobará el presupuesto anual, en el cual se consignarán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.
  • La Presidencia someterá a la Asamblea General del Consorcio la aprobación de la Cuenta General de cada ejercicio y la memoria anual de gestión y dará cuenta a la misma de la liquidación del presupuesto anual, debiendo ser remitidos a las Entidades consorciadas para su conocimiento.
  • El Consorcio concertará la custodia de sus fondos económicos, así como los servicios financieros de su tesorería con Entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los distintos tipos de cuentas, cuya disponibilidad se efectuará mediante firmas conjuntas de la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría-Intervención.
  • La gestión económica, financiera, presupuestaria y la contabilidad del Consorcio, se regirá y quedará sometida a la normativa específica en materia de Haciendas Locales.

 

TÍTULO V.  RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 31º. Impugnación de los acuerdos.

Los acuerdos y resoluciones de los Órganos del Consorcio quedarán sometidos a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluso por los propios miembros de los Órganos consorciales que hubiesen votado en contra de su adopción.

Artículo 32º. Incorporación al Consorcio.

  • La incorporación al Consorcio de nuevas Entidades requiere solicitud de la Corporación o Entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo aprobatorio de estos Estatutos así como de integración en el Consorcio.
  • Finalmente la incorporación habrá de ser autorizada por la Asamblea General del Consorcio, quien asimismo establecerá las condiciones generales de incorporación en el Convenio que a tal efecto se instrumente.

Artículo 33º. Abandono del Consorcio.

  • Las Entidades consorciadas podrán dejar de pertenecer al Consorcio, previa comunicación al mismo con una antelación mínima de seis meses.
  • En los casos de retirada voluntaria del Consorcio no procederá compensación económica alguna a la Entidad que así lo haya decidido, no eximiéndole por contra del abono en su integridad de las aportaciones obligatorias pendientes de pago que le correspondiesen y aquellas que pudieran derivarse de los perjuicios ocasionados al resto de Entidades consorciadas por este abandono, todo ello en el ejercicio económico en que se haga efectiva dicha retirada.
  • Así mismo, el abandono del Consorcio llevará consigo que la Entidad que lo ejercite se haga cargo de nuevo de los medios personales que, en su caso, hubiese transferido o adscrito al Consorcio.

Artículo 34º. Separación del Consorcio.

  • Cuando una Entidad consorciada adoptara acuerdos o actos administrativos en general que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia de la Presidencia del Consorcio y audiencia de la Entidad afectada, podrá acordarse su separación obligada mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum previsto en el artículo 24.7 de estos Estatutos.
  • Siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la separación de la entidad consorciada que reiteradamente incumpliere sus obligaciones económicas respecto al Consorcio, adoptándose a este efecto los acuerdos pertinentes.
  • En los supuestos previstos en el presente artículo, e independientemente de la separación, se ejercitarán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas pudieran ocasionar al Consorcio.
  • Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. Cuando un municipio deje de prestar uno de los servicios que, en su caso esté prestando el Consorcio, ese municipio podrá separarse del mismo.
  • El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
  • El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
  • Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

34.7.1. Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien  ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.

En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.

Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

34.7.2. Estando adscrito el Consorcio al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, si esta Corporación fuese la que se separa, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones que permanecen, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

  • La liquidación del Consorcio se llevará a cabo conforme a los dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 35º. Disolución del Consorcio.

35.1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

35.1.1.Por extinción de su objeto y fines, mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

35.1.2.Por transformación del Consorcio en otra Entidad, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado igualmente por mayoría absoluta de sus miembros.

  • El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras, instalaciones y bienes existentes a las Entidades consorciadas que corresponda, salvo lo dispuesto en el apartado 35.1.2. anterior, en cuyo caso los bienes, derechos y obligaciones se traspasarán a la nueva Entidad.
  • Del mismo modo en dicho acuerdo de extinción deberán adoptarse las medidas oportunas en que haya de quedar el personal, si lo hubiera, que ha venido prestando sus servicios en el Consorcio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Si alguno de los municipios consorciados sufriera la segregación de parte de su término municipal para la constitución de un nuevo municipio, el Ayuntamiento del municipio inicialmente consorciado podrá optar dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de la resolución por la que se acuerde la segregación, entre permanecer en el Consorcio o separarse voluntariamente del mismo.

En el primer supuesto, el municipio de nueva creación podrá solicitar su integración en el Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de estos Estatutos; en el segundo supuesto el nuevo municipio, si así lo estima pertinente su Ayuntamiento o Comisión Gestora, quedará subrogado en la posición que ante el Consorcio mantenía el municipio originario.

Segunda. La modificación de los Estatutos del Consorcio es competencia de la Asamblea General. Cuando se acuerde la modificación de éstos, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Guadalajara y se notificará el acuerdo a las Entidades consorciadas a efectos de que en el plazo de un mes desde la notificación, puedan presentar alegaciones.

En el supuesto de que no se presentaran alegaciones o, si se presentasen, resueltas estas reglamentariamente, quedará definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de estatutos, procediéndose a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Guadalajara.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A los efectos previstos en el artículo 24 de estos Estatutos y con el fin de celebrar la primera sesión constituyente de la Asamblea General del Consorcio, los Ayuntamientos que soliciten integrarse en éste, deberán aportar certificación acreditativa del respectivo acuerdo plenario de aprobación de estos estatutos, así como de la incorporación misma al Consorcio, todo ello en el plazo de un mes a contar de la publicación de estos estatutos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Guadalajara.

A su vez, la Asamblea General constituyente, será convocada por la Presidencia dentro del mes siguiente al día en que expire el plazo referido en el apartado anterior.

Segunda. El primer mandato de los miembros del Consorcio, finalizará con la expiración del correspondiente al de las Elecciones Locales en que la constitución de aquél haya tenido lugar.>>

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente disposición de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa pudiendo interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acto recurso Contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.    

El Presidente del Consorcio Energético la Campiña de Guadalajara, Fdo.: D. Manuel Andradas Recio

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
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