MANCOMUNIDAD CIMASOL
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Altas en Partidas de Gastos
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
9-91-913 |
Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público |
252.326,00 |
|
TOTAL GASTOS |
252.326,00 |
Alta en Ingresos
Concepto |
N.º |
Descripción |
Euros |
Remanente de Tesorería |
870 |
Remanente de Tesorería |
252.326,00 |
|
|
TOTAL INGRESOS |
252.326,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cifuentes, a 19 de enero de 2017. Rosa Cabellos Sol, Presidenta de la Mancomunidad.