AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO
179
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del articulo 169.1 por remisión del 179.4, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este ayuntamiento de 16 de noviembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue:
Aplicaciones del presupuesto de gastos en aumento.
ÁREA DE GASTO/CAPÍTULO. APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA € |
1.2 |
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161.221 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable. Suministros |
3.000 |
161.227 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
2.668 |
161.250 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable. Trabajos realizados por AAPP |
2.000 |
9.2 |
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920.221 |
Administración general. Suministros. |
1.200 |
TOTAL |
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8.868 |
Aplicaciones del presupuesto de gastos en disminución.
ÁREA DE GASTO/CAPÍTULO. APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA € |
3.2 |
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342.210 |
Instalaciones deportivas. Edificios y otras construcciones. |
5.868 |
1.6 |
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1532.619 |
Vías públicas. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al interés general. |
3.000 |
TOTAL |
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8.868 |
Contra el presente acuerdo, que pone fina a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el pleno de este ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se interpusiere recurso potestativo de reposición no podrá presentarse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél fuere resuelto expresamente o se hubiere desestimado por silencio administrativo.
Valdeavellano, 28 de diciembre de 2016. El Alcalde, Francisco Campos Calvo.