AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 1 de diciembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, modificación presupuestaria 5/2016, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
-
Aplicación Presupuestaria
Descripción
Euros
312
619
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
2988,7
TOTAL GASTOS
2988,7
Bajas en Concepto de Gastos
-
Aplicación Presupuestaria
Descripción
Euros
1532
619
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
2988,7
TOTAL GASTOS
2988,7
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Arbancón, a 11 de enero de 2017, Alcalde - Presidente D. Gonzalo Bravo Bartolomé.