AYUNTAMIENTO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra de aprobación de la nueva ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privado.
En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.
Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías públicas (calzada) donde se establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público.
La presente Ordenanza Municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio.
Artículo 1: Definiciones
1. Se entiende por VADO la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos y carruajes del interior de inmuebles en general (edificios y solares).
El VADO, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne, que vendrá determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble.
2. La reserva de vía pública o vado admitirá las siguientes modalidades:
a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares bien para vehículos oficiales.
b) Parada de vehículos (taxis, autobuses y análogos).
c) Carga y descarga de mercancías de cualquier clase, siempre de naturaleza temporal, y en horario comprendido entre las 08,00 y las 20,00 horas, salvo domingos y festivos.
3. PLACA: distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto.
4. Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).
5. La concesión de licencia para entrada y salida de vehículos a través de las aceras requerirá en todo caso la concesión de vado.
6. La entrada-salida de vehículos admitirá las siguientes modalidades:
a) De garajes o cocheras de viviendas de uso particular, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos, y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de obras. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA A (vado permanente). Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos comerciales que, por así requerirlo el objeto de su actividad, precisen de reserva para carga y descarga las 24 horas.
b) De establecimientos comerciales o industriales en general. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas).
7. En los casos en que la demanda y necesidades de aparcamiento en la vía pública sea superior al interés privado, se otorgará licencia de categoría B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00 horas) aun cuando las características del vado se pudiesen corresponder con las de la categoría A.
8. En los accesos a inmuebles que por sus características se aconseje prohibir el estacionamiento por causa de interés público, sólo se autorizará la PLACA que corresponda al uso real de aquél (salida de emergencia, accesos a polideportivos y jardines y análogos).
9. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas cuyo ancho sea pequeño y no permita la entrada y salida de vehículos con un giro de volante, no se permitirá que por este motivo se prohíba el estacionamiento en el lado opuesto de la calzada.
Artículo 2: Requisitos para la obtención de vados
1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
- Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes documentos:
a) Descripción detallada del local / inmueble y de su situación, localización y dirección dentro del municipio con plano del local / inmueble destinado a cochera o garaje.
b) Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo;
c) Copia de la licencia de primera ocupación / utilización del inmueble donde se ubica la cochera, salvo que el mismo hubiese quedado completamente construido antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, y siempre que antes de dicha fecha no se hubiese exigido dicho documento por este Ayuntamiento. En todo caso, deberá acreditar que el local reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza, preferiblemente mediante informe técnico competente.
2) Se solicitará, si es necesario, informe al Técnico Municipal del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra e informe jurídico al secretario Municipal.
3) Se emitirá Resolución por la Alcaldía concediendo o denegando la licencia solicitada.
3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para cada uno de ellos.
4. Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.
5. El pago del tributo correspondiente se regulará en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Vado permanente.
6. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.
Artículo 3: Prohibiciones
No se concederá licencia de vado en los siguientes supuestos:
- En los inmuebles o solares situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos con un giro de volante.
- Cuando del informe del técnico municipal se desprenda que su concesión pudiera afectar gravemente la seguridad vial.
- Cuando se presuma que la entrada o salida de un inmueble perjudica a la zona de vía pública consolidada o prevista con arboleda, jardines, farolas y otros elementos del mobiliario urbano.
Artículo 4: De las obligaciones del titular de la licencia
El titular de la licencia de vado queda obligado a:
- Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.
- Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del Técnico Municipal.
- Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.
- Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entra y salida del inmueble, en lugar visible, a ambos lados de la puerta, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado.
Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente ordenanza.
- Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente. La placa o chapa justificativa del pago anual del tributo deberá figurar en la puerta de acceso y salida al garaje.
- Solicitar nuevas placas, de vado y de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro importante de las mismas.
- Entregar en el Ayuntamiento las placas correspondientes en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria junto con ésta.
Artículo 5: Prohibiciones para el titular de la licencia
El titular de la licencia no podrá:
- Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
- Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de garaje.
- Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
- Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 6: Prohibición general
- Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin.
- Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado como vado.
Artículo 7: Supuestos de resolución de la licencia
Las licencias para vado quedarán resueltas en los siguientes casos:
- Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de aquéllos.
- Por destinar el garaje o local para el que se solicite el vado para fines o actividades que no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia.
- Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
- En los supuestos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública (Tasa de vados).
La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión, una vez desaparecida la causa que motivó aquélla, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 8: Infracciones y sanciones
Las contravenciones a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza se entenderán como infracciones leves a la misma, y conllevarán la resolución de la licencia concedida.
El estacionamiento por parte de vehículos o maquinaria de cualquier tipo, en un espacio delimitado como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, y dentro del horario establecido a tal fin, será considerado infracción grave y conllevará la imposición de multas que oscilarán entre los 50 y los 500 euros en función del tiempo de obstrucción y reincidencia, así como la posibilidad de ordenar la retirada del vehículo
De igual modo se procederá cuando se depositarán en dichos espacios materiales de cualquier tipo, salvo que se trate de reserva de aparcamiento (sin entrada de vehículos a través de las aceras) y se correspondiese con la actividad ejercitada por el titular de la reserva.
Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial u otras normas, además serán sancionadas de conformidad con éstas y mediante el procedimiento que, en cada caso resulte aplicable.
Artículo 9: Entrada en vigor y ámbito de aplicación
- La presente Ordenanza, que se aprueba en base a la competencia establecida en el artículo 25.2.b’ de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP de Guadalajara, siempre que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2, en relación con el 70.2, ambos de la L.7/85, citada.
- Regirá en todo el término municipal de Valdepeñas de la Sierra, y mantendrá su vigencia hasta su modificación, en lo que le afecte ésta, o derogación expresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El modelo de placa identificativa de VADO será el que figura como anexo a esta ordenanza reguladora”.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdepeñas de la Sierra, a 16 de enero de 2017, La Alcaldesa, Ángeles Herrera López