Ayuntamiento de Sigüenza
1577
Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 28 de marzo de 2016, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos, industrias callejeras y ambulantes, referentes a los artículos 2 y 6 de la misma, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
«Art. 2: Se añaden los párrafos siguientes:
a) En el ámbito del parque de la Alameda, por razón de favorecer sus condiciones de sitio protegido debido su valor histórico-artístico y al objeto de preservar su espacio de manera adecuada a su finalidad natural de zona de paseo de viandantes, no se autorizarán licencias para la ocupación del dominio público cuyo objeto consista en puestos de venta de productos similares a los expedidos por puestos que disponen de concesión otorgada por el Ayuntamiento.
b) Se declara el sábado como día de mercado.
c) La venta ambulante queda prohibida, a excepción de los sábados y los días declarados como evento especial (fiestas patronales, las jornadas medievales, mercado del tren medieval y otros análogos que acuerde la Junta de Gobierno Local.
d) La venta ambulante solo puede establecerse en la zona del mercado, con la salvedad de los días declarados como evento especial, según lo regulado en el apartado precedente y siempre en función de las determinaciones municipales sobre el emplazamiento concreto del puesto de venta.
1. Art. 6.2.a) queda redactado de la manera siguiente:
La cuota tributaria del resto de puestos, barracas, instalaciones, atracciones o similares que se instalen consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la siguiente tarifa en importe por día de ocupación, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la caseta o el puesto de feria).
Actividad objeto de aprovechamiento (en importe por día de ocupación) |
Fiestas |
Resto |
Instalaciones que comprendan maquinaria pesada industrial y otras de características análogas |
107,32 € |
25,76 € |
Puestos de tiro, tómbolas, puestos con cubiertas metálicas o de material estable o similares y otros análogos |
17,17 € |
6,87 € |
Puestos de venta de bebidas, comidas y comestibles en general |
12,88 € |
6,87 € |
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 25 de mayo de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.