Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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Edicto DEL Ayuntamiento De El Pozo de Guadalajara DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2016
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara de 06 de julio de 2016, relativo a la aprobación del Plan estratégico de subvenciones para el año 2016, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de la Ley de Bases de régimen local.
«PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2016
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones. El Plan fue creado por la Ley General de Subvenciones y se concibe como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones.
Asimismo, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar a las diferentes actuaciones municipales, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento; configurándose, por ello, como instrumento de planificación idóneo de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Pero el Plan no solo es un instrumento de planificación y mejora de la acción administrativa. Así, cabe considerar que el propio Plan se erige también como una valiosa e imprescindible herramienta al servicio de la ciudadanía, facilitándole el control de la política subvencional.
El Plan Estratégico del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara contiene una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. El mismo será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y será publicado en el tablón de anuncios, en la página Web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Plan.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el ejercicio presupuestario de 2016, se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
Artículo 2. Principios generales.
La gestión de las subvenciones municipales se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) La distribución de fondos públicos que lleva aparejada la actividad subvencional de la Administración Municipal se hallará sometida a la utilización de baremos, parámetros y/o criterios objetivos que deberán ser previamente conocidos por los potenciales beneficiarios.
b) Publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
d) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 3. Objeto de las subvenciones.
1. Las subvenciones tendrán como objeto la promoción de las siguientes actividades que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal:
a) actividades deportivas y de ocio en el tiempo libre.
b) actividades relativas a la cultura y educación.
c) actividades que realicen las asociaciones de vecinos para la defensa de sus intereses.
2. Son subvencionables las actividades que se realicen durante el año 2016 en el término municipal y referidas a las actividades anteriormente relacionadas.
En las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones podrá establecerse que las actividades que se rijan por temporadas, calendarios oficiales o cursos escolares no se refieran únicamente al año de su petición.
Artículo 4. Objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 5. Carácter programático del Plan.
El Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención.
Artículo 6. Ámbito temporal.
El contenido del presente Plan está referido a las previsiones de subvención contempladas en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara para el ejercicio 2016.
Artículo 7. Articulación presupuestaria.
El Plan Estratégico de Subvenciones se articula presupuestariamente por medio de su Área Gestora, en la que se incluye las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016.
Artículo 8. Modificación del Plan.
Si en atención a circunstancias motivadas, es necesario adoptar e incentivar nuevas líneas y programas de subvención, el presente Plan Estratégico se entenderá modificado automáticamente. Dado el carácter económico de esta modificación, esta se realizará por medio de las modificaciones presupuestarias necesarias así como informará las mismas en cuanto a los fines, objetivos, medios y sistemas de evaluación necesarios para el seguimiento de estas. Las modificaciones presupuestarias se realizarán conforme a dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativa a los «Créditos y sus modificaciones» así como en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el citado Capítulo, respetando los contenidos generales básicos y programáticos, así como el objetivo de estabilidad presupuestaria.
CAPÍTULO II
Procedimientos de concesión de las subvenciones
Artículo 9. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. Cuando el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramite en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan en las bases reguladoras de subvención.
2. Las Concejalías que tengan delegación en las materias o actividades objeto de subvención podrán proponer el borrador de bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El órgano competente para autorizar el gasto, de acuerdo con lo que establezcan para cada ejercicio presupuestario las bases de ejecución del presupuesto municipal, será el competente para aprobar las Bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Artículo 10. Procedimiento de concesión directa: subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a de la Ley General de Subvenciones, se tramitarán a través del procedimiento de concesión directa las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.
2. El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
CAPÍTULO III
Control y evaluación del Plan
Artículo 11. Control del cumplimiento.
La Concejalía delegada de Hacienda efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
Disposición final. Publicación y entrada en vigor.
Este Plan Estratégico de Subvenciones (2016), entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se procederá a su publicación en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en su página web corporativa www.pozodeguadalajara.com
Anexo
Memoria explicativa
Las actividades subvencionables por el Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, encuadradas en el presente Plan Estratégico de Subvenciones, tienen como punto de partida el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2016 (Capítulos IV), referido tanto a sus créditos iniciales como a los incrementados mediante las modificaciones presupuestarias, indicando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las distintas líneas de subvención.
A).- Educación:
Objetivos: Colaborar en educación, cultura, ocupación del tiempo libre, conciliación vida laboral y familiar.dentro de las competencias municipales (actividades extraescolares, visitas culturales…).
Finalidad: artículo 25.2.m) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
Costes previsibles: 6.200,00 €.
Financiación: recursos propios (aplicación presupuestaria 326.480).
B).- Deportes:
Objetivos: colaborar en la promoción del deporte y ocupación del tiempo libre.
Finalidad: artículo 25.2.l) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
Costes previsibles: 3.000,00 €.
Financiación: recursos propios (aplicación presupuestaria 341.480).
C).- Asociaciones del municipio:
Objetivos: promoción de actividades de ocio, carácter cultural que puedan realizar las asociaciones municipales.
Finalidad: artículo 25.2.l) y m) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
Costes previsibles:1.252,69 €.
Financiación: recursos propios (aplicación presupuestaria 330.480).
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la citada publicación.»
En El Pozo de Guadalajara, 2 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Teodoro Baldominos Carnerero.