Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
Edicto DEL Ayuntamiento DE El Pozo de Guadalajara DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE El Pozo de Guadalajara
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara de 06 de julio de 2016, relativo a la aprobación del Reglamento del Consejo Local de la Infancia y adolescencia de El Pozo de Guadalajara, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de la Ley de Bases de régimen local.
«REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE El Pozo de Guadalajara
PREÁMBULO
La participación de los niños, niñas y adolescentes se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la Declaración de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1959, en el Articulo 39.4 de la Constitución Española de 1978 que establece que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos», y en la Convención de los Derechos del Niño de 1989 de Naciones Unidas ratificada por España, además de la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992.
En el plano autonómico, Ley 5/2014 del 9 de octubre, de Protección social y Jurídica de la infancia y la adolescencia en Castilla-La Mancha, en el art. 4 establece la importancia de la promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia, además en el art. 11 sobre el derecho a la participación y asociación indica que «las Administraciones Públicas fomentarán la participación de los menores y habilitaran las fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten».
Con el objetivo de dar cumplimiento a este marco normativo y conociendo la importancia que para la vida del municipio de El Pozo de Guadalajara tienen la opinión, la participación y el compromiso de la infancia y adolescencia, se crea el Consejo Local de la Infancia y Adolescencia de El Pozo de Guadalajara.
El Consejo Local de la Infancia y Adolescencia objeto de este Reglamento es el marco idóneo de participación para estos jóvenes ciudadanos y ciudadanas que fomentan las relaciones con el mundo adulto, con la política municipal y con el compromiso con la comunidad en El Pozo de Guadalajara.
Este Reglamento se enmarca en la filosofía de la Participación Ciudadana, en el entendimiento de la infancia y la adolescencia como parte activa de la sociedad en democracia.
Con este Consejo ponemos en marcha una iniciativa práctica para el gobierno del municipio, se trata de una forma de garantizar el derecho a la participación de la población juvenil en los temas que les afectan y en los espacios municipales.
LEGISLACIÓN APLICABLE
INTERNACIONAL:
a) Convención de los Derechos del Niño (20/11/1989).
b) Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/11/1948).
c) Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo (8/7/1992).
NACIONAL:
a) Constitución Española.
b) Código Civil.
c) Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia.
d) Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y sus modificaciones.
AUTONÓMICA:
a) Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
b) Ley 5/2014 del 9 de octubre, de Protección social y Jurídica de la infancia y la adolescencia en Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. Definición.
El Consejo Local de la Infancia y Adolescencia (CLIA) se configura como un órgano colegiado de participación ciudadana que garantiza al ayuntamiento el desarrollo de una participación infantil y adolescente activa en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración entre niñas, niños, adolescentes y adultos en las políticas municipales, que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos del Niño, sin que en ningún caso sea vinculante para la Administración.
La participación infantil nunca debe concebirse como una simple participación de niños y jóvenes, sino como una participación en permanente relación con los adultos, y debe ser considerada como un proceso de aprendizaje mutuo, tanto para los niños, niñas y adolescentes como para los adultos.
Artículo II. Finalidad.
Como órgano de participación ciudadana, el Consejo Local de la infancia y adolescencia (CLIA), tiene como finalidad:
• Promover la participación, información y formación de la población infantil y adolescente en la vida municipal.
• Facilitar la colaboración activa de los niños, niñas y adolescentes en las políticas municipales.
• Constituirse como un órgano de representación del conjunto de la infancia y la adolescencia dentro del municipio, en el que puedan trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes y tomar parte en las decisiones que les afectan.
• Proponer a la administración local las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito local.
• Impulsar la colaboración con otras administraciones públicas en materia de infancia y adolescencia, y con otras instituciones y entidades que desarrollen actuaciones en este ámbito.
•Sensibilizar a profesionales y adultos sobre los derechos y deberes de la infancia y adolescencia.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Artículo III. Estructura y composición.
La estructura orgánica del Consejo Local de la infancia y adolescencia será la siguiente:
A. Presidencia del Consejo que será ostentada por el/la alcalde/sa de El Pozo de Guadalajara o persona en quien delegue.
B. Vocales:
a) Un concejal/a de Educación y Participación Ciudadana.
b) Un/o representante de cada grupo político con representación municipal y en su caso y de existir, concejales no adscritos a grupo municipal.
c) Un representante de la Biblioteca municipal.
d) Un representante de la comunidad educativa de educación primaria.
e) Un representante de la comunidad educativa de educación secundaria.
f) Un representante del AMPA (tanto de Primaria como de Secundaria).
g) Un representante de las Escuelas Deportivas Municipales.
h) Un representante de la comunidad religiosa local.
i) Hasta 30 representantes de educación primaria, secundaria y bachillerato. Siempre número par y procurando una distribución igualitaria en cuanto a edad y sexo.
C. Secretario/a: Un técnico municipal (o persona en quien delegue), con voz pero sin voto.
Artículo IV. Elección y renovación.
Formarán parte del Consejo Local de la infancia y adolescencia, aquellos niños y niñas que, vinculados a El Pozo de Guadalajara, tengan (en el momento de su elección) edades comprendidas entre los 9 y los 18 años.
La elección del grupo de niñas, niños y adolescentes del Consejo se realizará a través de los centros educativos, según el número y perfil propuesto por el ayuntamiento, a través de los procedimientos más adecuados que se acuerden (sorteo, elección democrática, consenso, etc.) y nunca se hará la elección o selección directamente por personas adultas. Los representantes serán elegidos por un periodo de cuatro años.
Como requisito previo, para que el/la menor sea miembro y asista a las reuniones del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, deberá presentar una autorización por escrito de quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del mismo (padre/madre/tutor legal).
La representación del resto de vocalías será requerida por la alcaldía a través de los cauces oficiales y pertinentes, renovándose o confirmándose también cada cuatro años.
Artículo V. Motivos causantes de baja.
Las niñas, niños y adolescentes causarán baja:
• Al cumplir los 19 años o transcurrido su periodo electivo.
• Por propia voluntad.
• Por incumplimiento del Reglamento.
• Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos.
Causarán baja en el Consejo las y los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido a la Presidencia.
Artículo VI. Participantes.
Al Consejo podrán asistir las personas, asociaciones, entidades, y personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según los temas a tratar y que sean invitadas por el Presidente, a propuesta o requerimiento del Consejo.
Artículo VII. Funciones del/la Presidente/a.
• Convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia.
• Convocar las reuniones del grupo de niños, niñas y adolescentes de Consejo Local.
• Fijar la propuesta del orden del día.
• Garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes.
• Coordinar la relación entre el Consejo Local y los órganos de gobierno del Ayuntamiento, las distintas concejalías y el resto de Consejos Municipales.
Artículo VIII. Funciones del/la Secretario/a.
• Enviar las citaciones y orden del día a los componentes del Consejo Local.
• Cursar las invitaciones de asistencia.
• Levantar acta de las sesiones y expedir certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.
• Trasladar a las áreas municipales correspondientes los acuerdos del Consejo Local que les afecten.
Artículo IX. Funciones del grupo de niños/as y adolescentes.
• Asistir a las sesiones y otras acciones formativas del Consejo Local que se les convoque.
• Representar a sus compañeros, llevando al Consejo Local sus propuestas u problemáticas que serán previamente trabajadas en los centros escolares.
• Informar en sus compañeros de los acuerdos que se adopten en el Consejo Local.
• Efectuar propuestas de cambio en la localidad.
• Proponer soluciones alternativas a los problemas que les afecten.
• Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto de aquellos temas que les afecten.
Artículo X. Organización.
El Pleno del Consejo Local de Infancia y Adolescencia se reunirá, como mínimo una vez al año.
El grupo de niños/as y adolescentes desarrollará sus funciones a través del Pleno del Consejo Local o en sesiones de trabajo que se programen al efecto, según se crea conveniente, pudiendo constituirse estas sesiones de trabajo atendiendo a cuestiones de interés para la infancia o bien para el ámbito territorial.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIA
Artículo XI. Convocatorias.
El Pleno del Consejo Local se convocará como mínimo una vez al año con carácter ordinario, y se podrán celebrar sesiones extraordinarias, siempre que sea necesario, a propuesta del presidente o de al menos un tercio de los representantes del Consejo Municipal.
Artículo XII. Términos de la convocatoria. Desarrollo de las sesiones.
La convocatoria de los Plenos se efectuará como mínimo con tres días hábiles de antelación en las sesiones ordinarias y con dos días hábiles en las sesiones de carácter extraordinario.
Las sesiones del Pleno tendrán lugar en el Salón de Plenos habilitado según Decreto de Alcaldía núm. 291/07 (antigua Biblioteca), mientras que las sesiones de trabajo/reuniones se realizarán en cualquier otra instalación municipal, debidamente accesible y segura.
Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de los y las menores que deban ser acompañados por sus familias hasta el lugar de celebración.
La, notificación de la convocatoria de los Plenos se efectuará por correo electrónico, en la dirección indicada por los miembros del Consejo.
Quedará válidamente constituido el Pleno con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del Consejo. En todo caso, es necesaria la presencia del/la Presidente/a y del/a Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.
A las sesiones plenarias, reuniones, sesiones de trabajo, podrán asistir personal técnico relacionado con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto, y previa autorización del/la Presidente/a.
Los acuerdos plenarios se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo que una disposición exija mayoría absoluta, dirimiendo los empates el/la Presidente/a con voto de calidad.
CAPÍTULO IV. Disposición Final
Las áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia (CLIA) como órgano de participación, consulta y representación de la infancia del municipio de El Pozo de Guadalajara y realizando el seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del mismo.
El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de estas materias para el Régimen Local.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
En El Pozo de Guadalajara, 2 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Teodoro Baldominos Carnerero.