Ayuntamiento de Atienza
1942
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Atienza, adoptado con fecha 28 de abril de 2016, aprobatorio de la Ordenanza municipal reuladora de la circulación y ocupación de espacios y vías públicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN Y OCUPACIÓN DE ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta ordenanza la regulación de la circulación y ocupación de espacios y vías públicas en el término municipal de Atienza.
La presente ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.
Asimismo, esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar la circulación y ocupación de espacios y vías públicas, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Finalidad y objeto.
Esta ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Atienza.
La presente ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas, en concreto:
- Regular la actuación municipal de circulación y ocupación de espacios y vías públicas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Atienza. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc., así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos).
La ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Atienza, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 4. Derechos.
Podrán solicitar autorización para ocupación de espacios y vías públicas, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles.
4.- Ser Asociación sin ánimo de lucro del municipio.
Artículo 5. Obligaciones.
Los vecinos del término municipal de Atienza y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.
En todo caso, están obligados a:
- Pagar las cuotas correspondientes y a cumplir las normas municipales.
TÍTULO II. OCUPACIÓN VÍAS PÚBLICAS-MESAS Y SILLAS
Artículo 6. Fundamento legal y objeto.
Esta corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en el término municipal de Atienza.
Artículo 7. Solicitantes.
Podrán solicitar autorización para instalación de veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles.
4. Ser Asociación sin ánimo de lucro del municipio.
Artículo 8. Definiciones.
1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terraza el conjunto de veladores instalados por un establecimiento en la vía pública. La terraza podrá estar integrada por veladores, parasoles o sombrillas y, en su caso, por elementos móviles de separación. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles.
2. Se considera velador el conjunto compuesta por mesa y cuatro sillas.
3.- Barras.
Artículo 9. Condiciones de la vía pública.
1. Solo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes, ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.
2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.
3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.
4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la que se pretenda instalar.
5. La superficie susceptible de ser ocupada será, con carácter general, la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.
6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
7. El paso libre en veladores descubiertos será igual o superior a 1,50 m y, en veladores cubiertos, será igual o superior a 3,00 m.
8. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.
9. Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.
10. Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.
Artículo 10. Mobiliario.
El mobiliario que componga la terraza deberá cumplir las siguientes características:
1. Las sillas serán de madera barnizada y/o de tubo de aluminio pulido, anodinado en mate, brillante o similar, con acabados en fibra sintética o cordón plastificado tejido.
2. Los colores serán suaves, de acuerdo con el entorno.
3. Las mesas serán de madera barnizada y/o con bases de tubo de aluminio, con sobres de acero inoxidable laminados en los cantos, acabado adamascado o similar, acordes con el entorno.
4. Las sombrillas serán de madera barnizada y con lona en color blanco o crudo.
5. Se prohíbe la exhibición de logotipos y anagramas publicitarios.
6. Se prohíben los toldos que abarquen más de un velador, con la excepción prevista en el artículo 6 «terrazas cubiertas».
7. En todo caso, se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas.
8. La zona deberá estar marcada por vallas o macetas, acordes a la zona.
Artículo 11. Terrazas cubiertas.
Excepcionalmente, se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán objeto de concesión administrativa.
Las terrazas pueden ser adosadas o exentas; en todo caso, han de cumplir los siguientes requisitos:
1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc., no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.
2. Las dimensiones serán las marcadas por el Ayuntamiento.
3. Se autoriza una sola terraza por local.
4. Las acometidas de servicios serán subterráneas.
Artículo 12. Solicitudes.
1. La solicitud de primer aprovechamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Titular de la licencia de apertura y representante, en su caso.
b) Nombre comercial y dirección del establecimiento.
c) Copia de la licencia municipal de apertura a favor del solicitante.
d) Plano de situación del local.
e) Plano a escala 1:100 y acotado de la terraza señalando:
- Implantación de la terraza.
- Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.).
- Superficie solicitada.
f) Fotografía del lugar.
g) Memoria descriptiva de materiales y colores.
h) Certificado de la Tesorería municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura.
Artículo 13. Autorización.
1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, la Sección técnica municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización, señalando si la instalación de la terraza causaría perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la reducción del número de veladores solicitado o un lugar alternativo de ubicación.
2. La autorización se concederá por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia durante una temporada, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre, ambos inclusive.
3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días. Ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el titular puede renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración municipal, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando esta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 14. Renovación de las autorizaciones.
1. Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años siguientes, siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la que se sujetó la primera licencia.
2. Dicha renovación se solicitará en el mes de enero, previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública prevista en la Ordenanza fiscal y tendrá vigencia durante el año natural para el que se solicite.
3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento.
Artículo 15. Revocación.
Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público, sin derecho a indemnización alguna para el titular.
Artículo 16. Obligaciones de los titulares.
El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:
1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público.
2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
3. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.
4. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.
5. Pago de la tasa por ocupación de vía pública, según la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 17. Infracciones.
1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.
b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.
c) La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado.
d) El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario.
e) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.
2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta ordenanza.
b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en que se realiza la ocupación.
c) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.
d) La reiteración o reincidencia, la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un periodo de 4 meses.
2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable, que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.
Artículo 18. Sanciones.
[Dichas infracciones serán sancionadas con sujeción a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que fija los límites de las sanciones económicas por infracción de Ordenanzas locales, salvo previsión legal distinta, estableciéndose las cuantías en función de su gravedad.]
1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 200,00 € o apercibimiento.
2. Las faltas graves se sancionarán con:
- Multa de 200,01 € a 500,00 €.
- Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.
3. Las muy graves se sancionarán con:
- Multa de 500,01 € a 1.000,00 €.
- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.
4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse, se atenderá a los siguientes criterios:
- La naturaleza de la infracción.
- Trastorno producido.
- El grado de intencionalidad.
- La reincidencia en la comisión de infracciones.
- La reiteración, aun no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
Artículo 19. Procedimiento sancionador.
1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza, deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes. El órgano instructor podrá residir en Gestión tributaria, Policía local o en el Servicio competente en materia de actividades y establecimientos públicos.
3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción.
Título III. CIRCULACIÓN POR VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 20. Ámbito de aplicación.
Lo que se especifica en el artículo 3 de la presente ordenanza, añadiendo, en concreto, las festividades y vías públicas siguientes:
Cabalgata de Reyes:
- Calle Barruelo, Calle Real, Plaza España y Plaza D. Bruno Pascual Ruilopez.
Virgen de los Dolores:
- Calle Real, Plaza España y Plaza D. Bruno Pascual Ruilopez.
Jueves Santo:
- Calle Layna Serrano, Plaza Mecenas, Calle Real, Plaza España y Plaza D. Bruno Pascual Ruilopez.
Viernes Santo:
- Plaza D. Bruno Pascual Ruilopez, Plaza España, Calle Real y Calle Cervantes.
La Caballada:
- Plaza España, Plaza D. Bruno Pascual Ruilopez y Calle Real.
Fiestas Patronales:
- Plaza España y Plaza D. Bruno Pascual Ruilopez, desde el jueves a las 0,00 horas hasta el domingo a las 23,59.
Jornada Juvenil:
- Plaza España.
Fines de semana y puente de marzo a octubre:
- Plaza D. Bruno Pascual Ruilopez.
En estas fechas no se podrá aparcar ni circular por las vías públicas indicadas:
Finca aneja a plaza de toros (polígono 11, parcela n.º 4).
- Sábado y domingo de Fiestas.
Durante estos días, no podrán transitar personas ni vehículos por la citada finca.
Artículo 21. Infracciones.
Se considera infracción, el incumplimiento de lo tipificado en el artículo 20 de la presente ordenanza.
Artículo 22. Sanciones.
Las sanciones por infracción de esta Ordenanza municipal serán las siguientes:
- 150,00 € por aparcar y circular por las vías públicas señaladas en el artículo anterior.
- 300,00 € por transitar personas o vehículos por la finca sita en el polígono 11, parcela n.º 4, durante el sábado y domingo de Fiestas Patronales.
Artículo 23. Potestad sancionadora.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello, sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.
El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto, sobre la materia y el procedimiento, disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final.
La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de abril de 2016, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o íntegra derogación. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Atienza a 28 de junio de 2016.– El Alcalde, Pedro Loranca Garcés.