Consejería de Economía, Empresas y Empleo
1948
Convenio o acuerdo: Panaderías.
Expediente: 19/01/0067/2016.
Fecha: 30 de junio de 2016.
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.
Código 19000245011982.
VISTO el texto del acta de 1 de junio de 2016, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Guadalajara para las industrias y trabajadores de panaderías, sus expendedurías e industrias de este ramo que, además, se dedican a la bollería, publicado en el Boletín de la Provincia de Guadalajara n.º 41, de lunes, 4 de abril de 2016, con código de convenio 19000245011982, acuerdo que tuvo entrada el 8 de junio de 2016, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, en el que aprueban los códigos CNAE que serán tramitados a través de dicho registro electrónico (Regcon), así como la interpretación del artículo 11 de dicho convenio; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16 de julio); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El Director Provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.
CONVENIO PROVINCIAL de Guadalajara PARA LAS INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DE ESTE RAMO QUE, ADEMÁS, SE DEDICAN A LA BOLLERÍA
ACTA DE COMISIÓN PARITARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En Guadalajara a las 17:00 horas del día 1 de junio de 2016, en la sede de la Confederación de Empresarios de Guadalajara, sita en la calle de Molina de Aragón número 3 (19003 Guadalajara), se reúnen los señores que se relacionan a continuación, en comisión paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Guadalajara para la industrias y trabajadores de panaderías, sus expendedurías e industrias de este ramo que además, se dedican a la bollería.
CCOO:
María Antonia León Caballero.
Alberto López La Fuente.
Alfonso Garrido Sierra (Asesor).
UGT:
Natividad García Vicente.
Cristina García Freijo.
D. Francisco Barba Gamo (Asesor).
USO:
Javier Ballesteros Rueda.
Sonia Correal Lirola.
Javier Olmo Fernández (Asesor).
Por parte empresarial. Las empresas asociadas a la CEOE-CEPYME de Guadalajara en la actividad de panaderías.
Doña Marisol Vega Sanz.
D. Agustín Carrillo Castaño (Asesor).
Abierto el acto, se llegan a los siguientes acuerdos:
Primero.- Se aprueba los siguientes CNAE que serán tramitados través REGCOM.
• 1071 - Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.
• 1072 - Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.
• 1073 - Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares.
• 1082 - Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.
• 4636 - Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
• 4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
• 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Segundo.- El Convenio Colectivo Provincial de Guadalajara para la industrias y trabajadores de panaderías, sus expendedurías e industrias de este ramo que, además, se dedican a la bollería dispone en su artículo 11 «Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores, cuyo domicilio se encuentre fuera del núcleo urbano del municipio donde el trabajador tenga su residencia habitual, cuya cuantía se establece en las tablas salariales anexas, abonable por día efectivo de trabajo».
Esta comisión paritaria ha sido requerida por la representación de USO, CCOO y UGT para que se aclare el contenido del mismo y que, por tanto, se ACUERDA:
Que el plus de transporte debe afectar a todos los trabajadores que su lugar de trabajo lo tengan fuera del límite del casco urbano y, por tanto, han de percibir la cantidad del anexo correspondiente.
Y no habiendo más temas que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.