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Angón
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Anquela del Pedregal
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Atienza
Auñón
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Bañuelos
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Lunes, 18 Julio 2016 12:31

CONSORCIO PARA EL SERVI­CIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCION CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

2131

Por Resolución de la Presidencia del CEIS Guadalajara n.º 211, de 30 de junio de 2016, se aprueban las bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de 2 plazas de bombero-conductor-mecánico, vacantes en la plantilla del CEIS Guadalajara, generadas por reposición de efectivos, se anuncia la convocatoria a la que se hace referencia:

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2131

Por Resolución de la Presidencia del CEIS Guadalajara n.º 211, de 30 de junio de 2016, se aprueban las bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de 2 plazas de bombero-conductor-mecánico, vacantes en la plantilla del CEIS Guadalajara, generadas por reposición de efectivos, se anuncia la convocatoria a la que se hace referencia:

PRIMERA. Normas generales.

Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de las plazas que a continuación se relacionan:

- Denominación: BOMBERO-CONDUCTOR-MECÁNICO

- Número: 2 (vacantes generadas por reposición de efectivos)

- Grupo: C2 (art. 76 del RD Legislativo 5/2015)

- Escala: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

- Subescala: SERVI­CIOS ESPECIALES

- Clase: EXTINCIÓN DE INCENDIOS

- Sistema de acceso: OPOSICIÓN LIBRE

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las bases de esta convocatoria.

SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes.

1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente del servi­cio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Estar en posesión del permiso de conducir, clase C+E, cuya fecha máxima de expedición será la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

g) Aportar certificado médico oficial en el que conste expresamente «El interesado es Apto para realizar las pruebas físicas previstas en la convocatoria según Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ……, de fecha …………».

2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento.

TERCERA. Solicitudes.

La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en el Registro General (Centro San José, planta 5.ª, sito en la calle Atienza 4, 19071 - Guadalajara) y en la página web del CEIS Guadalajara (www.ceisguadalajara.es/documentacion/oposiciones/).

Los aspirantes presentarán su solicitud en modelo oficial (Anexo III) dirigidas a la Presidencia del CEIS Guadalajara, en el Registro General del Consorcio en un plazo que finalizará el día en que se cumplan los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañando a la solicitud:

- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor.

- Certificado médico oficial expedido conforme a lo establecido en la base segunda apartado g).

- Justificante original del Abono de los derechos de examen fijado en la cantidad de 20 euros, o justificante acreditativo de hallarse en situación legal de desempleo.

- Fotocopia compulsada del permiso de conducir de acuerdo con las especificaciones establecidas en la base segunda apartado f).

También podrá efectuarse la presentación, dentro del plazo señalado, en cualquiera de los organismos previstos en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso deberá comunicar por email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. que ha presentado su solicitud, antes de la expiración del plazo anteriormente fijado.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 20 euros, serán satisfechos por los aspirantes exclusivamente en la entidad CAIXABANK (ES97 2100 8756 1322 0024 1007) y presentado su justificante de pago con la solicitud de inscripción. No podrán ser devueltos salvo en el caso de no ser admitidos a examen por falta en el proceso selectivo, previa solicitud del interesado. Quedarán exentos del abono de los derechos de examen aquellos aspirantes que acrediten, fehacientemente, en el momento de devengo de la tasa, encontrarse en situación legal de desempleo mediante tarjeta de desempleo del Servi­cio Público de Empleo o certificado de dicho Instituto.

CUARTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del CEIS Guadalajara dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y contendrá:

- Fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio.

- Miembros que compondrán el Tribunal calificador.

- Relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente DNI.

- Indicación de las causas y los plazos de subsanación de los defectos, en los términos del ar­tícu­lo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que por alguna circunstancia se hubiese de modificar el lugar, la fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, junto a la lista definitiva de admitidos.

QUINTA. Tribunal calificador:

La composición del Tribunal calificador será la siguiente:

- Presidente: El Administrador del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue.

- Secretario: El del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

- Vocales:

• El Oficial - Jefe de Servi­cio del CEIS Guadalajara o funcionario en quien delegue.

• Un representante designado por la JJ.CC. de Castilla-La Mancha.

• Un funcionario del CEIS Guadalajara designado por la Presidencia del mismo.

• Un funcionario de carrera del CEIS propuesto por la Junta de Personal del CEIS, que no será representante de esta sino que actuará a título individual.

Todos ellos con sus correspondientes suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La Presidencia del CEIS podrá nombrar asesores a expertos en cualquiera de las materias objeto de la convocatoria. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la Presidencia del CEIS, podrá nombrar al personal colaborador necesario para el desarrollo de la oposición.

Podrán asistir también como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel del Consorcio.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se den las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal, los asesores y colaboradores que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tercera de las recogidas en el capítulo V, ar­tícu­lo 30, c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

SEXTA. Procedimiento de selección:

La selección de los aspirantes constará de dos fases:

1.- Fase de oposición.

2.- Curso selectivo.

1.- FASE DE OPOSICIÓN.

Cada una de las pruebas de que se compone la fase de oposición será de carácter obligatorio y eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios y calificaciones:

- Ejercicio primero: Ejercicio teórico.

Consistirá en contestar por escrito tres cuestionarios, que serán eliminatorios individualmente, relacionados con el contenido del temario recogido en el Anexo II (partes I, II y III), con tres respuestas alternativas por pregunta, siendo solo una de ellas la correcta. El desarrollo de la prueba será distribuido del siguiente modo:

- Tiempo de duración: 120 minutos.

- Respuestas correctas: 1 punto.

- No contestadas: No tendrá valoración.

- Respuestas incorrectas: - 0,33 puntos.

- Número de preguntas por cuestionario:

• 20 preguntas de la parte primera (general), más 5 de reserva.

• 50 preguntas de la parte segunda (específica bomberos), más 5 de reserva.

• 30 preguntas de la parte tercera (CEIS y provincia de Guadalajara), más 5 de reserva.

Las preguntas de reserva serán contestadas y solo serán tenidas en cuenta en caso de anulación o invalidación de alguna de las principales y siempre manteniendo el orden de las mismas.

Para superar el ejercicio, será necesario obtener un 50% de la puntuación de cada cuestionario, pudiendo el Tribunal establecer un baremo mínimo superior al indicado.

Sin perjuicio de lo aquí expuesto, aquellos que hubieran realizado el primer ejercicio de estas bases, dispondrán de 5 días naturales para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre la plantilla correctora provisional del mismo, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.

Calificación del ejercicio primero: El resultado final de este ejercicio se obtendrá por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes partes de que consta, divida entre 10.

- Ejercicio segundo: Pruebas de aptitud física.

Consistirá en la superación de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, quedando descalificados, automáticamente, los aspirantes que no alcancen la marca mínima fijada en cada una de ellas para poder pasar a la siguiente.

1. Carrera de cien metros lisos:

Finalidad: Velocidad pura.

Descripción: Recorrer la distancia de cien metros lisos en pista y sin salirse de la calle asignada, en el tiempo máximo que corresponda conforme a la tabla adjunta.

Invalidaciones y descalificaciones: A este efecto, será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo Castellano Manchega, en todo aquello que no contradiga las presentes bases.

Intentos: Un solo intento.

Valoración de la prueba:

Tiempo hombres

Tiempo mujeres

Puntuación

11''40 centésimas

13''10 centésimas

10

14''00 centésimas

16''10 centésimas

5

2. Carrera de mil metros:

Finalidad: Resistencia muscular.

Descripción: Recorrer la distancia de mil metros en pista por calle libre, en el tiempo máximo que corresponda conforme a la tabla adjunta.

Invalidaciones y descalificaciones: A este efecto, será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo Castellano Manchega, en todo aquello que no contradiga las presentes bases.

Intentos: Un solo intento.

Valoración de la prueba:

Tiempo hombres

Tiempo mujeres

Puntuación

2'45''00 centésimas

3'10''00 centésimas

10

3'10''00 centésimas

3'39''00 centésimas

5

3. Press de banca:

Finalidad: Medir la potencia de los músculos pectorales.

Descripción: Sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y agarre digitopalmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de aproximadamente cuarenta kilogramos durante treinta segundos, realizando al menos el mínimo número de repeticiones que corresponda conforme a la tabla adjunta. El ejercicio se realizará con los brazos descubiertos y los pies apoyados en el suelo. El examinador cantará a viva voz las repeticiones válidas realizadas.

Invalidaciones y descalificaciones:

- Parar el ejercicio en flexión de codo.

- Dejar la barra antes de la finalización del tiempo indicado.

- Levantar alguno de los pies completamente del suelo.

Intentos: Un solo intento.

Valoración de la prueba:

Repeticiones hombres

Repeticiones mujeres

Puntuación

50

43

10

25

21

5

4. Dominadas en elemento horizontal:

Finalidad: Medir la potencia de los músculos dorsales.

Descripción: Suspendido en un elemento fijo horizontal, con agarre digitopalmar hacia el frente, realizar flexiones de brazos, con estos descubiertos, hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y hombros, realizando, al menos, el mínimo número de repeticiones que corresponda, conforme a la tabla adjunta, sin límite de tiempo y sin descolgar ningún brazo del elemento. Las repeticiones estarán reguladas por un pitido que se repetirá cada 3 segundos, aproximadamente, no contabilizándose las repeticiones que se adelanten al pitido. Podrán dejarse pasar cuantos pitidos se consideren necesarios. El examinador cantará a viva voz las repeticiones válidas realizadas.

Invalidaciones y descalificaciones:

- Extensiones de brazos y hombros incompletas

Intentos: Un solo intento.

Valoración de la prueba:

Repeticiones hombres

Repeticiones mujeres

Puntuación

35

30

10

15

13

5

5. Trepa de cuerda:

Finalidad: Medir la potencia del tren superior.

Descripción: Trepar por una cuerda de aproximadamente 6 metros, partiendo desde la posición de sentado, hasta tocar, con extremidad superior, la campana o el badajo, haciéndolos sonar. El tiempo máximo de ejecución será el que corresponda conforme a la tabla adjunta, y a partir de la indicación establecida por el monitor de la prueba.

Invalidaciones y descalificaciones:

- Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.

- Cuando se ayude con presa de pies.

- Cuando se toque el elemento indicado con otra parte del cuerpo distinta a la establecida.

- Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.

Intentos: Un solo intento.

Valoración de la prueba:

Tiempo hombres

Tiempo mujeres

Puntuación

6''00 centésimas

6''90 centésimas

10

11''00 centésimas

12''60 centésimas

5

6. Natación (cincuenta metros estilo libre):

Finalidad: Comprobar el nivel y dominio del medio acuático.

Descripción: El ejecutante se situará sobre el borde de la piscina, fuera del agua y en posición de parada. Al sonido o voz de salida establecido por los jueces de la prueba se lanzará al agua y sin apoyarse en el suelo, tocar la pared lateral o corchera, recorrerá la distancia marcada en un tiempo máximo que corresponda conforme a la tabla adjunta.

Invalidaciones y descalificaciones: A este efecto, será de aplicación el Reglamento de la Federación de Natación Castellano Manchega, en todo aquello que no contradiga las presentes bases.

Intentos: Un solo intento.

Valoración de la prueba:

Tiempo hombres

Tiempo mujeres

Puntuación

30''00 centésimas

34''50 centésimas

10

40''00 centésimas

46''00 centésimas

5

Calificación del ejercicio segundo: A quienes igualen o superen la marca mínima establecida para cada una de las pruebas se les calificará con una puntuación de 5 a 10 puntos en función del resultado obtenido. El resultado final de este ejercicio se obtendrá por la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas quedando excluido el aspirante que haya sido descalificado en cualquiera de las pruebas.

- Ejercicio tercero: Práctico.

Consistirá en superar una o más de las siguientes pruebas prácticas específicas de destreza y aptitud relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo, propuestas por el Tribunal calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Las pruebas se ajustarán, aproximadamente, a las directrices que siguen:

- Secuencia de órdenes. El aspirante recibirá una secuencia de 10 órdenes que se le repetirán por dos veces. Una vez resueltas las dudas que pudiera tener, tendrá que ejecutar perfectamente al menos 7 de las órdenes recibidas sin olvidar ni modificar su contenido.

- Orientación espacial. El aspirante tendrá que orientarse en un espacio desconocido y sin visibilidad para conseguir localizar un elemento o llegar hasta una ubicación determinada, retornando luego al punto de origen.

- Agilidad y vértigo. El aspirante se someterá a una prueba en la que tendrá que realizar una serie de 5 movimientos corporales desde una posición de altura y conforme a las órdenes que reciba. El aspirante superará la prueba si no muestra síntomas claros de vértigo ni pérdidas de equilibrio.

El Tribunal se reserva el derecho de acotar el tiempo del aspirante si se extiende demasiado.

Calificación del ejercicio tercero: Apto o No Apto.

- Ejercicio cuarto: Reconocimiento médico.

Consistirá en la realización de cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que se publica como Anexo I.

Calificación del ejercicio cuarto: Apto o No Apto.

- Ejercicio quinto: Prueba de conducción

Consistirá en superar las siguientes pruebas prácticas de conducción para lo que los aspirantes deberán presentar, el día de la prueba, documento original del permiso de conducir conforme a lo establecido en la base segunda apartado f).

Aparcamiento. Con las siguientes penalizaciones:

Grave: Golpear o tirar valla, aparcar fuera de la marca, realizar 5 o más maniobras, subir al bordillo.

Deficiente: Realizar 4 maniobras.

Leve: Forzar bordillo.

L marcha atrás. Con las siguientes penalizaciones:

Grave: Sobrepasar marca de maniobra.

Deficiente: Pisar marca de maniobra, realizar parada durante la maniobra con giro de ruedas.

Leve: Realizar parada durante la maniobra.

Cambio de sentido. Con las siguientes penalizaciones:

Grave: Realizar 2 o más maniobras, pisar la línea y tirar o pisar el cono o marca de giro.

Calificación del ejercicio quinto: La calificación del ejercicio será de Apto o No Apto.

El aspirante será No Apto cuando cometa en el conjunto de pruebas del ejercicio:

- Una o más faltas graves

- Dos o más faltas deficientes

- Al menos una falta deficiente y una o más faltas leves

- Tres o más faltas leves

2.- FASE DE CURSO SELECTIVO.

El curso selectivo se ajustará a lo que, en su caso, determine la Presidencia del Consorcio.

Calificación del curso selectivo: La calificación vendrá determinada por informe de la Dirección del centro o centros que impartan el curso y será de Apto o No Apto.

SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de las pruebas:

- Comienzo: La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio se dará a conocer junto con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base cuarta de la Convocatoria o, en su defecto, con la lista de admitidos definitiva.

- Llamamiento y exclusión: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan en el momento de ser llamados, salvo causas de fuerza mayor, invocadas con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

- Orden de ejercicios y pruebas: el orden de realización de los ejercicios y/o las pruebas será el indicado, salvo que el Tribunal determine modificaciones justificadas del mismo.

- Orden de actuación: El orden en que habrán de actuar los aspirantes en la prueba de oposición, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM 247, de 21 diciembre de 2015).

- Acreditación de personalidad: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas los ejercicios de estas bases no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Consorcio, sito en el Centro San José, Calle Atienza 4, de Guadalajara y en la página web del Consorcio (www.ceisguadalajara.es), con al menos doce horas de antelación al comienzo de los mismos. Respetando el intervalo de dicho plazo para cada ejercicio, y con al menos setenta y dos horas entre ejercicios, el Tribunal podrá anunciar conjuntamente varios ejercicios en un solo anuncio.

OCTAVA. Calificación final del procedimiento de selección:

La calificación final del procedimiento de selección, se determinará de la siguiente forma:

- La puntuación definitiva de cada aspirante estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero (teórico) y segundo (aptitud física) dividido por dos, cuyo cociente dará la calificación definitiva.

- Desempates: En caso de empate entre dos o más aspirantes, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el global del ejercicio primero (teórico); de persistir el empate se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el global del ejercicio segundo (aptitud física); en caso de continuar el empate se dará preferencia al aspirante de mayor edad.

- Anonimato: El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pruebas, en aquellos casos en que sea posible, sean calificadas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Al mismo tiempo elevará dicha relación a la Presidencia del Consorcio para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario.

- Presentación de documentos: Los aspirantes presentarán en la Secretaría del Consorcio, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda y que son los siguientes:

1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquier administración pública.

4. CEIS Guadalajara podrá solicitar, si así lo determina, certificación acreditativa de no hallarse los aspirantes inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

- Exenciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servi­cios.

- Falta de documentación: Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

- Nombramiento: Los aspirantes que dentro del plazo establecido presenten los documentos acreditativos exigidos en la base segunda, serán nombrados funcionarios, publicándose la relación en el Tablón de anuncios del Consorcio y en la página web del Consorcio (www.ceisguadalajara.es), y deberán tomar posesión del cargo en el plazo que se indique en dicha relación. Los interesados que no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

- Publicación lista aspirantes aprobados: La lista de aspirantes aprobados, será publicada mediante Resolución de la Presidencia, en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá la relación de aspirantes, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, su DNI y la calificación definitiva obtenida en las pruebas selectivas.

- La asignación inicial de los destinos será con carácter provisional. La asignación definitiva de los puestos de trabajo se realizará por concurso de traslados.

- Bolsa de trabajo: Se formará una bolsa de trabajo con todos aquellos aspirantes que aprueben todos los ejercicios eliminatorios, ponderando su situación en la bolsa en función de los resultados obtenidos en dichos ejercicios.

- La integración en la bolsa de trabajo no da derecho a nombramiento alguno, salvo que por razones de necesidad o urgencia en el CEIS Guadalajara, se proponga el nombramiento como funcionarios interinos para cubrir vacantes de bombero-conductor-mecánico, que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares o con motivo de renuncias, falta de requisitos establecidos u otras circunstancias y requieran la provisión temporal de dichas plazas.

DÉCIMA. Incidencias:

- Orden y baremo: El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo previsto y no previsto en estas bases, así como para modificar el baremo de corte establecido para cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición y/o pruebas que los integran.

- Control anti-doping: En cualquier momento, durante la oposición, y si así lo decide el Tribunal, se podrá realizar el pertinente control anti-doping.

UNDÉCIMA. Impugnaciones:

- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I. EXCLUSIONES MÉDICAS

1.- OFTALMOLOGÍA. No padecer:

- Agudeza visual lejana con/sin corrección de menos de 0,8 en el ojo mejor y de 0,4 en el peor. El error de refracción en el examen de salud estará comprendido entre +5 a -6 Dp. La monocularidad implica no aptitud.

- El campo visual binocular ha de ser normal. Cada campo monocular no debe presentar reducciones significativas en ninguno de los meridianos y no se admiten escotomas absolutos y relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

- Diplopía. Las forias permiten aptitud si son pequeñas y el trabajador presenta una capacidad de fusión suficiente.

- Alteración en la percepción normal de los colores (capacidad de pasar las tablas de Ishihara).

- Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento en la visión mesópica (baja iluminación) en relación a la sensibilidad al contraste, entendiendo esta como la capacidad que tiene el sistema visual para discriminar un objeto del fondo en el que se encentra situado. La sensibilidad al contraste es aceptable si es capaz de distinguir en el test de sensibilidad hasta el número 5-6 de cada grupo.

- Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.

- Distrofias corneales progresivas.

- Glaucoma no controlado con medicación.

- En caso de cirugía ocular se puede considerar el inicio de la actividad transcurridos 2 meses para la cirugía de catarata, 3 meses para la cirugía refractiva y de glaucoma y 6 meses para la cirugía de retina.

2.- OTORRINOLARINGOLOGÍA. No presentar:

- No se admitirá audífono.

- Pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a:

• 30 decibelios en la frecuencia 750 Hertzios.

• 30 decibelios en la frecuencia 1000 Hertzios.

• 30 decibelios en la frecuencia 2000 Hertzios.

• 50 decibelios en la frecuencia 4000 Hertzios.

• 60 decibelios en la frecuencia 6000 Hertzios.

- Vértigo permanente de cualquier etiología.

3.- APARATO LOCOMOTOR. No presentar:

- Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

a) Extremidades Superiores:

Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 150º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 100º.

- Extensión hasta 10º.

- Supino pronación: de 30º a 150º.

Muñeca:

- Flexión hasta 45º.

- Extensión hasta 45º.

Mano y dedos:

- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

- Cualquier falta o pérdida del primer dedo de una mano, cuando no esté conservada la pinza.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.

b) Extremidades Inferiores:

Cadera:

- Flexión hasta 100º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 120º.

Tobillo:

- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 30º.

Pie:

- Pie Zambo.

- Pie Plano Espástico.

Dedos:

- Limitación de movimiento que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie o pérdida de la flexión dorsal del mismo.

- Dedos en garra que impiden llevar las botas de trabajo.

c) Columna vertebral:

- Escoliosis evolutiva con sintomatología incapacitante o mayor de 20º.

- Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia».

- Hernia Discal con sintomatología incapacitante sin posibilidad de reparación.

d) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteoporosis que provoque limitación funcional significativa.

- Condromalacia que provoque limitación funcional significativa sin posibilidad de reparación quirúrgica.

- Artritis que provoque limitación funcional significativa.

- Luxación recidivante irreparable que impida las funciones de Bombero.

- Parálisis muscular.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

- No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro, ni de codo.

4.- APARATO DIGESTIVO. No presentar:

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas con grave repercusión orgánica (cuadriplicar las cifras de transaminasas)

- No haber sido sometido a trasplantes hepáticos.

- Pancreatitis crónica.

- Úlcera sangrante recidivante.

- Portador de ostornia.

- Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.

5.- APARATO CARDIOVASCULAR. No presentar:

- Marcapasos implantado permanente.

- Miocardiopatía dilatada idiopática.

- Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

- Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.

- Valvulopatías.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Pericarditis crónicas.

- Taquicardias Ventriculares.

- Síndrome de Brugada.

- Taquicardias Auriculares.

- Flutter auricular.

- Enfermedad del nodo sinusal.

- Bloqueos AV completos.

- Bloqueos AV 1º y Mobitz I sintomáticos.

- Bloqueos AV Mobitz II.

- Síndrome Wolf-Parkinson-White.

- HTA severa con repercusión clínica.

- HTA moderada mal tolerada.

- Sincopes vasovagales.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Secuelas post-tromboembólicas.

6.- APARATO RESPIRATORIO. No presentar:

- Disminución de FVC, FEV1 y FEV1/FVC por debajo de 65%.

- Asma bronquial.

- Neumotórax espontáneo recidivante.

- Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño, los trastornos relacionados con este, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.

7.- SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. No presentar:

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis Múltiple.

- Ataxia.

- Anosmia.

- Accidentes cerebrovasculares con limitaciones funcionales.

- Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

8.- PIEL Y FANERAS. No presentar:

- Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.

- Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.- PROCESOS ENDOCRINOLOGÍCOS. No presentar:

- Diabetes insulín-dependiente.

- Diabetes tipo II de difícil control con repercusión orgánica (complicaciones de la Diabetes).

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Síndrome metabólico.

- Obesidad mórbida constatada con:

- IMC de 40,0 o mayor.

- IMC de 35,0 o mayor en la presencia de, al menos, una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.

10.- APARATO URINARIO. No presentar:

- Insuficiencia renal crónica.

- Trasplantes renales.

11.- OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS. No presentar:

- Hemopatías crónicas graves.

- Trasplante de médula ósea.

- Pruebas analíticas compatibles con patologías de base con grave repercusión orgánica.

- Neoplasias malignas con repercusión funcional.

- Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.

12.- TRASTORNOS PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS. No presentar alteraciones de conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-IV-TR o sus posibles actualizaciones.

13.- OTROS. No presentar cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero.

Anexo II. EJERCICIO TEÓRICO

PARTE I. GENERAL.

1. La Constitución Española de 1978.

2. Organización territorial del Estado: Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto).

3. El Empleo Público en Castilla-La Mancha (Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

4. La Administración Local. Concepto y clases. Entidades que comprende. Los servi­cios públicos locales y su forma de gestión. Órganos de gobierno de los municipios y Provincias (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones).

5. PLATECAM. Definición, contenidos y marco legal. Información territorial. Riesgos. Organización en caso de emergencia. Operatividad (versión introducida por el Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha).

6. El Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil).

7. La Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil).

PARTE II. ESPECÍFICA BOMBEROS.

Fuente: www.ceisguadalajara.es

8. Teoría del fuego. Caracterización: Conceptos básicos. Teoría del fuego. Combustiones. ¿Qué es el fuego y qué es un incendio? Triángulo y tetraedro del fuego. Tipos de incendios. Evolución de los incendios. Transmisión de los incendios.

9. Teoría del fuego. Técnicas: Mecanismos de extinción. Agentes extintores. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores.

10. Hidráulica. Caracterización: Propiedades de los fluidos. Hidrostática. Hidrodinámica.

11. Hidráulica. Técnicas: Bombas centrífugas. Instalación hidráulica.

12. Incendios de interior/ Ventilación de incendios. Caracterización: Desarrollo de incendios de interior. Influencia del combustible. Influencia del recinto. Riesgos del trabajo en incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua sobre incendios. Influencia de la ventilación. Influencia de la presurización de recintos.

13. Incendios de vegetación. Caracterización: Incendios exclusivos de vegetación. Transmisión del calor en los incendios forestales. Factores que determinan el comportamiento en un incendio forestal. Combustibles forestales. Factores del propio incendio que determinan su comportamiento. Clasificación e identificación de alarma por el humo.

14. Riesgo Eléctrico. Caracterización: Conceptos básicos sobre electricidad. Redes eléctricas. Medidas de seguridad con riesgo eléctrico. Efectos de la electricidad en el organismo. Normativa.

15. Edificaciones. Caracterización: Introducción. Conceptos de física aplicados a la edificación. Acciones en la edificación. Esfuerzos/ tensiones.

16. Edificaciones. Caracterización: Materiales de construcción. Sistemas constructivos básicos empleados en la construcción. Elementos estructurales más comunes de la edificación. Evolución histórica de la edificación en España. Sistemas constructivos y tipologías estructurales. Elementos complementarios de la edificación

17. Edificaciones. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Estabilización de edificaciones con patologías. Técnicas de estabilización. Pautas de ejecución de estructuras auxiliares (fases). Técnicas de demolición. Pautas de ejecución de demoliciones (fases).

18. Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio) del Código Técnico de la Edificación: SI1, SI2, SI3, SI4, SI5 y SI6.

19. M3.NRBQ. Caracterización: Conceptos previos. Conceptos básicos y propiedades físico-químicas. Sustancias químicas, residuos tóxicos y mercancías peligrosas. Recipientes de transporte y almacenaje. Afección en siniestros. Reconocimiento e identificación.

20. Intervenciones sanitarias en emergencias. Soporte vital: Valoración primaria y secundaria del paciente. Soporte vital básico en adultos y niños.

21. Ve­hícu­los de bomberos. Mecánica: Principios básicos. Partes mecánicas. Revisiones diarias en el parque de bomberos. Mantenimientos.

PARTE III. CEIS Y PROVINCIA DE GUADALAJARA.

22. Historia de Guadalajara y su capital.

23. Geografía social y económica de la provincia de Guadalajara. Demografía y territorio.

24. Climatología de la provincia de Guadalajara (fuente: METEOCAM).

25. Redes de comunicación. Red provincial, regional y nacional de carreteras. Accesos y salidas de la autovía A2 (fuente: Mapa general provincial actualizado y Red Provincial de Carreteras en www.ceisguadalajara.es).

26. Redes de ferrocarril.

27. Servi­cios de extinción de incendios en la provincia de Guadalajara. Parques, ubicaciones y medios.

28. Estatutos del CEIS Guadalajara (www.ceisguadalajara.es).

29. Reglamento del CEIS Guadalajara (www.ceisguadalajara.es).

2131.ai

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos de que los datos de carácter personal que usted nos proporciona son incorporados a un fichero de usuarios responsabilidad del CEIS Guadalajara cuya finalidad es la gestión y atención de la solicitud realizada. Asimismo, le informamos que tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y/u oposición sobre sus datos personales en los términos establecidos en la citada Ley, previa acreditación de su identidad mediante fotocopia del DNI y por escrito, ante el CEIS Guadalajara, en c/ Atienza n.º 4 Centro San José 5.ª planta 19071 Guadalajara.

En Guadalajara a 13 de julio de 2016.– El Presidente del Consorcio, José Manuel Latre Rebled.

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