Ayuntamiento de Sigüenza
2248
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 6 de junio de 2016, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los Servicios Integrantes del Ciclo Hidráulico en su artículo 6 y cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS ServicioS INTEGRANTES DEL CICLO HIDRÁULICO
«Artículo 6 de la Ordenanza Fiscal por la prestación de los servicios integrantes del ciclo hidráulico, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
a) Base imponible y base liquidable. La base imponible de la tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios: Uno representado por la disponibilidad del servicio, y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
b) Cuotas tributarias parciales y tarifas. Las cuotas tributarias parciales se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa en función de €/m3 consumidos, en el caso de los hechos imponibles relativos al abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración, En los demás supuestos, la cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de una tarifa fija por la prestación del servicio.
c) Cuota tributaria global. Vendrá determinada por la suma aritmética de todas las cuotas tributarias relativas a los diversos hechos imponibles de los servicios integrantes de todo el ciclo hidráulico que hubieran conformado la prestación del beneficiario.
TARIFAS ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE (consumo m3).
Tramo 1: Hasta 40 m3: 8,20 €.
Tramo 2: De 40,01 a 60 m3: 0,43 €/m3.
Tramo 3: De 60,01 a 80 m3: 0,56 €/m3.
Tramo 4: A partir de 80,01 m3: 0,91 €/m3.
Cuando excepcionalmente no existiera aparato contador emplazado a los fines de suministro de aguas a jardines o piscinas, el exceso de 60 m3 cuatrimestrales, se considerarán destinados a este fin en las fincas que disfruten de dichos servicios.
TARIFAS ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE USOS NO DOMÉSTICOS (consumo m3).
Tramo 1: Hasta 40 m3: 18,72 €.
Tramo 2: De 40,01: 0,47 €/m3.
TARIFA DE CONSUMO EN OBRAS: 0,56 €/m3.
TARIFAS JARDINES Y PISCINAS: 0,91 €/m3.
TARIFAS ACOMETIDAS, ENGANCHES, INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO.
- Acometida. 218,40 €.
- Enganche. 61,15 €.
- Corte o interrupción del suministro. Se liquidará de conformidad con el informe emitido por los servicios técnicos municipales que incorporará los gastos de ejecución material y gastos de personal empleados.
TARIFAS COMPROBACIÓN DE CONTADOR= 25,00 €.
Las comprobaciones de contador efectuadas a instancia del usuario, de las cuales se constate una correcta lectura inicial sobre la que verse la reclamación determinará el devengo de la tasa por la prestación de los servicios asociados a comprobaciones «in situ».
TARIFA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN (determinada en función de los m3 de agua consumida).
Tramo 1: Hasta 40 m3: 6 €.
Tramo 2: De 40,01: 0,19 €/m3.
TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LA GESTIÓN DEL SERVICIO.
Cambio de titularidad: 18,00 €.
Sobre las tarifas previstas en esta ordenanza, se aplicará el porcentaje del IVA que resulte de aplicación en cada momento».
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 26 de julio de 2016.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.