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Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 31 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4801

Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos.

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

4801

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Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos.

Modif_2014_2.

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 30 de octubre de 2014 el expediente de modificación de ordenanzas fiscales siguientes:

Número

Ordenanza fiscal

0

Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de derecho público locales.

2

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

4

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

9

Tasa prestación servicio municipal de agua y suministro de agua a domicilio.

10

Tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal.

12

Tasa prestación del servicio de recogida de basuras.

13

Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.

16

Tasa por derechos de examen.

18

Tasa por depuradora municipal.

26

Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

27

Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

28

Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

30

Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados).

31

Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

32

Tasa por retirada, deposito e inmovilización de vehículos de la vía pública.

34

Tasa por expedición de documentos administrativos.

39

Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.

40

Tasa prestación servicio público de viajeros a través de autobús urbano en Azuqueca de Henares.

43

Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

45

Tasa por actuación municipal de control posterior al inicio de aperturas de establecimientos sometidas a comunicación previa y declaración responsable.

Asimismo se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 133, de fecha 5 de noviembre de 2014, para el examen y presentación de reclamaciones.

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de ordenanzas fiscales arriba detalladas y con indicación de que contra el mencionado acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

I.- Modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales

Número

Ordenanza fiscal

0

Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

PRIMERO.- Modificación del ar­tícu­lo 94, según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo 94 - Anuncios de subasta y mesa de subasta

1.- La mesa de subasta de bienes estará integrada por el Tesorero, que será el Presidente, el Secretario y el Jefe de la Unidad de Recaudación, o por las personas en quien estos deleguen.

2.- Las subastas de bienes embargados se anunciarán en todo caso en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el tipo supere la cifra de 1.000.000 euros, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado.

3.- El Jefe de la Unidad de Recaudación podrá acordar la publicación del anuncio de subasta en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas, cuando a su juicio resulte conveniente y el coste de la publicación sea proporcionado con el valor de los bienes.

SEGUNDO.- Modificación del ar­tícu­lo 101, según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo 101 – Solicitud, documentación y domiciliación bancaria. Resolución.

A. Solicitud.

1.- Las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, excepto que concurran las condiciones del apartado 2 de este artículo, previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2.- Para concederse un aplazamiento o fraccionamiento se exige que el contribuyente tenga regularizadas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y mantenga esta situación durante la vigencia del acuerdo. Así pues, con la firma de la solicitud, el interesado está autorizando a que, en caso de que existan deudas en ejecutiva que no se hayan incluido en la misma, estas sean tenidas en cuenta para el cálculo del importe final de los plazos concedidos.

3.- No se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando:

a) El importe de la deuda sea inferior a 50 euros.

b) Lo prohíban las leyes o la normativa municipal.

c) Se trate de deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, o transacción telemática imprescindible para la continuidad de la tramitación del expediente.

d) Se haya notificado al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

e) Lo solicite en su nombre una persona distinta al obligado al pago.

f) No se concederán aplazamientos o fraccionamientos sobre deudas tributarias en concepto de participación en cursos municipales (deportes, cultura, centro social o similares). Tampoco se concederán a quienes hubiesen incumplido anteriores aplazamientos o fraccionamientos, salvo que se demuestre nueva capacidad de pago por circunstancias sobrevenidas.

4.- Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido presentada anteriormente, o junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

b) Cuando la solicitud no contenga una modificación sustancial respecto de otras solicitudes anteriores denegatorias, en cuanto al contenido o a las condiciones de solvencia.

La inadmisión implica que la solicitud no se tenga por presentada. La inadmisión deberá ser acordada y notificada. Contra dicho acuerdo podrá presentarse el correspondiente recurso o reclamación.

5.- La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago, en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos, en documento específico establecido al efecto, en el que se encuentran recogidos los requisitos mínimos de la misma.

6.- La solicitud se realizará exclusivamente por el obligado al pago o su representante. No se concederán aplazamientos a sujetos pasivos distintos al obligado al pago.

B. Documentación a presentar con la solicitud.

1.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.

c) Que la causa que motiva la solicitud es el hecho de que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, con justificación de dichas dificultades económicas.

d) Plazos que se ofrecen, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

Los plazos serán mensuales, consecutivos y comenzarán a contarse a partir de la fecha de concesión.

El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 50 euros.

Los plazos serán de igual importe, salvo el plazo residual y plazo de carencia (importe cero).

Criterios generales:

Deudas inferiores a 1.500 euros: máximo 6 plazos, incluido carencia.

Deudas superiores a 6.000 euros: máximo 18 plazos, incluido carencia.

Resto de deudas: máximo 12 plazos, incluido carencia.

Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior.

e) Garantía que se ofrece, cuando el importe de la deuda es superior a 6.000 euros. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la letra a) del ar­tícu­lo 104.6.

f) Orden de domiciliación bancaria, según lo establecido en el art. 104.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

h) Acreditación de la representación, en su caso.

2.- A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

a) Si la deuda excede de 6.000 euros, y no concurren las circunstancias singulares del apartado b), compromiso de aportar aval solidario de entidad de crédito, u otra garantía que se considere suficiente.

b) Cuando se solicite dispensa de garantía, justificación de la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 104.6.b) de esta Ordenanza.

c) Justificación de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se inadmitirá la solicitud, con los efectos del ar­tícu­lo 101 apartado A.4.

4.- A efectos de valorar la existencia de dificultades económicas que justifiquen la petición de aplazamiento o fraccionamiento, y también la suficiencia de la garantía ofrecida se podrá requerir a los solicitantes la aportación de documentación complementaria, en el plazo que, en función de su complejidad, se determine.

5.- Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario y el plazo para atender los requerimientos de los anteriores apartados 3 y 4 finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquellos no fuesen atendidos, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

6.- Cuando los requerimientos de subsanación de defectos, o aportación de documentación complementaria hubieran sido contestados en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados o correctamente cumplimentados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

C. Domiciliación de los pagos.

1.- El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se debe realizar mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, junto con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, se presentará la orden de domiciliación, indicando el número de código cuenta cliente.

2.- Podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas, los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes, legales o voluntarios.

3.- Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de los pagos aplazados o fraccionados, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago, o de una persona que expresamente haya autorizado el cargo en cuenta.

b) Tratarse de una cuenta que admita la domiciliación de pagos.

4.- El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en que se produzca el cargo en la cuenta del obligado.

5.- Los obligados al pago podrán solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación, durante todo el tiempo a que se extienda el cumplimiento de las obligaciones resultantes del aplazamiento o fraccionamiento. Dicha modificación de la cuenta deberá ser aceptada por el Ayuntamiento.

6.- El cargo en cuenta de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará el día 5 de cada mes.

D. Resolución de la solicitud: concesión o denegación.

1.- La resolución de concesión o denegación del aplazamiento y fraccionamiento de pago deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer recurso de reposición.

2.- La notificación de la resolución referida en el apartado anterior, así como todas aquellas comunicaciones que sea necesario efectuar a lo largo del período del aplazamiento de pago, se dirigirán al obligado al pago o su representante y se practicarán por el medio elegido por los destinatarios, o del modo que con carácter obligatorio haya determinado el Ayuntamiento. En particular, se notificará a las personas jurídicas las resoluciones que les afectan por medios telemáticos.

3.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el calendario de pagos, cuyos vencimientos coincidirán con el día 5 de los correspondientes meses, fechas en las que se realizará el cargo en la cuenta bancaria designada por el obligado.

4.- En la notificación de la resolución de concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago se detallarán los importes a satisfacer por intereses de demora y se advertirá al solicitante de los efectos de no constituir garantía, o no efectuar los pagos, en los plazos establecidos.

5.- Serán denegadas las solicitudes:

a) Que no se basen en el hecho de dificultades transitorias de tesorería.

b) Si las dificultades de tesorería no son transitorias, sino estructurales (deudores con muy difícil viabilidad, sin capacidad para generar recursos).

La existencia de dificultades transitorias de tesorería han de ser probadas por el solicitante, siendo la carga de los hechos de la prueba para quien los alega.

6.- Efectos de la denegación de la solicitud:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el plazo de ingreso regulado en el ar­tícu­lo 62.2 LGT. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 26 LGT.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.

7.- Efectos de no atender el requerimiento o hacerlo incompleto:

Si el requerimiento no es atendido en tiempo se considerará que la solicitud no ha sido presentada y se archivará el expediente sin más trámite.

Si el requerimiento se atiende de manera incompleta la solicitud será denegada con los efectos del punto 6 anterior.

TERCERO.- Modificación del ar­tícu­lo 112, según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo 112 - Situación de insolvencia.

1.- Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, o por haberse realizado con resultado negativo las actuaciones de recaudación ejecutiva.

2.- Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.

3.- Si el Jefe de Recaudación conociera de la solvencia sobrevenida del deudor, propondrá su rehabilitación al Tesorero, continuando el expediente de recaudación a partir de la situación en que se encontraba en el momento de la declaración de fallido. Una vez aprobada, se registrará informáticamente.

4.- Los créditos dados de baja como consecuencia de un expediente de Fallido/Incobrable, que se generen nuevamente en ejercicios posteriores sin que se hayan variado las condiciones que lo causaron, serán dados de baja por referencia.

5.- A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de Unidad de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación por la Alcaldía.

II.- MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS:

II.1

Número

Ordenanza fiscal

2

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

I.- Ar­tícu­lo 5.1. Tarifas:

1.- De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 95.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del IVTM aplicable en este municipio para el año 2012 queda fijado en el 1,7944.

 

 

2015

VEHÍCULO

CUOTA ANUAL

3 TRIM

2 TRIM

1 TRIM

a) Turismos

De menos de 8 CVF

22,65 €

16,98 €

11,32 €

5,66 €

De 8 hasta 11,99 CVF

61,15 €

45,86 €

30,58 €

15,29 €

De 12 hasta 15,99 CVF

129,09 €

96,82 €

64,54 €

32,27 €

De 16 hasta 19,99 CVF

160,80 €

120,60 €

80,40 €

40,20 €

De 20 c.v.f en adelante

200,97 €

150,73 €

100,49 €

50,24 €

b) Autobuses

De menos de 21 plazas

149,47 €

112,11 €

74,74 €

37,37 €

De 21 a 50 plazas

212,89 €

159,67 €

106,44 €

53,22 €

De más de 50 plazas

266,11 €

199,58 €

133,06 €

66,53 €

c) Camiones

De menos de 1.000 kg de carga útil

75,87 €

56,90 €

37,93 €

18,97 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

149,47 €

112,11 €

74,74 €

37,37 €

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

212,89 €

159,67 €

106,44 €

53,22 €

De más de 9.999 kg de carga útil

266,11 €

199,58 €

133,06 €

66,53 €

d) Tractores

De menos de 16 CVF

31,71 €

23,78 €

15,85 €

7,93 €

De 16 a 25 CVF

49,83 €

37,37 €

24,92 €

12,46 €

De más de 25 CVF

149,47 €

112,11 €

74,74 €

37,37 €

e) Remolques y semiremolques (arrastrados por vehículos de tracción mecánica)

De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil

31,71 €

23,78 €

15,85 €

7,93 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

49,83 €

37,37 €

24,92 €

12,46 €

De más de 2.999 kg de carga útil

149,47 €

112,11 €

74,74 €

37,37 €

f) Motocicletas (otros vehículos) 

Ciclomotores

7,93 €

5,95 €

3,97 €

1,98 €

Motocicletas hasta 125 CC

7,93 €

5,95 €

3,97 €

1,98 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 CC

13,58 €

10,19 €

6,79 €

3,40 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 CC

27,19 €

20,39 €

13,59 €

6,80 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 CC

54,35 €

40,76 €

27,18 €

13,59 €

Motocicletas de más de 1.000 CC

108,70 €

81,53 €

54,35 €

27,18 €

II.2

Número

Ordenanza fiscal

4

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

I.- Se añade el apartado c al ar­tícu­lo 4, según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo 4.

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

«c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de prestamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el ar­tícu­lo 9.2 de esta Ley.»

II.- Se elimina el apartado 3 del ar­tícu­lo 6 en virtud de lo establecido en el ar­tícu­lo 123.2 de la Ley 18 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 17 octubre).

III.- MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE TASAS:

III.1

Número

Ordenanza fiscal

9

Tasa prestación servicio municipal de agua y suministro de agua a domicilio.

Modificación del ar­tícu­lo sexto, quedando redactado como se indica a continuación:

I. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes:

TARIFAS:

a) Suministro de agua.

Se efectuará por bloques de consumo cuatrimestral, siendo su importe total la suma de los indicados tramos, según se detalla:

a) Tarifa A.

TRAMO

M3

Euros/m3

1

Hasta 27

0,369260

2

Más de 27 hasta 60

0,618760

3

Más de 60 hasta 100

0,858280

4

Más de 100 hasta 130

1,097800

5

Más de 130

1,397200

b) Tarifa B.

Concepto

Euros/m3

Edificios destinados a servicio público (enseñanza, sanidad, etc.).

0,369260

c) Tarifa C.

Concepto

Euros/m3

Suministro de agua en polígonos industriales.

1,397200

Todas las tarifas anteriores se incrementarán con el IVA correspondiente.

Se facturará un mínimo correspondiente al importe de 12 metros cúbicos cuatrimestrales por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida, al precio del bloque primero, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales.

Para la Tarifa C, se factura un mínimo de 12 metros cúbicos cuatrimestrales al precio establecido en dicha tarifa C.

En los casos de edificios con un solo contador y con más de una vivienda o local, se determinarán los metros cúbicos asignados a los distintos tramos, multiplicando los que correspondan según la tarifa por el número de unidades de viviendas y locales ocupados de que conste el edificio.

En el caso de que en el inmueble haya viviendas o locales vacíos, se añadirá a la facturación que corresponda según consumo, el importe de los mínimos de viviendas o locales desocupados, al precio del tramo primero.

En caso de fuga de agua, se seguirá el siguiente procedimiento:

- Se liquidará por el precio de acuerdo al detalle anterior el consumo habitual del Sujeto Pasivo.

- El resto de consumo se liquidará al precio que cobre la Mancomunidad al Ayuntamiento.

Cuando un contador deje de funcionar o funcione anormalmente, deberá ponerse en conocimiento de la Administración para que se proceda a su levantamiento y examen.

Durante el tiempo que se invierta en la reparación y nueva instalación del contador, se computará el consumo de agua por la media que resulte de los consumos registrados durante los doce últimos meses que el aparato funcionó normalmente o según el consumo medio del nuevo contador.

b) Acometidas.

Cada licencia de acometida a la red que se conceda llevará consigo el pago de las siguientes tasas:

Por vivienda unifamiliar o local único.

64,97 €

Por cada vivienda o local en edificio destinado a viviendas colectivas.

54,13 €

c) Contadores.

Precio de contador colocado:

CALIBRE DEL CONTADOR

Euros

½ pulgada

58,69

¾ idem.

82,80

1 idem.

131,66

1 + ¼ idem.

183,90

1 + ½ idem.

284,77

2 idem.

643,43

2 + ½ idem.

796,21

3 idem.

992,26

4 idem.

1.216,65

5 idem.

1.443,67

6 idem.

1.705,06

8 idem.

3.484,20

Estas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente.

En contadores de calibre superior a una pulgada, la instalación complementaria para la colocación del mismo deberá ser ejecutada de tal forma, que la colocación del contador no suponga ningún trabajo adicional.

c.2) Cambio de contador.

Cuando se realice el cambio de contador y se determine, mediante informe del Servi­cio Técnico correspondiente, que el mismo se debe a que el propietario de la finca no cumple con las obligaciones de conservación mínimas exigidas, tales como protección ante deshielos, armarios en defectuoso estado de conservación, etc., el Ayuntamiento facturará los importes de la Tarifa C.1) anterior, mediante la oportuna liquidación tributaria.

En el supuesto de realización de trabajos especiales en la instalación del contador, además de las tarifas indicadas en el apartado c) del presente ar­tícu­lo se liquidarán las cantidades contenidas en el anexo 1 de la presente ordenanza.

Las cantidades determinadas en el anexo 1 se incrementarán con el IVA correspondiente.

El Técnico municipal competente valorará si el servi­cio requiere trabajos especiales para la instalación del contador.

III.2

Número

Ordenanza fiscal

10

Tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo Sexto. Cuota tributaria.

 

CONCEPTO

CUOTA (€)

A

Alta voluntaria

7,50

B

Alta de oficio

7,50

C

Cambio de titularidad

7,50

D

Licencia de animales peligrosos

37,51

E

Incineración de animales

32,36

III.3

Número

Ordenanza fiscal

12

Tasa prestación del servicio de recogida de basuras.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

I.- Ar­tícu­lo 7.

La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta Ordenanza, que son las siguientes:

TARIFAS

Núm.

TIPO DE LOCAL

Euros

1

Por vivienda

36,43

2

Hoteles de más de 24 camas

607,12

3

Supermercados con superficie de venta superior a los 1.000 m2

910,69

4

Supermercados con superficie de venta entre 500 y 1.000 m2

607,12

5

Comercios de alimentación

241,67

6

Establecimientos de hostelería (cafeterías, restaurantes, bares, hostales y pensiones)

182,14

7

Cines, teatros y salas de fiesta

303,55

8

Resto de locales comerciales

117,53

9

Despachos profesionales

117,53

10

Mínimo por local comercial

36,43

La tarifa número 10, «mínimo por local comercial», se aplicará a todos aquellos establecimientos o locales en los que no se ejerce ninguna actividad empresarial, profesional o artística de cualquier clase y disponga de licencia de primera ocupación.

III.4

Número

Ordenanza fiscal

13

Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indican a continuación:

Ar­tícu­lo 5.º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente Tarifa:

 

Euros

Sepultura perpetua (99 años)

1.341,51 €

Sepultura temporal (10 años)

206,39 €

Enterramiento

515,97 €

Reducción de restos 1.ª vez

328,17 €

Reducción de restos restantes veces

117,21 €

Traslado de restos 1.ª vez

328,17 €

Traslado de restos restantes veces

117,21 €

Estancia en tanatorio/día

216,20 €

Deposito en cámara frigorífica/ día

19,54 €

III.5

Número

Ordenanza fiscal

16

Tasa por derechos de examen.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo Quinto. Cuota tributaria.

La cuota se establece en función de la categoría de las pruebas a desarrollar. Se distinguen las siguientes categorías:

a) Categoría Primera: Grupo o Nivel A o plaza con retribución equivalente.

b) Categoría Segunda: Grupo o Nivel B o plaza con retribución equivalente.

c) Categoría Tercera: Grupo o Nivel C o plaza con retribución equivalente.

d) Categoría Cuarta: Grupo o nivel D o plaza con retribución equivalente.

e) Categoría Quinta: Grupo o nivel E o plaza con retribución equivalente.

Por cada solicitud se establece la siguiente cuota tributaria:

Categoría

Euros

Primera

32,32 €

Segunda

24,24 €

Tercera

16,15 €

Cuarta

12,16 €

Quinta

8,08 €

III.6

Número

Ordenanza fiscal

18

Tasa por depuradora municipal.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo 4.º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servi­cio de depuradora se determinará en función de la cantidad de agua, medida en m3, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: 0,353499 € m3 agua.

Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y se recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio para el suministro y consumo de agua.

El importe correspondiente a esta Tasa se incluirá en el recibo del agua correspondiente.

III.7

Número

Ordenanza fiscal

26

Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Ar­tícu­lo Séptimo. Cuota tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:

CONCEPTOS

UNIDAD

€ / DÍA

€ / MES

Vallas

Metro lineal

0,083123 €

4,261963 €

Andamios

Metro lineal

0,083123 €

4,261963 €

Puntales

Elemento

0,083123 €

4,261963 €

Asnillas

Metro lineal

0,083123 €

4,261963 €

Mercancías

Metro cuadrado

0,332495 €

17,138538 €

Materiales de construcción

Metro cuadrado

0,332495 €

17,138538 €

Escombros

Metro cuadrado

0,332495 €

17,138538 €

Grúas y similares

Elemento

17,138538 €

 

III.8

Número

Ordenanza fiscal

27

Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Ar­tícu­lo 7, PRIMERO. Modificación de las tarifas por instalación de puestos en el mercado semanal según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo Séptimo. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:

- Por instalación de cada puesto de venta en el mercado semanal, previa reserva, con 6 metros lineales y con profundidad máxima de 3 metros, la cantidad de 207,00 euros por trimestre.

Por la instalación durante las fiestas:

A. FIESTAS EN BARRIOS

     

Churrerías, chocolaterías y bares locales

Por metro lineal

8,361804 €

Idem., no locales

 

Por metro lineal

12,542705 €

Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc.

Por metro lineal

8,361804 €

Tómbolas y rifas

 

-----

 

112,88 €

Bingos

 

-----

 

363,75 €

Coches eléctricos

 

-----

 

585,33 €

Carruseles de adultos

-----

 

299,40 €

Carruseles infantiles

   

299,40 €

Bares que instalen mesas

Por mesa

 

9,197984 €

Bares que instalen carpas

-----

 

673,13 €

Castillos hinchables

-----

 

510,08 €

Restantes instalaciones

Por día

 

0,418090 €

         

B. FIESTAS MAYO

Churrerías, chocolaterías y bares locales

Por metro lineal

14,97 €

Idem., no locales

 

Por metro lineal

19,96 €

Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc.

Por metro lineal

14,97 €

Tómbolas y rifas

 

-----

 

197,60 €

Bingos

 

-----

 

588,82 €

Coches eléctricos

 

-----

 

923,15 €

Carruseles de adultos

-----

 

449,10 €

Carruseles infantiles

--

 

449,10 €

Bares que instalen mesas

Por mesa

 

10,98 €

Bares que instalen carpas

-----

 

673,13 €

Castillos hinchables

-----

 

510,08 €

Restantes instalaciones

Por día

 

0,418090 €

       

C. FIESTAS SEPTIEMBRE

     

Churrerías, chocolaterías y bares locales

Por metro lineal

14,97 €

Idem., no locales

 

Por metro lineal

19,96 €

Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc.

Por metro lineal

14,97 €

Tómbolas y rifas

 

-----

 

197,60 €

Bingos

 

-----

 

588,82 €

Coches eléctricos

 

-----

 

923,15 €

Carruseles de adultos

-----

 

449,10 €

Carruseles infantiles

   

449,10 €

Bares que instalen mesas

Por mesa

 

10,98 €

Bares que instalen carpas

-----

 

673,13 €

Castillos hinchables

-----

 

510,08 €

Restantes instalaciones

Por día

 

0,418090 €

     

D. INSTALACIÓN CIRCOS y OTROS ESPECTÁCULOS

   

Tasa Instalación de circos y otros espectáculos

   

570,35 €

Fianza Instalación

(salvo que por informe técnico se indique otra cantidad)

   

1.000,00 €

III.9

Número

Ordenanza fiscal

28

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Ar­tícu­lo Sexto.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa queda de 50,168763 € anuales por metro cuadrado.

III.10

Número

Ordenanza fiscal

30

Tasa por entrada de vehículos a través de aceras.

Modificación del ar­tícu­lo sexto, quedando redactado como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo Sexto.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa será la siguiente:

Garajes públicos, comunidades y talleres

43,35 €

Garajes particulares con reserva aparcamiento

17,40 €

Garajes particulares sin reserva aparcamiento

8,10 €

Placa homologada

21,42 €

III.11

Número

Ordenanza fiscal

31

TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

La cuota tributaria a satisfacer por la apertura de calicatas o zanjas en la vía pública o cualquier remoción del pavimento o aceras se liquidarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

a) Las bases de tipos impositivos a aplicar sobre el apartado a) del ar­tícu­lo 2 serán las siguientes:

En aceras:

 

Euros

En calles pavimentadas. Precio por m2 y día.

0,498741

En calles no pavimentadas. Precio por m2 y día.

0,498741

En calzada

 

Euros

Asfaltadas. Precio por m2 y día.

0,498741

No asfaltadas. Precio por m2 y día

0,498741

En todo caso, el importe de la tasa a percibir por cada apertura de zanja, calicata o en general, por cualquier remoción del pavimento o acera, tendrá un mínimo de 4,50 €.

b) Cuando el Ayuntamiento deba realizar las operaciones señaladas en el apartado b) del ar­tícu­lo 2, los técnicos municipales formularán un presupuesto que aprobará la Corporación y que se notificará al interesado para que pueda formular los recursos o sugerencias que crea convenientes.

III.12

Número

Ordenanza fiscal

32

Tasa por retirada, depósito e inmovilización de vehículos de la vía pública.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

I.- Ar­tícu­lo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública

Tipo de vehículo

     

Motocicletas

   

70,70 €

SERVICIO

Turismos

   

70,70 €

SERVICIO

Furgón o similar hasta 3.500 kg de tara

 

129,61 €

SERVICIO

Vehículos de más de 3.500 kg de tara

 

259,24 €

SERVICIO

         

Epígrafe 2. Depósito de vehículos

Tipo de vehículo

     

Motocicletas

   

9,42 €

DÍA

Turismos

   

14,14 €

DÍA

Furgón o similar hasta 3.500 kg de tara

 

14,14 €

DÍA

Vehículos de más de 3.500 kg de tara

 

23,57 €

DÍA

         

Epígrafe 3. Inmovilización de vehículos

Tipo de vehículo

     

Motocicletas

   

29,46 €

 

Turismos

   

29,46 €

 

Furgón o similar hasta 3.500 kg de tara

 

29,46 €

 

Vehículos de más de 3.500 kg de tara

 

29,46 €

 

III.13

Número

Ordenanza fiscal

34

Tasa por expedición de documentos administrativos.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo 7.

Las tarifas a que se refiere el ar­tícu­lo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

Núm.

Concepto

Importe en euros

1

Elaboración de informes de accidentes de tráfico y otros, por parte de la Policía Local a instancia de las entidades aseguradoras, particulares y letrados que los representen. Por informe

33,69

2

Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra mayor

112,31

3

Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra menor

33,69

4

Adquisición y/o duplicado tarjeta usuario BICIUDAD

3,09

5

Adquisición y/o duplicado tarjeta CIUDADANO o cualquier otra tarjeta municipal que expida este Ayuntamiento.

3,09

6

Duplicado Tarjeta BIBLIOTECA MUNICIPAL

3,09

7A

Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura de local inferior a 100 m2

128,99

7B

Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura de local superior a 100 m2

257,98

8

Servicio de Ventanilla Única (por cada documento que se envíe por el servicio de Ventanilla Única)

tarifas postales vigentes

en el servicio de correos

9

Diligencia de Compulsa

0,20 €

10

Servicio de fotocopiadora (cada fotocopia)

0,10 €

11

Servicio de fax

0,60 € la primera hoja y 0,20 € cada hoja adicional

12

Inscripción Registro Parejas de Hecho

51,60

13

Certificaciones catastrales del Punto de Información Catastral. Titulares de Tarjeta Ciudadano

13.A

Certificaciones literales. Por Unidad urbana o rústica

13.B

Certificaciones descriptivas y gráficas. Por unidad urbana o rústica

13.C

Certificaciones negativas de bienes

4,14 € documento mas 4,14 € bien inmueble (urbana) o parcela (rústica)

16,02 € documento, y si además se incorporan, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (linderos) la cuantía se incrementa en 3,99 €

0 €

III.14

Número

Ordenanza fiscal

39

Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo 5.

La cuota tributaria será la siguiente tarifa:

A

Lunes a Viernes

129,40 €

B

Sábados hasta 15 horas

129,40 €

C

Sábados desde 15 horas

185,75 €

III.15

Número

Ordenanza fiscal

40

Tasa prestación servicio público de viajeros a través de autobús urbano en Azuqueca de Henares.

Modificación del ar­tícu­lo cuarto quedando redactado como se indica a continuación:

I.- Ar­tícu­lo 4:

La cuantía de la tasa se determinará aplicando el siguiente cuadro de tarifas:

TARIFAS

1.- ORDINARIAS:

a) Billete sencillo: 0,65 €.

b) Bono 10 viajes: 4,54 €.

c) Bono 10 viajes joven (menor 25 años): 3,24 €.

d) Bono 10 viajes estudiante universitario: 3,24 €.

e) Bono 10 viajes minusválidos: 3,24 €.

2.- ABONOS MENSUALES:

a) General: 11,58 €.

b) Estudiante y joven (menores de 25 años): 7,68 €.

c) Minusválido: 7,68 €.

d) Adquisición: 3,09 €.

e) El uso del abono mensual es ilimitado en número de veces a ser utilizado.

3.- TITULARES DE LA TARJETA CERO

a) Minusválidos con porcentaje de minusvalía igual o superior al 65%: 0 €.

b) Mayores de 65 años: 0 €.

c) Jubilados: 0 €.

d) Discapacitados intelectuales: 0 €.

e) Adquisición tarjeta cero: 3,09 €.

III.16

Número

Ordenanza fiscal

43

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

V. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.º

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

EPÍGRAFE

CONCEPTO

IMPORTE

1

Concesión y Expedición de Licencias de autotaxi

209,58 €

2

Autorización para transmisión de licencias

 

2.1

Transmisiones «inter-vivos» de licencias de autotaxi

159,68 €

2.2

Transmisiones «mortis-causa» de licencias de autotaxi

109,78 €

 

en favor de herederos forzosos

 

3

Sustitución de vehículos

 

3.1

De licencias de autotaxi

104,78 €

4

Expedición de duplicados de licencias

 

4.1

De licencias de autotaxi

6 €

III.17

Número

Ordenanza fiscal

45

TASA POR ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Modificación de los siguientes ar­tícu­los, quedando redactados como se indica a continuación:

VI.- Cuota

Ar­tícu­lo 6. Tarifas.

1. TARIFA GENERAL

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA

   

A

0-100

128,99 €

   

B

101-200

257,98 €

   

C

201-500

515,97 €

   

D

501-1.000

722,35 €

   

E

1.001-2.000

1.857,48 €

   

F

2.001-5.000

3.095,80 €

   

G

5.001-10.000

5.159,66 €

   

H

>10.001

6.707,56 €

   
         

2. RECARGOS TARIFA GENERAL

     

2.A.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

   

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA

RECARGO

IMPORTE

 

 

GENERAL

 

TARIFA 2A

A2A

0-100

128,99 €

15%

148,34 €

B2A

101-200

257,98 €

15%

296,69 €

C2A

201-500

515,97 €

15%

593,36 €

D2A

501-1.000

722,35 €

15%

830,71 €

E2A

1.001-2.000

1.857,48 €

15%

2.136,10 €

F2A

2.001-5.000

3.095,80 €

15%

3.560,17 €

G2A

5.001-1.0000

5.159,66 €

15%

5.933,61 €

H2A

>1.0001

6.707,56 €

15%

7.713,69 €

       

2.B.

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

   

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA GENERAL

RECARGO

IMPORTE TARIFA 2B

A2B

0-100

128,99 €

15%

148,34 €

B2B

101-200

257,98 €

15%

296,69 €

C2B

201-500

515,97 €

15%

593,36 €

D2B

501-1.000

722,35 €

15%

830,71 €

E2B

1.001-2.000

1.857,48 €

15%

2.136,10 €

F2B

2.001-5.000

3.095,80 €

15%

3.560,17 €

G2B

5.001-1.0000

5.159,66 €

15%

5.933,61 €

H2B

>1.0001

6.707,56 €

15%

7.713,69 €

         

2.C.

AUTORIZACIÓN CONJUNTA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA)

TARIFA

M2 SUPERFICIE

IMPORTE TARIFA GENERAL

RECARGO

IMPORTE TARIFA 2C

A2C

0-100

128,99 €

30%

167,69 €

B2C

101-200

257,98 €

30%

335,38 €

C2C

201-500

515,97 €

30%

670,76 €

D2C

501-1.000

722,35 €

30%

939,06 €

E2C

1.001-2.000

1.857,48 €

30%

2.414,72 €

F2C

2.001-5.000

3.095,80 €

30%

4.024,53 €

G2C

5.001-1.0000

5.159,66 €

30%

6.707,56 €

H2C

>1.0001

6.707,56 €

30%

8.719,83 €

         

3

ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

AUTORIZACIÓN CONJUNTA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA)

ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS

Actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado, que de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en los locales destinados a uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar (actividades reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Recreativas Privadas).

3

 TARIFA ÚNICA

5,14 €

Azuqueca de Henares, 15 de diciembre de 2014.– El Alcalde, PD, el 2.º Tte. de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

Información adicional

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  • Municipios: Azuqueca de Henares
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