Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
4801
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Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos.
Modif_2014_2.
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 30 de octubre de 2014 el expediente de modificación de ordenanzas fiscales siguientes:
Número |
Ordenanza fiscal |
0 |
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de derecho público locales. |
2 |
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. |
4 |
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. |
9 |
Tasa prestación servicio municipal de agua y suministro de agua a domicilio. |
10 |
Tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal. |
12 |
Tasa prestación del servicio de recogida de basuras. |
13 |
Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal. |
16 |
Tasa por derechos de examen. |
18 |
Tasa por depuradora municipal. |
26 |
Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. |
27 |
Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. |
28 |
Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. |
30 |
Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados). |
31 |
Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. |
32 |
Tasa por retirada, deposito e inmovilización de vehículos de la vía pública. |
34 |
Tasa por expedición de documentos administrativos. |
39 |
Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles. |
40 |
Tasa prestación servicio público de viajeros a través de autobús urbano en Azuqueca de Henares. |
43 |
Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. |
45 |
Tasa por actuación municipal de control posterior al inicio de aperturas de establecimientos sometidas a comunicación previa y declaración responsable. |
Asimismo se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 133, de fecha 5 de noviembre de 2014, para el examen y presentación de reclamaciones.
Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de ordenanzas fiscales arriba detalladas y con indicación de que contra el mencionado acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES
I.- Modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales
Número |
Ordenanza fiscal |
0 |
Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. |
PRIMERO.- Modificación del artículo 94, según el siguiente detalle:
Artículo 94 - Anuncios de subasta y mesa de subasta
1.- La mesa de subasta de bienes estará integrada por el Tesorero, que será el Presidente, el Secretario y el Jefe de la Unidad de Recaudación, o por las personas en quien estos deleguen.
2.- Las subastas de bienes embargados se anunciarán en todo caso en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el tipo supere la cifra de 1.000.000 euros, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado.
3.- El Jefe de la Unidad de Recaudación podrá acordar la publicación del anuncio de subasta en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas, cuando a su juicio resulte conveniente y el coste de la publicación sea proporcionado con el valor de los bienes.
SEGUNDO.- Modificación del artículo 101, según el siguiente detalle:
Artículo 101 – Solicitud, documentación y domiciliación bancaria. Resolución.
A. Solicitud.
1.- Las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, excepto que concurran las condiciones del apartado 2 de este artículo, previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2.- Para concederse un aplazamiento o fraccionamiento se exige que el contribuyente tenga regularizadas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y mantenga esta situación durante la vigencia del acuerdo. Así pues, con la firma de la solicitud, el interesado está autorizando a que, en caso de que existan deudas en ejecutiva que no se hayan incluido en la misma, estas sean tenidas en cuenta para el cálculo del importe final de los plazos concedidos.
3.- No se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando:
a) El importe de la deuda sea inferior a 50 euros.
b) Lo prohíban las leyes o la normativa municipal.
c) Se trate de deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, o transacción telemática imprescindible para la continuidad de la tramitación del expediente.
d) Se haya notificado al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
e) Lo solicite en su nombre una persona distinta al obligado al pago.
f) No se concederán aplazamientos o fraccionamientos sobre deudas tributarias en concepto de participación en cursos municipales (deportes, cultura, centro social o similares). Tampoco se concederán a quienes hubiesen incumplido anteriores aplazamientos o fraccionamientos, salvo que se demuestre nueva capacidad de pago por circunstancias sobrevenidas.
4.- Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:
a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido presentada anteriormente, o junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
b) Cuando la solicitud no contenga una modificación sustancial respecto de otras solicitudes anteriores denegatorias, en cuanto al contenido o a las condiciones de solvencia.
La inadmisión implica que la solicitud no se tenga por presentada. La inadmisión deberá ser acordada y notificada. Contra dicho acuerdo podrá presentarse el correspondiente recurso o reclamación.
5.- La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago, en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos, en documento específico establecido al efecto, en el que se encuentran recogidos los requisitos mínimos de la misma.
6.- La solicitud se realizará exclusivamente por el obligado al pago o su representante. No se concederán aplazamientos a sujetos pasivos distintos al obligado al pago.
B. Documentación a presentar con la solicitud.
1.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
c) Que la causa que motiva la solicitud es el hecho de que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, con justificación de dichas dificultades económicas.
d) Plazos que se ofrecen, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
Los plazos serán mensuales, consecutivos y comenzarán a contarse a partir de la fecha de concesión.
El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 50 euros.
Los plazos serán de igual importe, salvo el plazo residual y plazo de carencia (importe cero).
Criterios generales:
Deudas inferiores a 1.500 euros: máximo 6 plazos, incluido carencia.
Deudas superiores a 6.000 euros: máximo 18 plazos, incluido carencia.
Resto de deudas: máximo 12 plazos, incluido carencia.
Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior.
e) Garantía que se ofrece, cuando el importe de la deuda es superior a 6.000 euros. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la letra a) del artículo 104.6.
f) Orden de domiciliación bancaria, según lo establecido en el art. 104.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
h) Acreditación de la representación, en su caso.
2.- A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
a) Si la deuda excede de 6.000 euros, y no concurren las circunstancias singulares del apartado b), compromiso de aportar aval solidario de entidad de crédito, u otra garantía que se considere suficiente.
b) Cuando se solicite dispensa de garantía, justificación de la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 104.6.b) de esta Ordenanza.
c) Justificación de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
3.- Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se inadmitirá la solicitud, con los efectos del artículo 101 apartado A.4.
4.- A efectos de valorar la existencia de dificultades económicas que justifiquen la petición de aplazamiento o fraccionamiento, y también la suficiencia de la garantía ofrecida se podrá requerir a los solicitantes la aportación de documentación complementaria, en el plazo que, en función de su complejidad, se determine.
5.- Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario y el plazo para atender los requerimientos de los anteriores apartados 3 y 4 finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquellos no fuesen atendidos, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.
6.- Cuando los requerimientos de subsanación de defectos, o aportación de documentación complementaria hubieran sido contestados en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados o correctamente cumplimentados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
C. Domiciliación de los pagos.
1.- El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se debe realizar mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, junto con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, se presentará la orden de domiciliación, indicando el número de código cuenta cliente.
2.- Podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas, los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes, legales o voluntarios.
3.- Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de los pagos aplazados o fraccionados, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de titularidad del obligado al pago, o de una persona que expresamente haya autorizado el cargo en cuenta.
b) Tratarse de una cuenta que admita la domiciliación de pagos.
4.- El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en que se produzca el cargo en la cuenta del obligado.
5.- Los obligados al pago podrán solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación, durante todo el tiempo a que se extienda el cumplimiento de las obligaciones resultantes del aplazamiento o fraccionamiento. Dicha modificación de la cuenta deberá ser aceptada por el Ayuntamiento.
6.- El cargo en cuenta de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará el día 5 de cada mes.
D. Resolución de la solicitud: concesión o denegación.
1.- La resolución de concesión o denegación del aplazamiento y fraccionamiento de pago deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer recurso de reposición.
2.- La notificación de la resolución referida en el apartado anterior, así como todas aquellas comunicaciones que sea necesario efectuar a lo largo del período del aplazamiento de pago, se dirigirán al obligado al pago o su representante y se practicarán por el medio elegido por los destinatarios, o del modo que con carácter obligatorio haya determinado el Ayuntamiento. En particular, se notificará a las personas jurídicas las resoluciones que les afectan por medios telemáticos.
3.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el calendario de pagos, cuyos vencimientos coincidirán con el día 5 de los correspondientes meses, fechas en las que se realizará el cargo en la cuenta bancaria designada por el obligado.
4.- En la notificación de la resolución de concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago se detallarán los importes a satisfacer por intereses de demora y se advertirá al solicitante de los efectos de no constituir garantía, o no efectuar los pagos, en los plazos establecidos.
5.- Serán denegadas las solicitudes:
a) Que no se basen en el hecho de dificultades transitorias de tesorería.
b) Si las dificultades de tesorería no son transitorias, sino estructurales (deudores con muy difícil viabilidad, sin capacidad para generar recursos).
La existencia de dificultades transitorias de tesorería han de ser probadas por el solicitante, siendo la carga de los hechos de la prueba para quien los alega.
6.- Efectos de la denegación de la solicitud:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 LGT. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 LGT.
b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.
7.- Efectos de no atender el requerimiento o hacerlo incompleto:
Si el requerimiento no es atendido en tiempo se considerará que la solicitud no ha sido presentada y se archivará el expediente sin más trámite.
Si el requerimiento se atiende de manera incompleta la solicitud será denegada con los efectos del punto 6 anterior.
TERCERO.- Modificación del artículo 112, según el siguiente detalle:
Artículo 112 - Situación de insolvencia.
1.- Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, o por haberse realizado con resultado negativo las actuaciones de recaudación ejecutiva.
2.- Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
3.- Si el Jefe de Recaudación conociera de la solvencia sobrevenida del deudor, propondrá su rehabilitación al Tesorero, continuando el expediente de recaudación a partir de la situación en que se encontraba en el momento de la declaración de fallido. Una vez aprobada, se registrará informáticamente.
4.- Los créditos dados de baja como consecuencia de un expediente de Fallido/Incobrable, que se generen nuevamente en ejercicios posteriores sin que se hayan variado las condiciones que lo causaron, serán dados de baja por referencia.
5.- A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de Unidad de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación por la Alcaldía.
II.- MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS:
II.1
Número |
Ordenanza fiscal |
2 |
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
I.- Artículo 5.1. Tarifas:
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del IVTM aplicable en este municipio para el año 2012 queda fijado en el 1,7944.
|
2015 |
|||
VEHÍCULO |
CUOTA ANUAL |
3 TRIM |
2 TRIM |
1 TRIM |
a) Turismos |
||||
De menos de 8 CVF |
22,65 € |
16,98 € |
11,32 € |
5,66 € |
De 8 hasta 11,99 CVF |
61,15 € |
45,86 € |
30,58 € |
15,29 € |
De 12 hasta 15,99 CVF |
129,09 € |
96,82 € |
64,54 € |
32,27 € |
De 16 hasta 19,99 CVF |
160,80 € |
120,60 € |
80,40 € |
40,20 € |
De 20 c.v.f en adelante |
200,97 € |
150,73 € |
100,49 € |
50,24 € |
b) Autobuses |
||||
De menos de 21 plazas |
149,47 € |
112,11 € |
74,74 € |
37,37 € |
De 21 a 50 plazas |
212,89 € |
159,67 € |
106,44 € |
53,22 € |
De más de 50 plazas |
266,11 € |
199,58 € |
133,06 € |
66,53 € |
c) Camiones |
||||
De menos de 1.000 kg de carga útil |
75,87 € |
56,90 € |
37,93 € |
18,97 € |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
149,47 € |
112,11 € |
74,74 € |
37,37 € |
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil |
212,89 € |
159,67 € |
106,44 € |
53,22 € |
De más de 9.999 kg de carga útil |
266,11 € |
199,58 € |
133,06 € |
66,53 € |
d) Tractores |
||||
De menos de 16 CVF |
31,71 € |
23,78 € |
15,85 € |
7,93 € |
De 16 a 25 CVF |
49,83 € |
37,37 € |
24,92 € |
12,46 € |
De más de 25 CVF |
149,47 € |
112,11 € |
74,74 € |
37,37 € |
e) Remolques y semiremolques (arrastrados por vehículos de tracción mecánica) |
||||
De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil |
31,71 € |
23,78 € |
15,85 € |
7,93 € |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
49,83 € |
37,37 € |
24,92 € |
12,46 € |
De más de 2.999 kg de carga útil |
149,47 € |
112,11 € |
74,74 € |
37,37 € |
f) Motocicletas (otros vehículos) |
||||
Ciclomotores |
7,93 € |
5,95 € |
3,97 € |
1,98 € |
Motocicletas hasta 125 CC |
7,93 € |
5,95 € |
3,97 € |
1,98 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 CC |
13,58 € |
10,19 € |
6,79 € |
3,40 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 CC |
27,19 € |
20,39 € |
13,59 € |
6,80 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 CC |
54,35 € |
40,76 € |
27,18 € |
13,59 € |
Motocicletas de más de 1.000 CC |
108,70 € |
81,53 € |
54,35 € |
27,18 € |
II.2
Número |
Ordenanza fiscal |
4 |
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. |
I.- Se añade el apartado c al artículo 4, según el siguiente detalle:
Artículo 4.
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
«c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de prestamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley.»
II.- Se elimina el apartado 3 del artículo 6 en virtud de lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 18 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 17 octubre).
III.- MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE TASAS:
III.1
Número |
Ordenanza fiscal |
9 |
Tasa prestación servicio municipal de agua y suministro de agua a domicilio. |
Modificación del artículo sexto, quedando redactado como se indica a continuación:
I. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes:
TARIFAS:
a) Suministro de agua.
Se efectuará por bloques de consumo cuatrimestral, siendo su importe total la suma de los indicados tramos, según se detalla:
a) Tarifa A.
TRAMO |
M3 |
Euros/m3 |
1 |
Hasta 27 |
0,369260 |
2 |
Más de 27 hasta 60 |
0,618760 |
3 |
Más de 60 hasta 100 |
0,858280 |
4 |
Más de 100 hasta 130 |
1,097800 |
5 |
Más de 130 |
1,397200 |
b) Tarifa B.
Concepto |
Euros/m3 |
Edificios destinados a servicio público (enseñanza, sanidad, etc.). |
0,369260 |
c) Tarifa C.
Concepto |
Euros/m3 |
Suministro de agua en polígonos industriales. |
1,397200 |
Todas las tarifas anteriores se incrementarán con el IVA correspondiente.
Se facturará un mínimo correspondiente al importe de 12 metros cúbicos cuatrimestrales por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida, al precio del bloque primero, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales.
Para la Tarifa C, se factura un mínimo de 12 metros cúbicos cuatrimestrales al precio establecido en dicha tarifa C.
En los casos de edificios con un solo contador y con más de una vivienda o local, se determinarán los metros cúbicos asignados a los distintos tramos, multiplicando los que correspondan según la tarifa por el número de unidades de viviendas y locales ocupados de que conste el edificio.
En el caso de que en el inmueble haya viviendas o locales vacíos, se añadirá a la facturación que corresponda según consumo, el importe de los mínimos de viviendas o locales desocupados, al precio del tramo primero.
En caso de fuga de agua, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Se liquidará por el precio de acuerdo al detalle anterior el consumo habitual del Sujeto Pasivo.
- El resto de consumo se liquidará al precio que cobre la Mancomunidad al Ayuntamiento.
Cuando un contador deje de funcionar o funcione anormalmente, deberá ponerse en conocimiento de la Administración para que se proceda a su levantamiento y examen.
Durante el tiempo que se invierta en la reparación y nueva instalación del contador, se computará el consumo de agua por la media que resulte de los consumos registrados durante los doce últimos meses que el aparato funcionó normalmente o según el consumo medio del nuevo contador.
b) Acometidas.
Cada licencia de acometida a la red que se conceda llevará consigo el pago de las siguientes tasas:
Por vivienda unifamiliar o local único. |
64,97 € |
Por cada vivienda o local en edificio destinado a viviendas colectivas. |
54,13 € |
c) Contadores.
Precio de contador colocado:
CALIBRE DEL CONTADOR |
Euros |
½ pulgada |
58,69 |
¾ idem. |
82,80 |
1 idem. |
131,66 |
1 + ¼ idem. |
183,90 |
1 + ½ idem. |
284,77 |
2 idem. |
643,43 |
2 + ½ idem. |
796,21 |
3 idem. |
992,26 |
4 idem. |
1.216,65 |
5 idem. |
1.443,67 |
6 idem. |
1.705,06 |
8 idem. |
3.484,20 |
Estas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente.
En contadores de calibre superior a una pulgada, la instalación complementaria para la colocación del mismo deberá ser ejecutada de tal forma, que la colocación del contador no suponga ningún trabajo adicional.
c.2) Cambio de contador.
Cuando se realice el cambio de contador y se determine, mediante informe del Servicio Técnico correspondiente, que el mismo se debe a que el propietario de la finca no cumple con las obligaciones de conservación mínimas exigidas, tales como protección ante deshielos, armarios en defectuoso estado de conservación, etc., el Ayuntamiento facturará los importes de la Tarifa C.1) anterior, mediante la oportuna liquidación tributaria.
En el supuesto de realización de trabajos especiales en la instalación del contador, además de las tarifas indicadas en el apartado c) del presente artículo se liquidarán las cantidades contenidas en el anexo 1 de la presente ordenanza.
Las cantidades determinadas en el anexo 1 se incrementarán con el IVA correspondiente.
El Técnico municipal competente valorará si el servicio requiere trabajos especiales para la instalación del contador.
III.2
Número |
Ordenanza fiscal |
10 |
Tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
Artículo Sexto. Cuota tributaria.
|
CONCEPTO |
CUOTA (€) |
A |
Alta voluntaria |
7,50 |
B |
Alta de oficio |
7,50 |
C |
Cambio de titularidad |
7,50 |
D |
Licencia de animales peligrosos |
37,51 |
E |
Incineración de animales |
32,36 |
III.3
Número |
Ordenanza fiscal |
12 |
Tasa prestación del servicio de recogida de basuras. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
I.- Artículo 7.
La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta Ordenanza, que son las siguientes:
TARIFAS
Núm. |
TIPO DE LOCAL |
Euros |
1 |
Por vivienda |
36,43 |
2 |
Hoteles de más de 24 camas |
607,12 |
3 |
Supermercados con superficie de venta superior a los 1.000 m2 |
910,69 |
4 |
Supermercados con superficie de venta entre 500 y 1.000 m2 |
607,12 |
5 |
Comercios de alimentación |
241,67 |
6 |
Establecimientos de hostelería (cafeterías, restaurantes, bares, hostales y pensiones) |
182,14 |
7 |
Cines, teatros y salas de fiesta |
303,55 |
8 |
Resto de locales comerciales |
117,53 |
9 |
Despachos profesionales |
117,53 |
10 |
Mínimo por local comercial |
36,43 |
La tarifa número 10, «mínimo por local comercial», se aplicará a todos aquellos establecimientos o locales en los que no se ejerce ninguna actividad empresarial, profesional o artística de cualquier clase y disponga de licencia de primera ocupación.
III.4
Número |
Ordenanza fiscal |
13 |
Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indican a continuación:
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente Tarifa:
Euros |
|
Sepultura perpetua (99 años) |
1.341,51 € |
Sepultura temporal (10 años) |
206,39 € |
Enterramiento |
515,97 € |
Reducción de restos 1.ª vez |
328,17 € |
Reducción de restos restantes veces |
117,21 € |
Traslado de restos 1.ª vez |
328,17 € |
Traslado de restos restantes veces |
117,21 € |
Estancia en tanatorio/día |
216,20 € |
Deposito en cámara frigorífica/ día |
19,54 € |
III.5
Número |
Ordenanza fiscal |
16 |
Tasa por derechos de examen. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
Artículo Quinto. Cuota tributaria.
La cuota se establece en función de la categoría de las pruebas a desarrollar. Se distinguen las siguientes categorías:
a) Categoría Primera: Grupo o Nivel A o plaza con retribución equivalente.
b) Categoría Segunda: Grupo o Nivel B o plaza con retribución equivalente.
c) Categoría Tercera: Grupo o Nivel C o plaza con retribución equivalente.
d) Categoría Cuarta: Grupo o nivel D o plaza con retribución equivalente.
e) Categoría Quinta: Grupo o nivel E o plaza con retribución equivalente.
Por cada solicitud se establece la siguiente cuota tributaria:
Categoría |
Euros |
Primera |
32,32 € |
Segunda |
24,24 € |
Tercera |
16,15 € |
Cuarta |
12,16 € |
Quinta |
8,08 € |
III.6
Número |
Ordenanza fiscal |
18 |
Tasa por depuradora municipal. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
Artículo 4.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de depuradora se determinará en función de la cantidad de agua, medida en m3, utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: 0,353499 € m3 agua.
Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y se recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio para el suministro y consumo de agua.
El importe correspondiente a esta Tasa se incluirá en el recibo del agua correspondiente.
III.7
Número |
Ordenanza fiscal |
26 |
Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. |
Artículo Séptimo. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
CONCEPTOS |
UNIDAD |
€ / DÍA |
€ / MES |
Vallas |
Metro lineal |
0,083123 € |
4,261963 € |
Andamios |
Metro lineal |
0,083123 € |
4,261963 € |
Puntales |
Elemento |
0,083123 € |
4,261963 € |
Asnillas |
Metro lineal |
0,083123 € |
4,261963 € |
Mercancías |
Metro cuadrado |
0,332495 € |
17,138538 € |
Materiales de construcción |
Metro cuadrado |
0,332495 € |
17,138538 € |
Escombros |
Metro cuadrado |
0,332495 € |
17,138538 € |
Grúas y similares |
Elemento |
17,138538 € |
III.8
Número |
Ordenanza fiscal |
27 |
Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. |
Artículo 7, PRIMERO. Modificación de las tarifas por instalación de puestos en el mercado semanal según el siguiente detalle:
Artículo Séptimo. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:
- Por instalación de cada puesto de venta en el mercado semanal, previa reserva, con 6 metros lineales y con profundidad máxima de 3 metros, la cantidad de 207,00 euros por trimestre.
Por la instalación durante las fiestas:
A. FIESTAS EN BARRIOS |
||||
Churrerías, chocolaterías y bares locales |
Por metro lineal |
8,361804 € |
||
Idem., no locales |
Por metro lineal |
12,542705 € |
||
Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc. |
Por metro lineal |
8,361804 € |
||
Tómbolas y rifas |
----- |
112,88 € |
||
Bingos |
----- |
363,75 € |
||
Coches eléctricos |
----- |
585,33 € |
||
Carruseles de adultos |
----- |
299,40 € |
||
Carruseles infantiles |
299,40 € |
|||
Bares que instalen mesas |
Por mesa |
9,197984 € |
||
Bares que instalen carpas |
----- |
673,13 € |
||
Castillos hinchables |
----- |
510,08 € |
||
Restantes instalaciones |
Por día |
0,418090 € |
||
B. FIESTAS MAYO |
||||
Churrerías, chocolaterías y bares locales |
Por metro lineal |
14,97 € |
||
Idem., no locales |
Por metro lineal |
19,96 € |
||
Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc. |
Por metro lineal |
14,97 € |
||
Tómbolas y rifas |
----- |
197,60 € |
||
Bingos |
----- |
588,82 € |
||
Coches eléctricos |
----- |
923,15 € |
||
Carruseles de adultos |
----- |
449,10 € |
||
Carruseles infantiles |
-- |
449,10 € |
||
Bares que instalen mesas |
Por mesa |
10,98 € |
||
Bares que instalen carpas |
----- |
673,13 € |
||
Castillos hinchables |
----- |
510,08 € |
||
Restantes instalaciones |
Por día |
0,418090 € |
||
C. FIESTAS SEPTIEMBRE |
||||
Churrerías, chocolaterías y bares locales |
Por metro lineal |
14,97 € |
||
Idem., no locales |
Por metro lineal |
19,96 € |
||
Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc. |
Por metro lineal |
14,97 € |
||
Tómbolas y rifas |
----- |
197,60 € |
||
Bingos |
----- |
588,82 € |
||
Coches eléctricos |
----- |
923,15 € |
||
Carruseles de adultos |
----- |
449,10 € |
||
Carruseles infantiles |
449,10 € |
|||
Bares que instalen mesas |
Por mesa |
10,98 € |
||
Bares que instalen carpas |
----- |
673,13 € |
||
Castillos hinchables |
----- |
510,08 € |
||
Restantes instalaciones |
Por día |
0,418090 € |
||
D. INSTALACIÓN CIRCOS y OTROS ESPECTÁCULOS |
||||
Tasa Instalación de circos y otros espectáculos |
570,35 € |
|||
Fianza Instalación |
(salvo que por informe técnico se indique otra cantidad) |
1.000,00 € |
III.9
Número |
Ordenanza fiscal |
28 |
TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA |
Artículo Sexto.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa queda de 50,168763 € anuales por metro cuadrado.
III.10
Número |
Ordenanza fiscal |
30 |
Tasa por entrada de vehículos a través de aceras. |
Modificación del artículo sexto, quedando redactado como se indica a continuación:
Artículo Sexto.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa será la siguiente:
Garajes públicos, comunidades y talleres |
43,35 € |
Garajes particulares con reserva aparcamiento |
17,40 € |
Garajes particulares sin reserva aparcamiento |
8,10 € |
Placa homologada |
21,42 € |
III.11
Número |
Ordenanza fiscal |
31 |
TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA |
La cuota tributaria a satisfacer por la apertura de calicatas o zanjas en la vía pública o cualquier remoción del pavimento o aceras se liquidarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Las bases de tipos impositivos a aplicar sobre el apartado a) del artículo 2 serán las siguientes:
En aceras:
Euros |
|
En calles pavimentadas. Precio por m2 y día. |
0,498741 |
En calles no pavimentadas. Precio por m2 y día. |
0,498741 |
En calzada
Euros |
|
Asfaltadas. Precio por m2 y día. |
0,498741 |
No asfaltadas. Precio por m2 y día |
0,498741 |
En todo caso, el importe de la tasa a percibir por cada apertura de zanja, calicata o en general, por cualquier remoción del pavimento o acera, tendrá un mínimo de 4,50 €.
b) Cuando el Ayuntamiento deba realizar las operaciones señaladas en el apartado b) del artículo 2, los técnicos municipales formularán un presupuesto que aprobará la Corporación y que se notificará al interesado para que pueda formular los recursos o sugerencias que crea convenientes.
III.12
Número |
Ordenanza fiscal |
32 |
Tasa por retirada, depósito e inmovilización de vehículos de la vía pública. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
I.- Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública |
||||
Tipo de vehículo |
||||
Motocicletas |
70,70 € |
SERVICIO |
||
Turismos |
70,70 € |
SERVICIO |
||
Furgón o similar hasta 3.500 kg de tara |
129,61 € |
SERVICIO |
||
Vehículos de más de 3.500 kg de tara |
259,24 € |
SERVICIO |
||
Epígrafe 2. Depósito de vehículos |
||||
Tipo de vehículo |
||||
Motocicletas |
9,42 € |
DÍA |
||
Turismos |
14,14 € |
DÍA |
||
Furgón o similar hasta 3.500 kg de tara |
14,14 € |
DÍA |
||
Vehículos de más de 3.500 kg de tara |
23,57 € |
DÍA |
||
Epígrafe 3. Inmovilización de vehículos |
||||
Tipo de vehículo |
||||
Motocicletas |
29,46 € |
|||
Turismos |
29,46 € |
|||
Furgón o similar hasta 3.500 kg de tara |
29,46 € |
|||
Vehículos de más de 3.500 kg de tara |
29,46 € |
III.13
Número |
Ordenanza fiscal |
34 |
Tasa por expedición de documentos administrativos. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
Artículo 7.
Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:
Núm. |
Concepto |
Importe en euros |
|||
1 |
Elaboración de informes de accidentes de tráfico y otros, por parte de la Policía Local a instancia de las entidades aseguradoras, particulares y letrados que los representen. Por informe |
33,69 |
|||
2 |
Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra mayor |
112,31 |
|||
3 |
Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra menor |
33,69 |
|||
4 |
Adquisición y/o duplicado tarjeta usuario BICIUDAD |
3,09 |
|||
5 |
Adquisición y/o duplicado tarjeta CIUDADANO o cualquier otra tarjeta municipal que expida este Ayuntamiento. |
3,09 |
|||
6 |
Duplicado Tarjeta BIBLIOTECA MUNICIPAL |
3,09 |
|||
7A |
Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura de local inferior a 100 m2 |
128,99 |
|||
7B |
Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura de local superior a 100 m2 |
257,98 |
|||
8 |
Servicio de Ventanilla Única (por cada documento que se envíe por el servicio de Ventanilla Única) |
tarifas postales vigentes en el servicio de correos |
|||
9 |
Diligencia de Compulsa |
0,20 € |
|||
10 |
Servicio de fotocopiadora (cada fotocopia) |
0,10 € |
|||
11 |
Servicio de fax |
0,60 € la primera hoja y 0,20 € cada hoja adicional |
|||
12 |
Inscripción Registro Parejas de Hecho |
51,60 |
|||
13 |
Certificaciones catastrales del Punto de Información Catastral. Titulares de Tarjeta Ciudadano |
||||
13.A Certificaciones literales. Por Unidad urbana o rústica |
13.B Certificaciones descriptivas y gráficas. Por unidad urbana o rústica |
13.C Certificaciones negativas de bienes |
|||
4,14 € documento mas 4,14 € bien inmueble (urbana) o parcela (rústica) |
16,02 € documento, y si además se incorporan, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (linderos) la cuantía se incrementa en 3,99 € |
0 € |
III.14
Número |
Ordenanza fiscal |
39 |
Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
Artículo 5.
La cuota tributaria será la siguiente tarifa:
A |
Lunes a Viernes |
129,40 € |
B |
Sábados hasta 15 horas |
129,40 € |
C |
Sábados desde 15 horas |
185,75 € |
III.15
Número |
Ordenanza fiscal |
40 |
Tasa prestación servicio público de viajeros a través de autobús urbano en Azuqueca de Henares. |
Modificación del artículo cuarto quedando redactado como se indica a continuación:
I.- Artículo 4:
La cuantía de la tasa se determinará aplicando el siguiente cuadro de tarifas:
TARIFAS
1.- ORDINARIAS:
a) Billete sencillo: 0,65 €.
b) Bono 10 viajes: 4,54 €.
c) Bono 10 viajes joven (menor 25 años): 3,24 €.
d) Bono 10 viajes estudiante universitario: 3,24 €.
e) Bono 10 viajes minusválidos: 3,24 €.
2.- ABONOS MENSUALES:
a) General: 11,58 €.
b) Estudiante y joven (menores de 25 años): 7,68 €.
c) Minusválido: 7,68 €.
d) Adquisición: 3,09 €.
e) El uso del abono mensual es ilimitado en número de veces a ser utilizado.
3.- TITULARES DE LA TARJETA CERO
a) Minusválidos con porcentaje de minusvalía igual o superior al 65%: 0 €.
b) Mayores de 65 años: 0 €.
c) Jubilados: 0 €.
d) Discapacitados intelectuales: 0 €.
e) Adquisición tarjeta cero: 3,09 €.
III.16
Número |
Ordenanza fiscal |
43 |
TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. |
V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.º
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente:
TARIFA
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
IMPORTE |
1 |
Concesión y Expedición de Licencias de autotaxi |
209,58 € |
2 |
Autorización para transmisión de licencias |
|
2.1 |
Transmisiones «inter-vivos» de licencias de autotaxi |
159,68 € |
2.2 |
Transmisiones «mortis-causa» de licencias de autotaxi |
109,78 € |
|
en favor de herederos forzosos |
|
3 |
Sustitución de vehículos |
|
3.1 |
De licencias de autotaxi |
104,78 € |
4 |
Expedición de duplicados de licencias |
|
4.1 |
De licencias de autotaxi |
6 € |
III.17
Número |
Ordenanza fiscal |
45 |
TASA POR ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE. |
Modificación de los siguientes artículos, quedando redactados como se indica a continuación:
VI.- Cuota
Artículo 6. Tarifas.
1. TARIFA GENERAL |
||||
TARIFA |
M2 SUPERFICIE |
IMPORTE TARIFA |
||
A |
0-100 |
128,99 € |
||
B |
101-200 |
257,98 € |
||
C |
201-500 |
515,97 € |
||
D |
501-1.000 |
722,35 € |
||
E |
1.001-2.000 |
1.857,48 € |
||
F |
2.001-5.000 |
3.095,80 € |
||
G |
5.001-10.000 |
5.159,66 € |
||
H |
>10.001 |
6.707,56 € |
||
2. RECARGOS TARIFA GENERAL |
||||
2.A. |
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL |
|||
TARIFA |
M2 SUPERFICIE |
IMPORTE TARIFA |
RECARGO |
IMPORTE |
|
|
GENERAL |
|
TARIFA 2A |
A2A |
0-100 |
128,99 € |
15% |
148,34 € |
B2A |
101-200 |
257,98 € |
15% |
296,69 € |
C2A |
201-500 |
515,97 € |
15% |
593,36 € |
D2A |
501-1.000 |
722,35 € |
15% |
830,71 € |
E2A |
1.001-2.000 |
1.857,48 € |
15% |
2.136,10 € |
F2A |
2.001-5.000 |
3.095,80 € |
15% |
3.560,17 € |
G2A |
5.001-1.0000 |
5.159,66 € |
15% |
5.933,61 € |
H2A |
>1.0001 |
6.707,56 € |
15% |
7.713,69 € |
2.B. |
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA |
|||
TARIFA |
M2 SUPERFICIE |
IMPORTE TARIFA GENERAL |
RECARGO |
IMPORTE TARIFA 2B |
A2B |
0-100 |
128,99 € |
15% |
148,34 € |
B2B |
101-200 |
257,98 € |
15% |
296,69 € |
C2B |
201-500 |
515,97 € |
15% |
593,36 € |
D2B |
501-1.000 |
722,35 € |
15% |
830,71 € |
E2B |
1.001-2.000 |
1.857,48 € |
15% |
2.136,10 € |
F2B |
2.001-5.000 |
3.095,80 € |
15% |
3.560,17 € |
G2B |
5.001-1.0000 |
5.159,66 € |
15% |
5.933,61 € |
H2B |
>1.0001 |
6.707,56 € |
15% |
7.713,69 € |
2.C. |
AUTORIZACIÓN CONJUNTA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA) |
|||
TARIFA |
M2 SUPERFICIE |
IMPORTE TARIFA GENERAL |
RECARGO |
IMPORTE TARIFA 2C |
A2C |
0-100 |
128,99 € |
30% |
167,69 € |
B2C |
101-200 |
257,98 € |
30% |
335,38 € |
C2C |
201-500 |
515,97 € |
30% |
670,76 € |
D2C |
501-1.000 |
722,35 € |
30% |
939,06 € |
E2C |
1.001-2.000 |
1.857,48 € |
30% |
2.414,72 € |
F2C |
2.001-5.000 |
3.095,80 € |
30% |
4.024,53 € |
G2C |
5.001-1.0000 |
5.159,66 € |
30% |
6.707,56 € |
H2C |
>1.0001 |
6.707,56 € |
30% |
8.719,83 € |
3 |
ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS |
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
AUTORIZACIÓN CONJUNTA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA)
ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS
Actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado, que de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en los locales destinados a uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar (actividades reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Recreativas Privadas).
3 |
TARIFA ÚNICA |
5,14 € |
Azuqueca de Henares, 15 de diciembre de 2014.– El Alcalde, PD, el 2.º Tte. de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.