Consorcio Energético de la Campiña
619
Por acuerdo de la Asamblea General de 15 de diciembre de 2014, se aprobó definitivamente la adaptación de los Estatutos del Consorcio lo que se publica a los efectos de su general conocimiento.
«2. MODIFICACIÓN ESTATUTOS.
Visto que con fecha 2 de noviembre de 2012, fueron aprobados los Estatutos del Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara.
Visto que se considera necesario proceder a la adaptación de los Estatutos conforme lo que se dispone en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
Visto el acuerdo de esta Asamblea de 10 de octubre, y el Informe-Propuesta de Secretaría-Intervención de fecha 9 de diciembre, la Asamblea General, en votación ordinaria y por unanimidad, que representa más de los dos tercios de los representantes presentes, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la adaptación del texto de los Estatutos que rigen el Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara y que afecta a los artículos que se relacionan y que quedan redactados como sigue:
1. Artículo 1.º. Creación del Consorcio.
1.1. Con la denominación Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara, se constituye un Consorcio al amparo de la Carta Europea de Autonomía Local, del artículo 57 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
1.2. El Consorcio se constituye por los municipios de Azuqueca de Henares, Fontanar, Marchamalo, Quer, Torija, Torrejón del Rey, Uceda y Yunquera de Henares. La Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC) se adhiere al Consorcio en virtud de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
1.3. Podrán formar parte de este Consorcio otras Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, siempre que su incorporación permita el mejor cumplimiento de los fines del mismo y según el procedimiento previsto en el artículo 33 de estos Estatutos.
1.4. El Consorcio se constituye con tiempo indefinido.
1.5. El Consorcio queda adscrito al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante.
2. Artículo 35.º. Separación del Consorcio.
35.1. Cuando una Entidad consorciada adoptara acuerdos o actos administrativos en general que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia del Presidencia del Consorcio y audiencia de la Entidad afectada, podrá acordarse su separación obligada mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 25.7 de estos Estatutos.
35.2. Siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la separación de la entidad consorciada que reiteradamente incumpliere sus obligaciones económicas respecto al Consorcio, adoptándose a este efecto los acuerdos pertinentes.
35.3. En los supuestos previstos en el presente artículo, e independientemente de la separación, se ejercitarán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas pudieran ocasionar al Consorcio.
35.4. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. Cuando un municipio deje de prestar uno de los servicios que, en su caso, esté prestando el Consorcio, ese municipio podrá separarse del mismo.
35.5. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
35.6. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
35.7 Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas.
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.
En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
b) Estando adscrito el Consorcio al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, si está Corporación fuese la que se separa, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones que permanecen, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
35.8. La liquidación del Consorcio se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara a efectos de alegaciones por los interesados.
TERCERO. En caso de no producirse alegaciones, el presente acuerdo se considerará elevado a definitivo sin necesidad de nuevo pronunciamiento por la Asamblea.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Asamblea General de este Consorcio, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Yunquera de Henares a 11 de febrero de 2015.– El Presidente, José Luis Blanco Moreno.