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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
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Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hita
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Hontoba
Horche
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valhermoso
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Viernes, 06 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN ALHÓNDIGA (Guadalajara)

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Ayuntamiento de Alhóndiga

 

184

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN ALHÓNDIGA (Guadalajara)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de los festejos taurinos populares en Alhóndiga (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

I. TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN, DE FECHA DE 18/11/2014.

«1. Aprobación provisional, en su caso, de la Ordenanza municipal reguladora de los Festejos taurinos populares en Alhóndiga. Considerando el interés que supone para el municipio la aprobación de una ordenanza municipal reguladora de los aspectos concernientes a la celebración de espectáculos taurinos populares en este término municipal.

Visto el informe de Secretaría de fecha 10/10/2014, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Visto el proyecto elaborado por los servi­cios municipales.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los ar­tícu­los 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por unanimidad de los cuatro (4) miembros asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los Festejos taurinos populares en Alhóndiga (Guadalajara), en los términos en que figura redactada en el expediente de su razón.

En base a lo dispuesto en la disposición derogatoria de esta nueva Ordenanza, queda derogada la hasta ahora vigente Ordenanza municipal reguladora de las Medidas de control, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo.

SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. César Parra Mayor, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

II. TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA APROBADA:

Ordenanza municipal reguladora de los festejos taurinos populares en Alhóndiga (Guadalajara)

ÍNDICE DE Ar­tícu­loS

Título I. DISPOSICIONES GENERALES.

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

Ar­tícu­lo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.

Ar­tícu­lo 4. Espectáculos prohibidos.

Ar­tícu­lo 5. Condiciones de las instalaciones.

Ar­tícu­lo 6. Condiciones de las reses.

Ar­tícu­lo 7. Reconocimiento previo de las reses.

Ar­tícu­lo 8. Sacrificio de las reses.

Ar­tícu­lo 9. Prohibición del maltrato.

Ar­tícu­lo 10. Condiciones sanitarias.

Ar­tícu­lo 11. Medios de transporte sanitarios.

Título II. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUSPENSIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS.

Ar­tícu­lo 12. Presidencia de los espectáculos.

Ar­tícu­lo 13. El director de lidia y su ayudante.

Ar­tícu­lo 14. Colaboradores voluntarios.

Ar­tícu­lo 15. Autorización administrativa.

Título III. PARTICIPANTES Y ESPECTADORES.

Ar­tícu­lo 16. Participantes.

Ar­tícu­lo 17. Instrucciones y prohibiciones.

Ar­tícu­lo 18. Espectadores.

Título IV. ENCIERROS POR LAS VÍAS URBANAS.

Ar­tícu­lo 19. Definición.

Ar­tícu­lo 20. Desarrollo de los encierros.

Título V. ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO.

Ar­tícu­lo 21. Definición y Registro.

Ar­tícu­lo 22. Duración.

Ar­tícu­lo 23. Zonas de Encierro.

Ar­tícu­lo 24. Desarrollo de los Encierros por el Campo.

Título VI. PLAN DEL ENCIERRO.

Ar­tícu­lo 25. Definición.

Ar­tícu­lo 26. Ubicación de la zona de corrales.

Ar­tícu­lo 27. Zona de suelta e itinerario.

Ar­tícu­lo 28. Zona de espectadores.

Ar­tícu­lo 29. Zona de finalización.

Ar­tícu­lo 30. Organización y mecanismos de control.

Título VII. SUELTA DE RESES.

Ar­tícu­lo 31. Definición.

Ar­tícu­lo 32. Recinto para sueltas de reses.

Ar­tícu­lo 33. Desarrollo.

Título VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Ar­tícu­lo 34. Potestad sancionadora.

Ar­tícu­lo 35. Responsables.

Ar­tícu­lo 36. Procedimiento.

DIPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto).

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los Festejos taurinos populares que se celebran en el municipio de Alhóndiga con ocasión de las fiestas patronales locales, que tradicionalmente tienen lugar durante el mes de septiembre, y sin perjuicio de que pudieren desarrollarse en fecha distinta.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando, durante seis días naturales consecutivos, en la misma localidad de acuerdo con la tradición del lugar, pudiendo interrumpirse el mismo con autorización de los veterinarios de servi­cio. Se entiende por festejos taurinos populares encadenados, los que se celebran en el mismo día.

Ar­tícu­lo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.

Conforme a lo establecido en el art. 2 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, los festejos taurinos populares se clasifican en encierros de reses por vías urbanas, encierros de reses por el campo y suelta de reses.

Se entiende por encierro tradicional de reses por vías urbanas, la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses, podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

Ar­tícu­lo 4. Espectáculos prohibidos.

Quedan prohibidos los festejos taurinos populares no incluidos en las categorías establecidas en el ar­tícu­lo anterior y, en todo caso, todos aquellos festejos taurinos que impliquen maltrato a las reses y, especialmente, los siguientes:

a) Los consistentes en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado, o en sujetar antorchas o elementos similares a sus cuernos.

b) Los consistentes en atar a las reses a un punto fijo, con maromas, sogas o de cualquier otra forma.

Ar­tícu­lo 5. Condiciones de las instalaciones.

En los casos de plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles que se vayan a utilizar con motivo del festejo, una vez finalizada la instalación de la estructura y con anterioridad a la celebración del mismo, deberá hacerse entrega al presidente de la certificación del técnico competente acreditativa de que las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo, así como que el plan de autoprotección se adapta al recinto. El delegado gubernativo dará traslado de esta certificación a la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de los dos días siguientes al de celebración del festejo.

Las instalaciones y los elementos estructurales de protección, cierre y delimitación deberán impedir, en todo caso, el paso de las reses y servirán como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores. A tales efectos, la anchura de los huecos deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de carteles colocados en el lugar o lugares de celebración del festejo.

En todo caso, el recorrido del festejo deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos donde exista excesiva luz o grave peligro de colisión de las reses contra el vallado.

b) Tanto en los tramos de pronunciada curvatura como en los curvos a los que se acceda con velocidad elevada, deberá quedar suficientemente garantizada la seguridad, tanto de los participantes como de las reses, frente a colisiones y deslizamientos.

c) Cuando el festejo finalice en una plaza de toros permanente, deberán instalarse, en el vallado próximo al túnel de acceso y en este, vías de evacuación que permitan la salida de participantes en caso de obstrucción.

d) Cuando el festejo finalice en plaza de toros no permanente o portátil, se habilitará una puerta directa desde el callejón a la enfermería, instalada al efecto, distinta a la puerta de entrada de la manga, a fin de garantizar el inmediato traslado de los posibles heridos.

e) Con el fin de facilitar una rápida entrada de las reses, la dimensión mínima de las puertas de chiqueros de las plazas o recintos en que finalicen los encierros será de 2 metros de alto por 1,35 metros de ancho.

Ar­tícu­lo 6. Condiciones de las reses.

La edad de las reses en los festejos taurinos populares no será superior a seis años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras, entendiéndose que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes de su nacimiento, contabilizándose como primer año de edad el que transcurre a partir del nacimiento de la res según refleje el certificado de nacimiento del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. En los concursos que se puedan celebrar con ocasión de una suelta de reses autorizada, la edad de las reses no será superior a los treinta y seis meses y deberán estar despuntadas.

Con excepción de aquellos festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, se observarán las siguientes reglas sobre los cuernos de las mismas:

a) En los encierros de reses por vías urbanas que se desarrollen desde el lugar de la suelta hasta una plaza de toros permanente, así como en los declarados de interés turístico regional, los cuernos de los machos podrán estar en puntas. En los concursos de recortes, cuando su reglamento exija una determinada experiencia o cualificación previa a los participantes, los cuernos de los machos podrán estar en puntas.

b) En los demás encierros y en las sueltas de reses, los cuernos de los machos estarán claramente despuntados y afeitados.

c) En las sueltas de reses, los cuernos de las hembras podrán estar en puntas, salvo en los casos de celebración de concursos con ocasión de la suelta de reses.

d) En todo caso, la merma de las defensas de las reses no podrá afectar a la parte cavernosa o saliente óseo del cuerno, realizándose sobre la parte maciza o pitón del mismo.

Ar­tícu­lo 7. Reconocimiento previo de las reses.

No se celebrará ningún festejo taurino popular sin un reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servi­cio. En los encierros en que se conduzcan reses que vayan a ser lidiadas posteriormente y en el mismo día, en materia de reconocimientos se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

En los casos en los que el reconocimiento previo no pueda efectuarse por falta de seguridad y contención de las instalaciones de manejo y corrales, el ganadero titular de origen de los animales, su representante o, en ausencia de ambos, el empresario del festejo, entregará una declaración responsable al delegado gubernativo, con los efectos reconocidos en el ar­tícu­lo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de que los animales cumplen con los requisitos zoosanitarios y zootécnicos exigibles, los cuales serán valorados por el veterinario de servi­cio durante el transcurso del festejo. En ausencia de dicha declaración responsable, los efectos serán suspensivos para la celebración del festejo, salvo que el presidente, bajo su responsabilidad, dictamine lo contrario.

Los veterinarios de servi­cio de los festejos serán nombrados por el respectivo Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en número suficiente para atender con celeridad y eficacia el desarrollo de los mismos, entre los integrantes de la lista de profesionales propuesta por el colegio profesional de veterinarios de la provincia donde se celebre el festejo, que será publicada en el primer trimestre de cada año en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Salvo para reses que vayan a ser lidiadas posteriormente y en el mismo día, el reconocimiento se verificará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El ganadero, su representante, el transportista o el empresario del espectáculo, antes de iniciarse el reconocimiento y en presencia del presidente, entregará a los veterinarios de servi­cio el certificado de nacimiento de las reses, los documentos de identificación bovina y el certificado oficial del movimiento y demás documentación sanitaria que ampara su traslado y sea requerida por su normativa sustantiva.

b) El veterinario de servi­cio reconocerá, documental y físicamente, las reses, con el fin de determinar su estado sanitario, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos obrantes en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, su correspondencia con el documento de identificación bovina y el reflejo de los números de crotales de los animales en el certificado oficial del movimiento, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. Comprobará, especialmente, que los cuernos han sido manipulados y que la peligrosidad de dichas reses ha quedado sustancialmente disminuida.

c) El veterinario de servi­cio emitirá certificación del reconocimiento realizado, en la que se haga constar expresamente si la res es aceptada o rechazada, que deberá ser remitida por el delegado gubernativo a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los dos días hábiles siguientes a su práctica.

Realizado el reconocimiento y emitida la certificación por el veterinario de servi­cio, el presidente podrá, por razones de seguridad pública justificadas y excepcionales, resolver la no participación de la res en el festejo, oídos los veterinarios de servi­cio y el delegado gubernativo.

Ar­tícu­lo 8. Sacrificio de las reses.

Se dará muerte, en local autorizado para su sacrificio o en las mismas instalaciones donde se celebre el festejo, a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros o sueltas.

En caso de sacrificio en las mismas instalaciones, será realizado por el director de lidia o profesionales expertos en quién delegue, usando el mueco u otra instalación de contención de las reses que otorgue seguridad y eficacia a las operaciones. En cualquier caso, el plazo máximo será de doce horas, a contar desde la finalización del festejo y, a ser posible, de forma inmediata, en un lugar idóneo, aislado de la vista del público y con la exclusiva asistencia de los veterinarios de servi­cio, del personal necesario de manejo para llevarlo a cabo y del delegado gubernativo, que diligenciará el correspondiente certificado de nacimiento para proceder a su baja en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

Cuando se trate de un ciclo de festejos o de festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, el sacrificio deberá producirse, en todo caso, inmediatamente tras la finalización de dicho ciclo o lidia. Los veterinarios de servi­cio habrán de comprobar, con anterioridad a la celebración de cada uno de los festejos que integren el ciclo, que las reses no se han inutilizado y resultan aptas para su participación en aquel, quedando prohibido, en caso contrario, su concurso en el mismo.

Ar­tícu­lo 9. Prohibición del maltrato.

Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.

Ar­tícu­lo 10. Condiciones sanitarias.

El equipo médico-quirúrgico deberá estar presente y disponible desde una hora antes del comienzo del festejo taurino popular y durante todo el tiempo que dure el mismo.

El jefe del equipo médico-quirúrgico y responsable directo del servi­cio podrá ser cualquiera de los licenciados en medicina y cirugía, con especialidad en cirugía general o traumatología, presentes en el festejo y deberá coincidir con el identificado en la solicitud de autorización del festejo.

El jefe del equipo médico-quirúrgico es el encargado de gestionar y coordinar a todo el equipo médico-quirúrgico, deberá informar de la celebración del festejo al centro de salud, con atención continuada más cercano, así como al centro hospitalario de referencia y deberá certificar, con una hora de antelación a la celebración del festejo, que todo el equipamiento sanitario se ajusta a lo exigido por la normativa aplicable, dando traslado al presidente de dicha certificación, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias que observe. A la vista de la citada certificación, el presidente podrá ordenar la suspensión del festejo. El delegado gubernativo dará traslado de esta última certificación a la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la celebración del festejo.

Para la celebración del festejo taurino popular autorizado, será necesario cumplir las condiciones sanitarias establecidas en el Anexo del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, de conformidad con el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y servi­cios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos o la normativa que lo sustituya. Dichas condiciones son las siguientes:

1. Para la celebración del festejo taurino popular autorizado, será necesaria la presencia de un equipo médicoquirúrgico formado, al menos, por:

a) Un licenciado en medicina con especialidad en cirugía general o traumatología.

b) Un licenciado en medicina con especialidad de cualquier tipo.

c) Un diplomado universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario.Imagen8057849.PNG

2. El local de enfermería será adecuado, a juicio del jefe del equipo, para la atención sanitaria, pudiendo ser construido, prefabricado o portátil y que deberá, en cualquier caso, cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar a menos de 300 metros de la plaza o, en el caso de encierro, del punto medio del trayecto del mismo.

b) Las dimensiones del local deberán permitir la realización, con comodidad, de la actividad a que se destina, así como la colocación del mobiliario y el material necesario.

c) Tener la iluminación suficiente, con ventilación y temperatura adecuada.

d) Estar dotado de un sistema autónomo de energía eléctrica, en orden a subsanar posibles cortes del suministro.

e) Disponer de lavabo con agua corriente.

f) Contar con suelos y paredes revestidos de material fácilmente lavable.

g) Estar dotado de sistema de comunicación telefónica.

3. La enfermería estará dotada, como mínimo, del siguiente mobiliario y material clínico:

a) Una mesa que permita realizar intervenciones de urgencia.

b) Mesas auxiliares para la colocación del instrumental.

c) Lámpara con luz adecuada.

d) Frigorífico o nevera portátil para la conservación del material que lo precise.

e) Expansores de la volemia.

f) Material estéril necesario para intervenciones de urgencia.

g) Sistema de esterilización del material o material estéril suficiente.

h) Material para reanimación cardiopulmonar avanzada que, como mínimo, deberá contar con resucitador manual, laringoscopio con palas de diferentes tamaños, tubos orotraqueales, sistemas de material fungible para soporte de ventilación en diferentes calibres, material para soporte circulatorio y medicación adecuada.

i) Vitrina o similar para almacenamiento de material limpio.

j) Contenedor para material sucio.

k) Aparato de anestesia para gases, con botellas de estos gases y vaporizadores, que posibilite cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia.

l) Aparato de registro de actividad cardíaca y desfibrilador.

m) Aspirador eléctrico.

n) Fonendoscopio y esfigmomanómetro.

4. En los festejos con reses mayores de treinta y seis meses o con cuernos íntegros, se deberá cumplir las condiciones enumeradas en los apartados anteriores, con las siguientes especialidades:

a) En el equipo médico-quirúrgico será además, necesaria, la presencia de un licenciado en medicina con especialidad en anestesia y reanimación.

b) Será necesaria la presencia de un equipo médico-quirúrgico con una hora de antelación a la celebración del festejo y durante todo el desarrollo del mismo. Excepcionalmente, a criterio del jefe del equipo, podrá ausentarse algún miembro del mismo para acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.

c) La enfermería tendrá los requisitos adicionales siguientes:

1º. La mesa habrá de permitir la realización de intervenciones quirúrgicas.

2º. Estará dotada de sistema de anestesia y aspirador.

Ar­tícu­lo 11. Medios de transporte sanitarios.

En cualquier tipo de festejo taurino popular, deberá existir, como mínimo, una ambulancia asistencial destinada a proporcionar soporte vital avanzado para traslado urgente al centro hospitalario de referencia. En festejos taurinos con reses de cuernos íntegros, será necesario que exista una segunda ambulancia destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

En cualquier caso, las citadas ambulancias deberán encontrarse presentes y preparadas para intervenir desde una hora antes del inicio del festejo taurino, ubicándose lo más próximo posible a las instalaciones sanitarias habilitadas para el desarrollo del mismo, en un lugar libre de cualquier obstáculo o impedimento físico que obstruyan una rápida y eficaz evacuación de los heridos.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo primero del presente ar­tícu­lo, cuando las características del festejo taurino popular o el volumen de asistencia de público así lo aconsejen, la autoridad competente, para otorgar la correspondiente autorización del festejo taurino popular, podrá exigir al organizador que se incremente la dotación mínima de ambulancias.

Título II. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUSPENSIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS

Ar­tícu­lo 12. Presidencia de los espectáculos.

El presidente del festejo es la autoridad que lo dirige, garantiza su normal desarrollo, responde del cumplimiento de todas las medidas a que el mismo queda sujeto y, en especial, de las relativas a la seguridad, siendo asistido en el ejercicio de estas funciones por un delegado gubernativo.

La presidencia de los festejos taurinos populares corresponderá al Alcalde de la localidad en que se celebren, sin perjuicio de su delegación en un concejal de la corporación. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Alcalde podrá nombrar como presidente del festejo a una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar, habilitándola, previa y expresamente, al efecto.

En el ejercicio de sus facultades, el presidente contará, en su caso, con el asesoramiento del director de lidia, del jefe del equipo médico-quirúrgico y de los veterinarios de servi­cio.

El presidente ordenará la suspensión de la celebración del festejo taurino popular en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando no cuente con la preceptiva autorización administrativa.

b) Cuando no se encuentren presentes el personal sanitario exigido o las ambulancias preceptivas o la enfermería y el material sanitario no reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.

c) Cuando las instalaciones o estructuras de protección no reúnan las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo.

d) Cuando no se encuentre presente el director de lidia.

e) Cuando las reses sean objeto de maltrato.

f) Cuando las reses no hayan sido reconocidas por los veterinarios de servi­cio. En este supuesto, se podrá aplazar el comienzo del festejo hasta que se efectúe el reconocimiento.

g) Cuando la ambulancia se desplace con algún herido fuera de la localidad, hasta que se restablezca el servi­cio.

Ar­tícu­lo 13. El director de lidia y su ayudante.

En todos los festejos taurinos populares, deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I, II o V, según proceda, del Registro General de Profesionales Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Al director de lidia corresponderán las siguientes funciones:

a) Determinar el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza o recinto cerrado, en el menor tiempo posible.

b) Instruir a los colaboradores voluntarios sobre las medidas que han de adoptarse para evitar el maltrato de las reses, así como en los supuestos de que, alguno de los corredores o participantes, sea alcanzado por alguna de las reses, al objeto de evitar o disminuir las consecuencias del percance.

c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los participantes, una vez que se haya producido la suelta de las reses, sin perjuicio de la superior responsabilidad del presidente del festejo.

d) Asesorar al presidente del festejo, en el ámbito de sus funciones, sobre la oportunidad de suspenderlo.

El director de lidia puede estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.

Ar­tícu­lo 14. Colaboradores voluntarios.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento respectivo, entre aficionados con conocimientos y aptitud suficientes para efectuar las funciones que se les encomienden, y que contarán con algún distintivo que permita su rápida identificación.

En los encierros, el número de colaboradores voluntarios será fijado por el presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez, en los encierros por vías urbanas, y a quince, en los encierros por el campo. En las sueltas de reses, el número será fijado por el director de lidia, y no podrá ser inferior a tres.

A los colaboradores voluntarios les corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar con el director de lidia, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.

b) Prestar su apoyo al servi­cio de asistencia sanitaria, en el supuesto de que sea necesaria la atención y evacuación de heridos durante la celebración del festejo.

c) Impedir el maltrato de los animales.

d) Colaborar en las demás funciones que les sean encomendadas.

Ar­tícu­lo 15. Autorización administrativa.

La celebración de los festejos taurinos populares requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al lugar de celebración, quien comunicará las solicitudes y autorizaciones a la Subdelegación del Gobierno respectiva, al objeto de que esta pueda ejercer sus competencias en materia de seguridad pública.

La solicitud de autorización se presentará por el organizador, con una antelación mínima de diez días naturales al de celebración del festejo. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advertirá al interesado de los eventuales defectos de documentación, para su subsanación en el plazo que, a tal efecto, le conceda, transcurrido el cual, resolverá y notificará el otorgamiento de la autorización, al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista para la celebración del festejo o, en su caso, la denegación de la celebración del mismo. Si la autorización solicitada lo fuese para varios festejos, la falta de documentación relativa a alguno de ellos solo implicará la denegación de la autorización relativa a este último.

Título III. PARTICIPANTES Y ESPECTADORES

Ar­tícu­lo 16. Participantes.

La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien, se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostenten plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

El Ayuntamiento podrá exigir la inscripción previa de los corredores o participantes, como condición indispensable para la participación en los festejos taurinos populares, estableciendo la forma y el plazo en que deberá efectuarse dicha inscripción.

Ar­tícu­lo 17. Instrucciones y prohibiciones.

Sin perjuicio de las ya establecidas por la normativa aplicable, los participantes en los festejos taurinos populares (encierros de reses bravas, suelta de vaquillas y otros eventos taurinos) deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

1. Nadie está obligado a participar en los festejos taurinos. La intervención en los mismos supone un evidente riesgo que los participantes se imponen por su propia y libre voluntad, por lo que el municipio no se hace responsable de ninguna consecuencia de los accidentes que puedan sufrir los participantes. Recuerda, además, que de tu comportamiento como participante depende no solo tu propia integridad física, sino la de los demás.

2. Todas las infracciones de las disposiciones sobre la suelta de vaquillas y encierros serán sancionadas con el máximo rigor dentro de las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan derivarse.

3. No está permitida la presencia de menores de 16 años en los festejos taurinos. Tampoco podrán participar en los festejos taurinos las personas mayores de 65 años.

4. No se agarrará, hostigará o maltratará a las reses.

5. Está terminantemente prohibido hacer uso de rejas, marcos de ventana, repisas, etc. de los inmuebles que se encuentren en el recorrido de los astados. Como lugares de protección, deberán utilizarse los habilitados a este fin: Barreras, burladeros o vallas protectoras.

Está prohibido tener abiertos los portales de las casas en todo el trayecto del encierro, incluida la plaza.

6. Para seguridad de quienes participen, se prohíbe permanecer en el ruedo o recorrido en estado de embriaguez.

7. Durante la novillada, el festival taurino o festejo similar, se prohíbe permanecer en el ruedo a todas aquellas personas ajenas al mismo. Solo podrán ocupar zonas del interior de la plaza, los propios novilleros, las fuerzas de orden público y el personal colaborador que sea designado por el Ayuntamiento.

8. Queda terminantemente prohibida la presencia de personas dentro el espacio comprendido entre la valla protectora y el elemento (ve­hícu­lo, camión, remolque, etc.) que sea instalado en alguna zona exterior puntual del recorrido, y que sirve como parapeto o mecanismo de protección de la valla, en caso de fuerte embestida del astado.

9. Los participantes y el público asistente deberán atender y acatar, en todo momento, las instrucciones del personal de servi­cio de orden nombrado por este Ayuntamiento, así como de las fuerzas de orden público presentes en el acto.

Las anteriores instrucciones serán publicadas mediante Bandos dictados por la Alcaldía-Presidencia, con ocasión de los festejos taurinos a celebrar durante las fiestas patronales, pudiendo ser objeto de modificación, como consecuencia de las características propias del espectáculo a desarrollar o para la adaptación de las mismas a la legislación vigente en cada momento.

Ar­tícu­lo 18. Espectadores.

Tienen la condición de espectadores, aquellas personas que no participen directamente en el desarrollo del espectáculo o festejo.

Los espectadores se ubicarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.

El presidente del festejo dará las instrucciones precisas para que el delegado gubernativo y, en su caso, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, vigilen la ubicación del público y garanticen la utilización del vallado para los fines previstos en la presente Ordenanza y en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, contando con la colaboración de los voluntarios de protección civil.

En caso de que alguno de los espectadores abandonase o se encontrase, voluntaria o espontáneamente, fuera de la zona o espacio habilitado para su ubicación, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, y le será de aplicación lo establecido para los que intervienen en el festejo o espectáculo.

tulo IV. ENCIERROS POR LAS VÍAS URBANAS

Ar­tícu­lo 19. Definición.

Se entiende por encierro tradicional de reses por vías urbanas, la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

Ar­tícu­lo 20. Desarrollo de los encierros.

El recorrido por el que vaya a transcurrir el encierro reunirá las siguientes condiciones:

a) El recorrido máximo, desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado, será de mil metros.

b) La duración del encierro tradicional de reses por vías urbanas será de quince minutos. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por causas imprevistas, el presidente adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

c) La totalidad del recorrido deberá estar vallado a ambos lados de la calle o vía pública por la que discurra. No obstante, el recorrido podrá transcurrir por calles que carezcan de vallado en uno o en ambos lados, cuando por la presidencia del festejo, se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas y ofrezcan la suficiente solidez.

Asimismo, el recorrido habrá de estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro.

d) El vallado deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del ar­tícu­lo 20.

e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga, mínima, de seis metros y, máxima, de diez metros. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros cuya anchura de manga sea inferior a seis metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local.

La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo y así lo determine la presidencia del festejo.

f) En los recorridos de más de seiscientos metros, deberá instalarse una puerta transversal a mitad del recorrido, que será cerrada una vez que haya pasado la última res, con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia.

g) En el vallado del recorrido del encierro, deberán habilitarse salidas, para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.

h) El número de cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que ha de participar en este tipo de encierros no será, en ningún caso, inferior a tres.

i) La conducción de las reses podrá realizarse en manada o de una en una, si bien, las reses que vayan a ser objeto de una lidia posterior no podrán ser conducidas de una en una.

En el caso de que la afluencia prevista de público así lo aconseje, el presidente del festejo podrá acordar la creación, en el tramo final del recorrido, de una zona de seguridad, en la que no podrán incorporarse nuevos corredores. Dicha zona estará dotada de salidas laterales, al objeto de efectuar eventuales evacuaciones.

La zona de corrales estará situada dentro del casco urbano, en la calle María Cristina, junto a la Plaza de toros municipal. La plaza es de carácter no permanente y es instalada con ocasión de la celebración de los Festejos taurinos en la Plaza de España del municipio.

No obstante, las instalaciones correspondientes a los corrales tienen un carácter permanente, habiendo sido construidos, de obra, expresamente para el uso de encierro de reses bravas, reuniendo las condiciones de seguridad y solidez adecuadas al efecto, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio.

El encierro transcurrirá desde la zona de corrales de la calle María Cristina, hacia la Plaza de toros, y posteriormente, calle Real, calle Fuente, calle María Cristina y vuelta, de nuevo, a la Plaza de toros, ubicada en Plaza de España.

Título V. ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO

Ar­tícu­lo 21. Definición y registro.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar, previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en Guadalajara, emitida con fecha 30 de junio de 2014, se aprobó la inscripción del municipio de Alhóndiga en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo, con el código o número 92.

Ar­tícu­lo 22. Duración.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización, por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión, a excepción de los festejos declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo.

Ar­tícu­lo 23. Zonas de encierro.

A los trayectos que discurran por zonas urbanas les serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en este reglamento para los encierros tradicionales de reses por vías urbanas.

Dentro de los encierros por el campo, existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

1) Zona de corrales:

La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.

Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del ar­tícu­lo 5 de la presente Ordenanza.

2) Zona de suelta:

La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.

Esta zona deberá señalizarse o acotarse, mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes, para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar, razonablemente, el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o ve­hícu­los no autorizados.

b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.

c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier ve­hícu­lo ajeno a la organización del festejo.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

3. Zona de espectadores:

La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados precedentes, se emitirá certificación técnica, en los términos del ar­tícu­lo 5 de la presente Ordenanza.

4) Zona de finalización:

Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.

Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la correspondiente certificación técnica indicada en el ar­tícu­lo 5.

Ar­tícu­lo 24. Desarrollo de los encierros por el campo.

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los ve­hícu­los designados al efecto, se encargarán de mantener, entre la manada y el resto de participantes, una distancia de seguridad estimada, como mínimo, en doscientos metros.

Los ve­hícu­los, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales ve­hícu­los habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de ve­hícu­los distintos a los autorizados por el ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los ve­hícu­los de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servi­cios de protección civil.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.

Título VI. PLAN DEL ENCIERRO

Ar­tícu­lo 25. Definición.

El plan del encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo y la suelta de reses, que se viene celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Auñón, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto).

Ar­tícu­lo 26. Ubicación de la zona de corrales.

La zona de corrales estará situada dentro del casco urbano, en la calle María Cristina, junto a la Plaza de toros municipal. La plaza es de carácter no permanente y es instalada con ocasión de la celebración de los Festejos taurinos en la Plaza de España del municipio.

No obstante, las instalaciones correspondientes a los corrales tienen un carácter permanente, habiendo sido construidos, de obra, expresamente para el uso de encierro de reses bravas, reuniendo las condiciones de seguridad y solidez adecuadas al efecto, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio.

Ar­tícu­lo 27. Zona de suelta e itinerario.

La zona de suelta estará ubicada en las vías públicas existentes entre calle María Cristina, Plaza de toros y el final del casco urbano, ocupando las vías públicas y el recinto cerrado: Calle María Cristina, Plaza España, calle Real y, tras cruzar la N-320a, se iniciará el recorrido por la zona rústica.

La zona estará debidamente señalizada para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella, y se acotará mediante elementos de madera y hierro, de tal forma que se evite el riesgo de que las reses abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) Durante el horario de celebración del encierro se realizará el corte de las vías públicas que unen la plaza de toros y el final del casco urbano coincidiendo con la calle Real, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o ve­hícu­los no autorizados. Se adoptarán las medidas necesarias para impedir el acceso de ve­hícu­los y personas por la Carretera N-320a durante la celebración del encierro.

b) Indicación de los lugares de ubicación del personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto, así como de cualquier otro personal necesario para garantizar el correcto desarrollo de los festejos.

c) Queda terminantemente prohibido el acceso a dicha zona de ve­hícu­los ajenos a la organización del festejo, excepción hecha de las ambulancias y, en su caso, de los ve­hícu­los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servi­cios de Protección Civil.

El recorrido por la zona rústica transcurrirá por los siguientes Parajes: Arroyo, Honcadilla, Entre Ríos, Barranco Val de Peñalver, Las Pozas, Peñas Pinas, Mojón, y en general, todos los Parajes comprendidos entre los Caminos de Alhóndiga a Berninches, a Fuentelencina, a Valdeconcha, a Auñón y hasta el Camino de la Cuesta del Berral.

Posteriormente regresará por la Carretera N-320a, y acceso por la calle Real, plaza de España donde se ubica la plaza de toros, y calle María Cristina, donde están situados los chiqueros.

El desarrollo del encierro se realizará mediante la conducción de las reses por el área rústica a través de caminos rurales y terrenos o espacios de titularidad pública, no previéndose el transcurso del mismo a través de predios de titularidad privada.

Ar­tícu­lo 28. Zona de espectadores.

La zona de espectadores estará igualmente ubicada en el mismo recinto que conforma el recorrido desde la plaza de toros y el final del casco urbano, coincidiendo con el inicio de la calle Real y N-320a.

Existirá, igualmente, una zona libre donde no se dará paso a las reses, a fin de que puedan ubicarse espectadores de pie, acotando y protegiendo debidamente el espacio que les separa del recinto de suelta.

Ar­tícu­lo 29. Zona de finalización.

La zona de finalización coincide con la zona de corrales y se encuentra en la calle María Cristina, junto a la plaza de toros, en la que se ubican los chiqueros, los cuales son de obra, cerrados y aislados del exterior, reuniendo las necesarias condiciones de seguridad y solidez, sin perjuicio de que dicha circunstancia deba acreditarse mediante la emisión certificación técnica a que se refiere el ar­tícu­lo 5 de la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 30. Organización y mecanismos de control.

Se contará con un mínimo de seis caballistas, que serán designados por el presidente del festejo.

La organización autorizará la presencia de, al menos, seis ve­hícu­los a motor encargados de colaborar en el desarrollo del encierro, los cuales exhibirán en un lugar visible, un cartel identificativo que les será facilitado en el momento de su inscripción previa en el Ayuntamiento.

Ante el eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de recorrido prevista, la organización dispondrá el establecimiento de los mecanismos necesarios para la reconducción de los animales al recorrido, utilizando a los caballistas, los ve­hícu­los y cuantos otros medios estimase necesarios al efecto.

Si dichos mecanismos no resultasen suficientes, se sacrificará la res, en la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes, al objeto de llevar el acto, aislado a la vista del público.

Título VII. SUELTA DE RESES

Ar­tícu­lo 31. Definición.

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

La resolución por la que se autorice la suelta de reses con concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar, para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando, de modo expreso, junto a la fecha de celebración y la hora de inicio, su hora de finalización prevista.

Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 32. Recinto para sueltas de reses.

Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.

Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez, de acuerdo con la correspondiente certificación técnica, emitida en los términos del ar­tícu­lo 5.

Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el arquitecto o técnico municipal correspondiente.

Ar­tícu­lo 33. Desarrollo.

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas y el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos, a excepción de los festejos declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servi­cio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.

Título VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Ar­tícu­lo 34. Potestad Sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo que concierne a la tipificación y establecimiento de infracciones y sanciones, régimen sancionador y órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, se estará a lo dispuesto en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 35. Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas a que se refiere el ar­tícu­lo anterior, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones que se establezcan en la normativa indicada en el mismo.

Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual, y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

Ar­tícu­lo 36. Procedimiento.

El expediente sancionador será incoado por la Alcaldía-Presidencia o Concejalía Delegada, de oficio o instancia de parte, de acuerdo al procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en el caso de faltas leves o graves.

Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que la falta cometida adquiere la tipificación de muy grave, el expediente será remitido al órgano administrativo autonómico competente para la resolución del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Alhóndiga. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de las Medidas de control, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo, aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 7 de agosto de 2003, y vigente en este municipio desde el día 22 de noviembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL.

Lo dispuesto en la presente Ordenanza será aplicable, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de estas materias de superior rango en la jerarquía normativa.

La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de noviembre de 2014, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Alhóndiga a 20 de enero de 2015.– El Alcalde, César Parra Mayor.

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