Mancomunidad de Entrepeñas
2877
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto general de la Mancomunidad de Municipios de Entrepeñas para el 2015, y comprensivo aquel del Presupuesto general de esta Mancomunidad, Bases de ejecución, Plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
|
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
|
CAPÍTULO 1: Gastos de personal |
4.320,00 € |
CAPÍTULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
67.838,44 € |
CAPÍTULO 3: Gastos financieros |
80,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
|
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
|
CAPÍTULO 6: Inversiones reales |
|
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
|
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
|
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
|
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
|
TOTAL |
72.238,44 € |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
|
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
|
CAPÍTULO 1: Impuestos directos |
|
CAPÍTULO 2: Impuestos indirectos |
|
CAPÍTULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos |
|
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
72.238,44 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos patrimoniales |
|
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
|
CAPÍTULO 6: Enajenación de inversiones reales |
|
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
|
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
|
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
|
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
|
TOTAL |
72.238,44 € |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Budia, 16 de marzo de 2014.– El Presidente, Mariano Monge Villalvilla.