Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5834
NIG: 19130 44 4 2012 0200587
074100
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000369/2012-L
Demandante/s: Cristóbal Rafael Díaz Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: FOGASA, Dña. Pilar Álvarez Laguna (Administrador Concursal), D. Luis Fernández Echeverría (Administrador Concursal), Anodizados Castilla, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Cristóbal Rafael Díaz Fernández contra Fogasa, Dña. Pilar Álvarez Laguna (Administrador Concursal), D. Luis Fernández Echeverría (Administrador Concursal), Anodizados Castilla, S.A., en reclamación de cantidad, registrado con el n.º Procedimiento Ordinario 369/2012-L, se ha acordado citar a la empresa Anodizados Castilla, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado para la celebración del acto de conciliación ante el Secretario Judicial el día 30/01/2013 a las 10:25 horas, y el mismo día a las 10:30 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como Representante Legal de la empresa demandada. A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2, sito en Avenida del Ejército n.º 12, 1.ª planta, (Edificio de Servicios Múltiples), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al Representante Legal de Anodizados Castilla, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a veintiocho de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.