Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara
5012
NIG: 19130 42 1 2012 0000318
Procedimiento: Divorcio Contencioso 0000050/2012
De D./D.ª Richard Allen Webb
Procurador/a: Sr./Sra. Andrés Jesús Beneitez Agudo
Letrado:
Contra D/D.ª Meire Cristina Pereira Pereira
Procurador/a: Sr./Sra.
Letrado:
EDICTO
Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia N.º 223/2012
En Guadalajara a tres de octubre de dos mil doce.
D.ª María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos ante este Juzgado con el n.º 50/2012, en el que han sido parte D. Richard Allen Webb como demandante, representado por el Procurador Sr. Beneytez Agudo y defendido por la Letrada Sra. Flores Garrido y D.ª Meire Cristina Pereira Pereira como parte demandada, en situación de rebeldía procesal, pronuncia la siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beneytez Agudo, en nombre y representación de D. Richard Allen Webb frente a D.ª Meire Cristina Pereira Pereira, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio, del matrimonio formado por los citados y celebrado el 11 de julio de 2008 en Guadalajara, acordando las siguientes:
1.- La revocación de los poderes o consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, a partir de la fecha de presentación de la demanda.
2.- Se atribuye a Meire Cristina Pereira Pereira el uso y disfrute del domicilio familiar.
3.- Con la presente Resolución se produce la disolución del régimen económico matrimonial, y los bienes que adquiera cada cónyuge y los frutos que produzcan los mismos serán privativos del que los adquiera.
No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al Libro de sentencias, dejando testimonio suficiente, en autos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Meire Cristina Pereira Pereira, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Guadalajara a cuatro de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.