Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2041
NIG: 19130 44 4 2009 0200198
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 261/2010
Demandante/s: Santiago Ruano Martín
Demandado/s: Thecam Construcciones y Desarrollos, S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 261/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Santiago Ruano Martin contra la empresa Thecam Construcciones y Desarrollos, S.L., fecha 17/01/12 Diligencia de Ordenación que es del tenor literal siguiente:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a diecisiete de enero de dos mil doce.
Ha transcurrido el plazo concedido a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para recurrir la declaración de insolvencia provisional dictada en fecha 24/11/11, por lo que acuerdo:
- Librar certificación del Decreto dictado en fecha 24/11/11 para su entrega al ejecutante a fin de que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, dejando constancia de ello en autos.
- Archivar el presente procedimiento de ejecución, hasta que no se tenga constancia de nuevos bienes propiedad de la parte demandada Thecam Construcciones y Desarrollos, S.L.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Thecam Construcciones y Desarrollos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.