Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2165
NIG: 19130 44 4 2011 0100544
N45650
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 112/2012-M
Demandante/s: Roberto Miñambres Rodríguez, Ignacio Pedraza Rodríguez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Unión Deportiva Guadalajara Futbol Sala
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000112/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Roberto Miñambres Rodríguez, Ignacio Pedraza Rodríguez contra la empresa Unión Deportiva Guadalajara Futbol Sala, sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO 9/04/2013
Y para que sirva de notificación en legal forma a Unión Deportiva Guadalajara Futbol Sala en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de la resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a once de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a nueve de abril de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses de fecha de 2 de noviembre de 2012, ascendiendo a un total de 2.700,22 euros (1.766,88 euros en relación a D. Roberto Miñambres Rodríguez y de 933,34 euros respecto de D. Ignacio Pedraza Rodríguez).
En el presente procedimiento se practicó tasación de costas de fecha 2 de noviembre de 2012 ascendiendo a un total de 472,00 euros.
SEGUNDO.- Ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada.
TERCERO.- Consta consignada en esta ejecución la cantidad de 3.255 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiendo sido impugnada/s la por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses practicada por importe de 1.766,88 euros a favor de D. Roberto Miñambres Rodríguez; aprobar la liquidación de intereses practicada por importe de 933,34 euros a favor de D. Ignacio Pedraza Rodríguez; y aprobar la tasación de costas por importe de 472 euros a favor de Eduardo Meléndez Alvargonzález a cuyo pago resulta condenada Unión Deportiva Guadalajara Futbol Sala en las presentes actuaciones.
Constando consignada la cantidad de 3.255 euros, procédase a:
- expedir mandamiento de devolución por importe de 1.766,88 euros a favor de Roberto Miñambres Rodríguez;
- expedir mandamiento de devolución por importe de 933,34 euros a favor de Ignacio Pedraza Rodríguez;
- expedir mandamiento de devolución por importe de 472 euros a favor del letrado D. Eduardo Meléndez Alvargonzález;
- y existiendo un sobrante de 82,78 euros transfiérase al Tesoro Público toda vez que en la sentencia de fecha 25 de mayo de 2011 se le condenó a la ejecutada al pago de una multa de 300 euros
Levantar el embargo sobre las cuentas corrientes Banca Cívica S.A. de Guadalajara, Ibercaja Banco SAU de Cabanillas del Campo, Caja Ahorros Inmaculada Aragón de Guadalajara, Banco Santander de Guadalajara, Banca Cívica de Guadalajara, NCG Banco S.A. de Guadalajara, Caixabank S.A. de Guadalajara.
Levantar el embargo de las subvenciones que el Ayuntamiento de Guadalajara tenga concedidas a la Empresa ejecutada y estén pendientes de pago así como cualquier otra ayuda que el citado Ayuntamiento pueda concederle en el futuro, librándose a tal efecto el oficio correspondiente.
Levantar el embargo de las subvenciones que la Junta de Castilla-La Mancha, Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, Dirección General de Deportes de Guadalajara, tenga concedidas a la Empresa ejecutada y estén pendientes de pago así como cualquier otra ayuda que la citada Junta pueda concederle en el futuro, librándose a tal efecto el oficio correspondiente.
Levantar el embargo de las subvenciones que la Diputación Provincial de Guadalajara tenga concedidas a la Empresa ejecutada y estén pendientes de pago así como cualquier otra ayuda que la citada Diputación pueda concederle en el futuro, librándose a tal efecto el oficio correspondiente.
Y levantar el embargo de la AEAT a través de la aplicación telemática.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.