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Viernes, 16 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3756

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES MUNICIPALES: ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA

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Ayuntamiento de Alovera

 

3756

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de mayo de 2013, acordó la modificación provisional de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de los Servicios de Enseñanzas Especiales en Establecimientos Docentes Municipales: Escuela de Música y Danza de Alovera, acordando su elevación a definitivo, caso de no presentarse reclamaciones.

El anuncio se fijó en el Tablón, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 73, de 19 de junio de 2013 y en el Diario Nueva Alcarria de fecha 10 de junio de 2013, transcurrido el plazo de treinta días no se han presentado reclamaciones, por lo que queda definitivo.

Se transcribe la parte dispositiva del acuerdo en el anexo en el que se incluye el contenido íntegro de las modificaciones introducidas.

Los interesados legítimos pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Alovera a 1 de agosto de 2013.– La Alcaldesa, Purificación Tortuero Pliego.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES MUNICIPALES: ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA

Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza:

El art. 133 de la Constitución señala que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, y que las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por otra parte, la misma Constitución, en su art. 142, dice que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán, fundamentalmente, de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, en su art. 106, preceptúa que las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella, y además que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios. Por su parte, el art. 20 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, autoriza a los entes locales a exigir tasas por los servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar la correspondiente Ordenanza Fiscal, de conformidad a lo previsto en los arts. 15 y ss. de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.

Artículo 2.º. Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de enseñanza musical y de danza, en cualquiera de sus formas y modalidades, impartidas por la Escuela Municipal de Música y Danza de Alovera.

Artículo 3.º. Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música y Danza de Alovera.

Artículo 4.º. Base imponible:

La base imponible queda establecida en las tarifas, atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios solicitados.

Artículo 5.º. Tarifas:

Música:

La tarifa a aplicar será la siguiente:

A.- Matriculación:

Alumnos empadronados: 25,00 €

Alumnos no empadronados: 30,00 €

El pago de esta Tasa se efectuará, con carácter general, anticipadamente al comienzo del curso.

Una vez que haya sido abonada la cuota de matrícula, esta no será devuelta aunque el alumno solicite la baja a lo largo del curso.

B.- Mensualidad:

a) Nivel de iniciación:

Inicial 1 (Música y movimiento).- Para alumnos de 3 a 5 años.

2 clases de 45” por semana para música y movimiento en grupos de, al menos, 6 alumnos: 35 €/mes.

Inicial 2.- Para alumnos de 6 a 7 años.

Lenguaje musical: 1 clase semanal de 45 minutos.

Coro: 1 clase semanal de 45 minutos.

Instrumento: 20 minutos/semana individual.

Grupos formados por, al menos, 8 alumnos: 60 €/mes.

b) Nivel de desarrollo:

Desarrollo 1, 2, 3 y 4.

Lenguaje musical = 45 minutos/semana.

Coro = 60 minutos/semana.

Instrumento = 30 minutos/semana (individual).

Grupos formados por, al menos, 8 alumnos: 75 €/mes.

c) Nivel de refuerzo:

Alumnos sólo instrumento.

c.1. Instrumento = 30 minutos/semana (individual): 55 €/mes.

c.2. Instrumento = 45 minutos/semana (individual): 80 €/mes.

c.3. Instrumento + combo:

Instrumento = 30 minutos/semana (individual).

Combo = 60 minutos/semana (clase grupal de, al menos, 6 alumnos): 75 €/mes.

d) Talleres:

Taller de teatro musical, escenificación y representación de actividades musicales.

Alumnos no matriculados en la Escuela de Música: 20 €/mes.

Alumnos matriculados en la Escuela de Música: 10 €/mes.

Clase de 60 minutos a la semana en grupos de, al menos, 8 alumnos.

Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponderán a un mes.

El pago de esta Tasa se efectuará, con carácter general, anticipadamente al comienzo del curso.

Una vez que haya sido abonada la cuota de matrícula, esta no será devuelta aunque el alumno solicite la baja a lo largo del curso.

Danza:

La tarifa a aplicar será la siguiente:

A.- Matriculación:

Alumnos empadronados: 25,00 €.

Alumnos no empadronados: 30,00 €.

El pago de esta Tasa se efectuará, con carácter general, anticipadamente al comienzo del curso.

Una vez que haya sido abonada la cuota de matrícula, esta no será devuelta aunque el alumno solicite la baja a lo largo del curso.

Todas la especialidades de la escuela de danza: 25 €/mes.

Artículo 6.º. Devengo:

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado en el momento en que se comunica al alumno o su representante legal la aceptación de la solicitud de prestación de servicios.

2.- En cualquier caso, la Tasa se devengará el día primero de cada mes y por períodos mensuales completos, con independencia de la fecha de aceptación referida en el apartado anterior.

3.- Las cuotas señaladas en la tarifa se incrementarán en la Escuela de Danza con un 25 por 100 a los alumnos no empadronados en el municipio de Alovera.

4.- Los alumnos pertenecientes a la misma unidad familiar tendrán un descuento del 10% sobre la presente tarifa.

Las familias numerosas que presenten el carné correspondiente tendrán un descuento del 1.er hijo: 10%, 2.º hijo: 30% y 3.er hijo y sucesivos 50%.

Artículo 7.º. Declaración e ingreso:

1.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del mes natural que aún falte por concluir.

2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

Artículo 8.º. Normas de gestión:

Cuando se refiere a inscripciones, prestación de servicios, especialidades, cursos, etc., se estará a las normas de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza y de sus órganos directivos y de gestión.

El Ayuntamiento podrá exigir la presente Tasa en régimen de autoliquidación.

Artículo 9.º. Infracciones y sanciones:

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General Tributaria.

Artículo 10.º. Ejecutividad:

Esta Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 27 de mayo de 2013, comenzará a regir el 1 de septiembre de 2013.

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