Ayuntamiento de Cifuentes
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Mediante Resolución de Alcaldía 125/2013, de fecha 1 de agosto de 2013, se ha acordado aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para adquisición de libros del curso escolar 2013/2014 por parte del Ayuntamiento de Cifuentes, bases y convocatoria que se insertan a continuación:
Anexo I Bases Reguladoras
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Los artículos 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 129.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, contemplan el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.
Visto que el artículo 2.d) de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones (BOP n.º 34, de 21 de marzo de 2011) incluye, dentro de las áreas objeto de subvención, la educación.
Por parte del Ayuntamiento de Cifuentes se pretende destinar una partida presupuestaria con este objetivo, con la finalidad de colaborar con las familias del municipio en el esfuerzo económico en materia de adquisición de libros y material didáctico que el comienzo del curso escolar 2013/2014 les ocasiona.
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes de libros y material didáctico de aquellos niños/as que reúnan las condiciones que se señalan a continuación.
Segunda.- Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones (BOP n.º 34, de 21 de marzo de 2011), así como por las Bases de ejecución del presupuesto vigente.
Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Para poder solicitar la ayuda para la adquisición de libros y material didáctico será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada toda la unidad familiar en el municipio de Cifuentes con anterioridad al 1 de enero de 2013.
b) Que los niños/as estén escolarizados en las etapas de Educación infantil y de Educación primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el municipio de Cifuentes.
c) Que los solicitantes no sean deudores de la Hacienda municipal a la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes.
d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarto.- Financiación.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian con cargo la partida 3-48001 del vigente presupuesto municipal, hasta un máximo de 4.500,00 euros.
Quinto.- Cuantía de las ayudas.
Los importes máximos de las ayudas a conceder, hasta agotar la cantidad destinada a este concepto en los presupuestos municipales, son las siguientes:
a) Educación infantil
- 3 años: 60 euros/niño
- 4 años: 60 euros/niño
- 5 años: 60 euros/niño
b) Educación primaria
- Primero: 60 euros/niño
- Segundo: 60 euros/niño
- Tercero: 20 euros/niño
- Cuarto: 20 euros/niño
- Quinto: 20 euros/niño
- Sexto: 20 euros/niño
Sexto.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes de ayuda debidamente cumplimentadas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de entrada municipal, requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949810470.
Las bases reguladoras de las ayudas, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. La solicitud firmada por el padre/madre, tutor/a, debidamente cumplimentada, se entregará acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada):
- Libro de familia.
- DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) de los solicitantes.
- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guardia y custodia de sus hijos, deberá aportar original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificativos, mediante declaración jurada, su situación.
- Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no existe convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
- Documentación justificativa de que los niños/as estén escolarizados en las etapas de Educación infantil y de Educación primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el municipio de Cifuentes.
3. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incluso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Ayuntamiento de Cifuentes se reserva la facultad de comprobar el cumplimento por los solicitantes de la situación de empadronamiento efectivo de la unidad familiar con anterioridad al 1 de enero de 2013, y de la situación respecto a la Hacienda municipal.
Séptimo.- Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. Situación familiar
a) Familia numerosa: 1 punto
b) Familia monoparental: 1 punto
c) Por minusvalía física, psíquica o sensorial de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos): 1 punto
2. Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá un orden de preferencia, de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que, previa valoración, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en los presupuestos municipales.
3. En caso de igualdad de puntos entre los solicitantes, las ayudas se adjudicarán por estricto orden de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro del Ayuntamiento, siempre que el solicitante hubiera presentado la documentación correctamente y se encuentre al corriente con la Hacienda municipal.
Octava.- Órgano instructor.
El órgano instructor para la propuesta de concesión de ayudas será la Concejal de Servicios Sociales.
Novena.-. Concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LGS y artículo 7º de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones.
2. El órgano colegiado que formulará la propuesta de adjudicación provisional de ayudas al órgano instructor, en base a los criterios de valoración detallados en la Base 7.ª, estará constituido por un concejal del Ayuntamiento de Cifuentes, un director de centro docente, así como por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, que asimismo realizará las funciones de secretario del órgano colegiado.
3. Una vez valoradas todas las solicitudes, se elaborará una Propuesta de adjudicación provisional de ayudas al órgano instructor, que deberá ser motivada, contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación, de las ayudas concedidas y denegadas, tipo y cuantía de las mismas, finalidad y cuantos extremos se consideren convenientes.
4. La Propuesta de adjudicación provisional se elevará por el órgano instructor a la Alcaldía para su aprobación y publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, procediéndose a la apertura, de conformidad con el artículo 24 de la LGS, de un periodo de 10 días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro del Ayuntamiento de Cifuentes, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
5. Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de adjudicación definitiva de ayudas, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se aprobará por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cifuentes, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en la LRJPAC. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Cifuentes en el plazo de 1 mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los tablones de anuncios municipales.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Décima.- Control y abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará una vez se presente por el solicitante en el Registro del Ayuntamiento de la factura original de la adquisición de los libros y material didáctico, finalidad para la que ha sido concedido la ayuda. En la citada factura deberá quedar desglosado el libros/adquiridos, número y precio unitario de los mismos.
2. Son obligaciones de los beneficiarios para el abono de la ayuda:
Que los niños/as estén matriculados en las etapas de Educación infantil y de Educación primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el municipio de Cifuentes. Esta circunstancia se comprobará en colaboración con los centros docentes.
Declarar la concesión de ayudas de otras entidades públicas para la misma finalidad. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda.
Cooperar con el Ayuntamiento de Cifuentes en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.
3. Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas, cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en su caso, a obtención concurrente de subvenciones por cualquier entidad pública, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda otorgada.
En defecto de reintegro voluntario dentro del plazo indicado, se exigirá su pago por vía de apremio.
Undécima.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Convocatoria de ayudas al estudio para libros y material didáctico Curso Escolar 2013/2014
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de ayudas económicas al estudio para libros y material didáctico, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales, a aquellos niños que cumplan los requisitos establecido en las bases reguladoras.
Artículo 2.- Objeto de la convocatoria.
El importe de las subvenciones a conceder en esta base es de 4.500,00 euros, financiados con cargo a la partida presupuestaria 3-48001.
Artículo 3.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.
Artículo 4.- Procedimiento.
El procedimiento aplicable a las ayudas convocadas es el establecido en las Bases reguladoras.
Artículo 5.- Entrada en vigor.
Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Guadalajara.
En Cifuentes a 1 de agosto de 2013.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.