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Cendejas de la Torre
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Pinilla de Molina
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Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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San Andrés del Rey
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Semillas
Setiles
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 29 Noviembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5207

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada por 3 veces la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de octubre de 2013, relativo a Retasación de costes de urbanización de los sectores SP.OD.56 Y SP.PP.52 de suelo urbanizable del municipio.

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

5207

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NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada por 3 veces la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de octubre de 2013, relativo a Retasación de costes de urbanización de los sectores SP.OD.56 Y SP.PP.52 de suelo urbanizable del municipio.

- Interesado: Promociones inmobiliarias MONTEPLIN, S.L.

- Parte dispositiva del acuerdo:

Visto que:

1.- Iniciativas Urbanísticas Alcarreñas, S.L. solicitó con fecha 22/06/2011, en su condición de agente urbanizador de los sectores SP.OD56 y SP.PP52 de suelo urbanizable de este municipio, retasación de las cargas de urbanización previstas en la proposición jurídico económica del programa de actuación urbanizadora, por importe de 122.239,21 € (sin IVA).

2.- Con fecha 23/08/2011 por el arquitecto municipal se emitió informe en el que se concluía la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación justificativa de la retasación solicitada (mediciones, presupuesto y documentación gráfica).

3.- Con fecha 28/09/2011 se requirió al agente urbanizador para que subsanara la documentación aportada con la solicitud de retasación de los gastos de urbanización en los términos del informe del arquitecto municipal de fecha 23/08/2011.

4.- Con fecha 05/10/2011 por Iniciativas Urbanísticas Alcarreñas se presentó la documentación justificativa de la retasación solicitada, para atender el requerimiento de subsanación de deficiencias de fecha 28/09/2013.

5.- Con fecha 02/11/2011 por el arquitecto municipal se emitió informe en el que se concluía que persistían las mismas deficiencias puestas de manifiesto en informe de 23/08/2011.

6.- Con fecha 02/11/2011 se requirió al agente urbanizador para que subsanara la documentación aportada en los términos del informe del arquitecto municipal de fecha 02/11/2011, que reitera lo manifestado en el informe de fecha 23/08/2011.

7.- Con fecha 10/11/2011 por Iniciativas Urbanísticas Alcarreñas se presentó nueva documentación justificativa de la retasación solicitada, atendiendo al requerimiento de subsanación de deficiencias de fecha 02/11/2011.

8.- Con fecha 15/11/2011 por el arquitecto municipal se emitió informe en el que se concluía que no se aportaba documentación gráfica suficiente para justificar las mediciones, existían errores en los precios aplicados y también en las mediciones, por lo que no podía admitirse la retasación.

9.- Con fecha 18/11/2011 se requirió al agente urbanizador para que subsanara la documentación aportada en los términos del informe del arquitecto municipal de fecha 15/11/2011.

10.- Con fecha 21/08/2012, a la vista del tiempo transcurrido desde el último requerimiento de subsanación de la documentación soporte de la retasación (9 meses), sin que el agente urbanizador la hubiera aportado, de orden de la Alcaldía por el servi­cio de urbanismo del Ayuntamiento se emitió informe conjunto con fecha 21/08/2012, sobre la situación en que se hallaba el expediente administrativo.

11.- Con fecha 17/10/2012 por Iniciativas Urbanísticas Alcarreñas se presentó nueva documentación justificativa de la retasación solicitada, atendiendo al requerimiento de subsanación de deficiencias de fecha 18/11/2011.

12.- Con fecha 06/11/2012 por el arquitecto municipal se emitió informe en el que se ponía de manifiesto determinados errores en la aplicación de los precios en las partidas 01.03, 01.08 y 01.09.

13.- Con fecha 06/11/2011 se requirió al agente urbanizador para que compareciera en el Ayuntamiento el día 13/11/2013, para tratar sobre la retasación solicitada y con fecha 13/11/2012 se le dio traslado del contenido del informe del arquitecto municipal de 06/11/2012, así como del informe conjunto del servi­cio de urbanismo de 21/08/2012.

14.- Con fecha 07/12/2012 por Iniciativas Urbanísticas Alcarreñas se presentó nueva documentación justificativa de la retasación solicitada, atendiendo al requerimiento de 13/11/2011.

15.- Con fecha 01/03/2013 el arquitecto municipal emite informe favorable a la retasación solicitada, si bien por importe de 101.765,56 € (sin IVA), frente a los 122.239,21 € inicialmente solicitados (sin IVA).

16.- Con fecha 15/03/2013, la Junta de Gobierno Local, acordó dar audiencia por término de quince días a todos los propietarios incluidos en el proyecto de urbanización para que formularán alegaciones y presentaran cuantos documentos estimaran pertinentes respecto de la retasación solicitada.

17.- Durante el trámite de audiencia, según certificación de la Secretaría municipal de fecha 26/05/2013, incorporada al expediente, se presentaron las siguientes alegaciones:

- Doña Mercedes Ayuso San Juan, con fecha 02/04/2013, número de registro 968.

- Barem Desarrollos, S.L., con fecha 02/05/2013, número de registro 1434.

18.- Del contenido de las alegaciones se dio traslado al agente urbanizador con fecha 27/05/2013, para que manifestara lo que tuviera por conveniente, sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto.

19.- Con fecha 14/10/2013 se emitió por la Secretaría informe-propuesta de resolución.

Considerando que:

1.- Procede desestimar las alegaciones presentadas, en el primer caso por carecer de contenido material, y en el segundo, porque, si bien la ampliación de los puentes pudo preverse a la aprobación del proyecto de urbanización, el Ayuntamiento decidió tal modificación con posterioridad por razones de seguridad y de mejora de las condiciones de vialidad, al considerar improcedente que los dos viales del bulevar central presentaran un estrechamiento de 7,00 m a 3,50 m, precisamente sobre un cauce de agua. El mayor gasto de urbanización que esta modificación supone, de ningún modo puede cargarse al agente urbanizador.

2.- La retasación de costes por la administración ha de emplearse de forma restrictiva, en tanto que el presupuesto del proyecto de urbanización aprobado constituye una retribución alzada y cerrada que percibe el urbanizador por la asunción, a su riesgo y ventura, de las obligaciones a cuyo cumplimiento se obliga, no revisable salvo que los mayores gastos habidos tengan origen en circunstancias previstas en el art. 115.4 del TRLOTAU.

3.- El art. 115 del TRLOTAU ha de ser interpretado a la luz del art. 125 del mismo Texto Refundido que dispone que las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se regirán (…) supletoriamente, por las reglas del contrato de gestión de servi­cios públicos de la legislación de contratación administrativa.

4.- Concurren en la retasación solicitada las circunstancias previstas en la legislación sobre contratación administrativa (art. 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), cuales son, la inadecuación del proyecto por causas objetivas puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad o bien, la necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad al proyecto de urbanización.

En base a lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por la Alcaldía en virtud de resoluciones de fecha 25/06/2007 y 14/06/2011, y de acuerdo con lo establecido en el art. 115.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por doña Mercedes Ayuso San Juan y Barem Desarrollos, S.L., a la modificación de las previsiones iniciales de los gastos de urbanización de los sectores SP.OD.56 Y SP.PP.52 instada por el agente urbanizador, por las razones expuestas en el informe de Secretaría de fecha 14/10/2013.

SEGUNDO.- Aprobar las modificaciones de las previsiones iniciales de gastos de urbanización correspondientes a los sectores SP.OD.56 Y SP.PP.52 de suelo urbanizable del municipio, según el siguiente detalle:

Concepto

Importes sin IVA

A) Ampliación de puentes sobre el Canal del Henares (PEM)

81.412,44 €

B) Gastos generales (13 por 100 sobre A)

10.583,62 €

C) Beneficio industrial (6 por 100 sobre A)

4.884,75 €

D) Total presupuesto ejecución por contrata (A + B + C)

96.880,81 €

E) Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra (6 por 100 sobre A)

4.884,75 €

Total (D + E)

101.765,56 €

TERCERO.- Condicionar la efectividad de la modificación aprobada a la previa ejecución por el agente urbanizador, de las obras de ampliación de los dos puentes sobre el Canal del Henares, de modo que no podrán girarse cuotas de urbanización a los propietarios de terrenos en el ámbito, hasta que el Ayuntamiento haya recibido las obras de conformidad.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al agente urbanizador y a los propietarios afectados para su conocimiento, con indicación de los recursos procedentes.

- Recursos: Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al del recibo de esta notificación o de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estimase oportuno.

El texto íntegro del acuerdo así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por los interesados en las oficinas municipales, Plaza Mayor, 1 (19180, Marchamalo).

En Marchamalo a 14 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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