Ayuntamiento de Chiloeches
5279
ANUNCIO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el 177.2 de la mencionada Ley, y artículo 20.3, en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público que por el Pleno de este Ayuntamiento, con fecha 7 de octubre de 2013, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos 4/2013, modalidad suplemento de crédito (BOP núm. 128, de fecha 25 de octubre de 2013) que afecta al vigente presupuesto, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
Dicho expediente modifica el crédito en las partidas del estado de gastos del presupuesto que a continuación se indica, por importe de 44.600,00 euros:
Partida |
Denominación |
Modificación |
1.46 |
Servicios públicos básicos. A entidades locales |
3.000,00 |
3.223 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Material, suministros y otros |
16.500,00 |
3.227 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Material, suministros y otros |
3.100,00 |
3.226 |
Actuaciones de carácter general. Material, suministros y otros |
22.000,00 |
Total |
44.600,00 |
La modificación se financia con baja en las siguientes aplicaciones por importe de 44.600,00 euros:
Partida |
Denominación |
Modificación |
9.10 |
Órganos de gobierno y personal directivo |
30.600,00 |
9.16 |
Cuotas, prestaciones sociales y gastos sociales a cargo del empleador |
14.000,00 |
Total |
44.600,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Chiloeches a 20 de noviembre de 2013.– El Alcalde, César Urrea Miedes.