Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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No habiendo sido posible notificar a Reale Seguros Generales, S.L. en su domicilio, y de conformidad con lo que establece el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se le notifica la resolución de Alcaldía 2013/518, de fecha 16 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PRIMERA. No reconocer a Reale Seguros Generales, S.A, el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en sus bienes o derechos por el funcionamiento del Servicio del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, no habiendo sido confirmada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, basándonos en lo siguiente:
La carga de la prueba de los hechos necesarios para que exista responsabilidad corresponde a quien reclama la indemnización, ya que la responsabilidad objetiva no supone una presunción de culpa a cargo de la administración por hechos que no están probados. Por falta de prueba en la acreditación de la relación de causalidad puede desestimarse la solicitud, pues de otro modo únicamente tenemos un bien que ha sufrido (probablemente) un daño, no sabemos cómo ni dónde, y que ha sido reparado, prueba que no se ha podido llevar a cabo en su totalidad porque el interesado no presentó la documentación que se le reclamaba.
Ante la falta de pruebas, deberá centrarse el análisis en la existencia del necesario nexo causal. En este último sentido, consta en el expediente que no ha habido informe denuncia de la guardia civil, no consta tampoco atestado de la policía local y, ante la falta de informes periciales solicitados a Reale Seguros Generales, S.A, nos basamos en la documentación existente en el expediente y, aunque dichas alegaciones se encuentran sustentadas en prueba testifical realizada por el propietario y conductor del vehículo y su compañero de trabajo, esta debe ser contemplada con la lógica cautela dado el interés que se le supone en que prevalezca su versión de los hechos.- Por otra parte, ni siquiera a título indiciario se puede afirmar que el accidente se produjo en la forma precisamente narrada, porque no hay diligencia efectuada por la guardia civil, y de los demás medios de prueba se deduce que existe un golpe en el vehículo, sin que tal circunstancia puede aceptarse como nexo de conexión con el golpe hecho con la tapa de la alcantarilla, descartando los partes del taller y las fotografías aportadas por el reclamante, por cuanto que estos solo hacen prueba de un daño en el vehículo, del lugar en que se produjo el siniestro, pero no acreditan que el siniestro se produjera en el lugar indicado por el reclamante ni que el daño se produjera por el mal estado de la alcantarilla.
No queda probado que el daño en el vehículo sea causado por la tapa de la alcantarilla ya que del informe del técnico municipal esta está bien colocada y, si hubiera estado mal colocada, les hubiera pasado lo mismo a más vehículos, no constando en el registro del Ayuntamiento ninguna otra reclamación por daños similares en el mismo lugar.
SEGUNDA. Notificar la presente resolución al interesado con advertencia de los recursos legales pertinentes.
Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Villanueva de la Torre a 19 de noviembre de 2013.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.