Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de septiembre de 2013, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referente al artículo 12 de la misma, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el artículo 12 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuya redacción será la siguiente
“Artículo 12. Tipos de gravamen.
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será: 0,59%.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será: 0,50%.”
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 22 de noviembre de 2013.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.