Ayuntamiento de Alarilla
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El Pleno del Ayuntamiento de Alarilla, en sesión plenaria celebrada el día 22 de noviembre de 2013, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras y residuos urbanos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos urbanos, con la redacción que a continuación se recoge:
“Artículo 7:
Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:
- Por cada vivienda: 80,00 €.
- Por cada establecimientos industrial o comercial radicado dentro del casco urbano: 80,00 €.
- Bares, cafeterías y restaurantes dentro del casco urbano: 80,00 €.
- Otros locales o naves, industriales, mercantiles, agrícolas o ganaderas: 30,00 €.
- Otros locales o naves destinados a almacenes o garajes de pequeña entidad: 18,00 €.
- Solares urbanos 10,00 €.
Por establecimientos industriales o comerciales, explotaciones agrícolas o ganaderas fuera del casco urbano:
- Hasta 10 obreros como máximo: 537,00 €.
- Con más de 10 obreros, hasta 30: 940,00 €.
- Con más de 30 obreros, hasta 60: 1.340,00 €.
- Con más de 60 obreros: 2.682,00 €”.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
En Alarilla a 22 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Juan Fco. Asenjo Jabregal.