Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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Edicto DEL Ayuntamiento DE EL POZO de Guadalajara RELATIVO A NOTIFICACIÓN DE ACUERDO PLENARIO Y APERTURA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS EN PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PEÓN DE ServicioS MÚLTIPLES EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL FIJO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido practicar notificación a D. Alejandro Mellado Valderas y D. Pedro Luis Almenara Genicio, interesados en el expediente de revisión de oficio de actos administrativos dictados en el expediente de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples en régimen de personal laboral fijo; y a los efectos prevenidos en el artículo 60 del mismo texto legal, para su general conocimiento, por medio del presente, se hace público el contenido literal del acuerdo plenario adoptado en fecha 6 de noviembre de 2013, en su parte resolutiva:
“PRIMERO.- Declarar la nulidad de pleno derecho de los siguientes acuerdos, por los siguientes motivos:
- Párrafo primero del apartado B) de la base séptima de las bases que regían el proceso selectivo mediante concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 114/2012, de 24 de mayo, referente a la fase de concurso del proceso selectivo, por concurrir la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
- Actuaciones del tribunal calificador documentadas en las actas de 24 de julio de 2012, relativas a prueba teórica; de 26 de julio de 2012, referente a la prueba práctica; de 31 de julio de 2012, de baremación de méritos y de 1 de agosto de 2012, en la que se contiene la propuesta de nombramiento.
Ello por concurrir la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Consecuentemente, el Decreto de Alcaldía núm. 168/2012, de 6 de agosto, en virtud del cual se procede a la contratación de duración determinada-interinidad del primer aspirante que superó las pruebas y obtuvo mejor puntuación final.
SEGUNDO.- Acordar la apertura del nuevo plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias en el proceso selectivo de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo.
Todos aquellos que presentaron instancia en su día no estarán obligados a volver a presentarla, ya que serán incorporadas de oficio por el Ayuntamiento al proceso selectivo; a excepción de los méritos valorables de conformidad con el apartado A) de la base séptima, desde el día en que presentaron la instancia hasta la fecha de finalización del nuevo plazo acordado.
TERCERO.- Acordar la modificación de la composición del Tribunal de selección, por razones de eficacia, oportunidad, especialización.
CUARTO.- Facultar a la Alcaldía para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo plenario.
QUINTO.- Notificar el acuerdo al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
SEXTO.- Notificar el acuerdo a los interesados, advirtiéndoles que, contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 109 c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si optan por la interposición del recurso de reposición no podrán acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que les sea notificada la resolución del recurso o haya transcurrido un mes desde su interposición, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
SÉPTIMO.- Notificar al aspirante que obtuvo la mejor puntuación en el proceso selectivo y con el que se firmó el contrato de trabajo de duración determinada-interinidad, la extinción de la relación laboral, en la forma establecida en los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores.”
En cumplimiento del punto segundo del acuerdo plenario transcrito en su parte resolutiva, se publica el contenido del Decreto de Alcaldía núm. 280/2013, de 9 de diciembre:
“Visto que, previa tramitación administrativa de expediente de revisión de oficio del procedimiento de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo; en sesión plenaria ordinaria, de fecha 6 de noviembre de 2013, se acordó declarar la nulidad de pleno derecho, entre otros actos administrativos, del párrafo primero del apartado B) de la base séptima de las bases que regían este proceso selectivo, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 114/2012, de 24 de mayo, relativa al empadronamiento en el municipio como mérito computable.
Visto que dicho acuerdo plenario ha sido notificado a todos los que en su día presentaron instancia para participar en el proceso selectivo.
En aras a garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por medio del presente y en ejercicio de mis competencias, RESUELVO:
PRIMERO.- Proceder a la apertura de nuevo plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de instancias en el proceso selectivo de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo.
Las bases de selección son las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 65, de 30 de mayo de 2012, y núm. 68, de 6 de junio de 2012, (con anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 149, de 22 de junio de 2012), a excepción del párrafo primero del apartado B) de la base séptima, declarado nulo, y sin que sea necesario, por tanto, la presentación de volante de empadronamiento.
Todos aquellos que presentaron instancia en su día no estarán obligados a volver a presentarla, ya que serán incorporadas de oficio al nuevo proceso selectivo junto con toda la documentación que en su día se adjuntó; a excepción de los méritos valorables de conformidad con el apartado A) de la base séptima, desde el día en que presentaron la instancia hasta la fecha de finalización del nuevo plazo acordado.
SEGUNDO.- Dar publicidad al presente acuerdo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, tablón de edictos del Ayuntamiento y el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión plenaria ordinaria que se celebre con posterioridad.”
En El Pozo de Guadalajara a 9 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.