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Lunes, 06 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5964

En cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 20 de diciembre de 2013, ha aprobado con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

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Ayuntamiento de Fontanar

 

5964

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En cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 20 de diciembre de 2013, ha aprobado con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

El expediente tramitado al efecto podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento al objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.

Significando, que de no presentarse reclamación alguna, quedará automáticamente elevado dicho acuerdo a definitivo.

Fontanar a 26 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.

Doña Sara Llamas Crespo, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara)

CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

“ASUNTO SEGUNDO. MODIFICACIÓN DEL AR­TÍCU­LO 2 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: REDUCCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS.

La Sra. Alcaldesa comienza explicando el motivo de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se pretende realizar, indicando a los asistentes al acto que, debido al procedimiento de regularización catastral que se va a realizar en Fontanar, se prevé que la base imponible del impuesto mencionado aumente en un 10% aproximadamente. Este dato ha sido facilitado por la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara, y solo afectará a los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, motivo por el cual únicamente se modifican los tipos impositivos de dichos bienes.

Tras la lectura de la propuesta de Alcaldía se declara abierto el debate, tomando la palabra doña Yolanda Tieso, que manifiesta que le hubiera gustado tener más datos del impacto económico que supondrá dicha regularización catastral. Manifiesta una duda jurídica relacionada con la posibilidad de aplicar dicha modificación con carácter retroactivo, dada la imposibilidad de ser publicada definitivamente antes del 31 de diciembre de este año.

Toma la palabra la Sra. Secretaria, que indica que al tener efectos favorables para los contribuyentes, puesto que supone una disminución de la carga tributaria al tratarse de una bajada de los tipos impositivos, cabe la eficacia retroactiva a 1 de enero de 2014.

Toma la palabra don Jesús Rocha, que manifiesta que no ha recibido la documentación de los puntos a tratar en este pleno. La Sra. Alcaldesa contesta que dicha documentación estaba a su disposición en el Ayuntamiento desde el día de la convocatoria, y se le avisó telefónicamente de ello. El Sr. Ángel Mario González toma la palabra para responder al Sr. Jesús Rocha, manifestando que el pasado viernes se reunieron los portavoces de los grupos políticos y se les informó de los asuntos a tratar en este Pleno.

Doña Carolina Moreno pide la palabra y propone que la documentación de los puntos a tratar en los Plenos se les notifique a los Concejales por correo electrónico. La Sra. Alcaldesa responde que se tendrá en cuenta.

Toma la palabra doña Yolanda Tieso, indicando que pese a que no desea que aumenten los impuestos para los vecinos de Fontanar, quiere saber el porcentaje exacto que supondrá la revisión catastral que se va a realizar, puesto que el IBI que se pagó en 2011 no fue igual que el que se pagó en 2012 o en 2013. Entiende que es el Gobierno quien revisa los valores catastrales y que el Ayuntamiento pretende compensarlo con la bajada de los tipos impositivos, pero desconoce los datos en los que se basa el Ayuntamiento para realizar una bajada de los tipos impositivos de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del 0,70 % al 0,60 %.

La Sra. Alcaldesa responde que esos datos se los ha facilitado la Gerencia Territorial del Catastro.

Finalizado el debate se procede a la votación.

En virtud de la providencia de Alcaldía de fecha 19/12/2013, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y el informe de Secretaría de fecha 19/12/2013, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Alcaldía, el Pleno con el voto a favor de los seis Concejales asistentes del Partido Popular (3) y del Grupo Independiente ASPF (3), y cuatro en contra de los de los Sres. Concejales asistentes del Partido Socialista (3) y de Izquierda Unida (1),

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación del ar­tícu­lo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

«Ar­tícu­lo 2.- Tipos impositivos:

1.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana se establece en el 0,60 %.

2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica se establece en el 0,75 %.

3.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales se establece en el 0,6 %.»

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Y para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su razón, expido el presente, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, D.ª  Maria Luisa Nuero Beato.

En Fontanar a 26 de diciembre de 2013.– V.º B.º La Alcaldesa.

Información adicional

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