Ayuntamiento de Condemios de Arriba
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 13 de julio de 2013, de la aprobación de la siguiente ordenanza fiscal:
- Reguladora de la Tasa por prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio.
Y no habiéndose presentado reclamación alguna queda elevado automáticamente a definitivo dichos acuerdo, de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por RD 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RD 2/2004 como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Condemios de Arriba a 16 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Manuel Ortega Fernández.
Anexo
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modifica la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, dentro de los servicios sociales generales, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen Jurídico de los Servicios de Atención Domiciliaria y Orden de 17/06/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la prestación, a través de Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Condemios de Arriba, englobado dentro de los servicios municipales de carácter asistencial y que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.
Artículo 3.- Prestación del servicio y gestión.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivos:
- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir y atender situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.
- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el usuario.
- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de Condemios de Arriba (por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas) y siempre que exista Convenio de colaboración para la prestación del servicio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que la competencia exclusiva en el ámbito de la asistencia social y los servicios sociales pertenecen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal y como se recoge en el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
El Servicio de Ayuda a Domicilio prestará todas o algunas de las siguientes prestaciones:
a) Básicas de carácter personal y doméstico que comprende las atenciones necesarias de apoyo personal: aseo, movilización, vestido, acompañamiento, etc.; tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa; realización de compras, preparación de comidas y otras de naturaleza análoga que faciliten al usuario la normal permanencia y desenvolvimiento en su domicilio.
b) Complementarias de prevención e inserción social, que comprende atenciones de carácter psicosocial, compañía, movilidad, información, gestión y cultural.
c) Quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén relacionadas explícitamente en el acuerdo de tareas.
La necesidad de habilitar el servicio o no, las tareas a realizar, la intensidad horaria y la distribución de las horas, será competencia del trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que comunicará por escrito al Ayuntamiento dichos extremos. El trabajador social, el usuario y el/la auxiliar encargado del servicio firmarán por triplicado un acuerdo de tareas. Dicho acuerdo podrá ser modificado y revisado por el trabajador social cuando así lo estime conveniente.
Artículo 4.- Condición de usuario/beneficiario.
1. Pueden ser usuarios/beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos, minusválidos, etc., que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.
2. Podrán gozar de la condición de usuario/beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.
3. Será indispensable para obtener la condición de usuario/beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en este municipio.
4. La condición de usuario/beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, pudiendo modificarse o perderse en función de la variación de las causas que motivaron su adquisición.
Artículo 5.- Ingreso en el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).
El trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- Atiende y recepciona la demanda de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte de la persona/familia.
- Facilita la solicitud e informa sobre la documentación necesaria a aportar.
- Registra la solicitud en el Ayuntamiento.
- En caso de que no haya horas disponibles, se gestiona una lista de espera.
- En caso de la existencia de horas libres:
* Realiza la visita a domicilio pertinente para valorar la necesidad del servicio.
* Si valora que es necesaria la habilitación del servicio, realiza las gestiones pertinentes: apertura de expediente en módulo Medas, baremo, informe social, etc.
- Define la intensidad horaria del servicio y la distribución de las horas (de atención personal/de atención domiciliaria) y las tareas a realizar por el/la auxiliar. Redacta por triplicado un acuerdo de tareas que firma él, el usuario y el/la auxiliar.
- Comunica por escrito al Ayuntamiento los datos antes relacionados (nombre y apellidos del usuario, dirección, DNI, número de horas, distribución de las mismas) al efecto de que el Ayuntamiento fije la fecha de comienzo de la prestación del servicio, habilite el/la auxiliar necesario/a, determine el horario de actuación y otros trámites de orden laboral.
Artículo 6.- Pérdida de la condición de usuario/beneficiario. Bajas y suspensión en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
La condición de usuario/beneficiario se perderá por alguna de las siguientes causas, lo que supondrá la baja en el SAD: Defunción del usuario.
a) Renuncia del interesado.
b) Variación de las circunstancias que dieron lugar por parte del usuario para la recepción de la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.
c) Incumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del usuario para la recepción de la prestación. Se notificará la baja por escrito, motivando las causas que la justifican.
d) La suspensión de 0 a 2 meses producida por motivos socio-sanitarios que dan lugar a traslado con familiares, ingreso hospitalario o estancia temporal en centro residencia. Esta suspensión no supondrá la baja en la prestación. Se reservarán las horas, de tal forma que cuando la personal o familia se reincorpore lo hará con las mismas horas que venía recibiendo.
e) La suspensión de 2 a 6 meses producida por ingreso hospitalario, ingreso en centro residencial o traslado con familiares. Esta suspensión dará lugar a la baja en la prestación por el tiempo de duración. No se reservarán las horas que tenía, de tal forma que la vuelta a la misma estará condicionada a la existencia de horas disponibles. Esta suspensión no supondrá la prestación de una nueva solicitud y documentación.
f) Se entenderá por baja definitiva en la prestación la ausencia de la persona o familia del domicilio por más de 6 meses. Si la persona o familia quiere recibir el servicio de nuevo deberá formalizar una nueva solicitud. La incorporación a la ayuda a domicilio estará condicionada a que haya horas disponibles.
Artículo 7.- Derechos y deberes de los usuarios.
7.1.- Los usuarios del SAD tienen los siguientes derechos:
- Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y la duración que en cada caso se determine.
- Recibir la información, en su caso, acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario de la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento.
- Recibir orientación respecto a recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios para su situación.
- Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
- A la intimidad y dignidad, no revelándose desde el Ayuntamiento información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo siempre e inexcusablemente el secreto profesional.
- A ser tratados con respeto por parte del personal que directa o indirectamente está relacionado con la prestación del servicio.
- Ejercer el derecho de queja y sugerencia conforme a las disposiciones vigentes.
7.2. Los usuarios del SAD tienen las siguientes obligaciones:
- Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.
- Tratar con respecto y dignidad a las auxiliares, personal técnico y responsables municipales.
- Comunicar al Ayuntamiento, con una antelación de al menos 48 horas, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación.
- Comunicar al trabajador social de la Junta de Comunidades o al Ayuntamiento, con 15 días al menos de antelación, la baja temporal o definitiva en el servicio.
- Estar presente en el domicilio en el momento establecido para la prestación del servicio, salvo causa justificada y comunicada.
- Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
- Informar al trabajador social o al Ayuntamiento sobre cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
- Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del servicio.
- No encomendar o proponer a la auxiliar la realización de alguna tarea no establecida en el acuerdo de tareas.
- Pagar la tasa establecida en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Precio de los servicios.
1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del Servicio de Ayuda a Domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito del mismos por no disponer de recursos económicos.
2. El coste/hora del Servicio de Ayuda a Domicilio, de lunes a sábado, es de 11,50 €/hora o, en su caso, el establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales o la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
3. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%
Artículo 9.- Obligación de pago.
La obligación de pagar la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
Están obligadas al pago, como sujetos pasivos, las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.
Artículo 10.- Aportación mínima.
La aportación mínima de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio será de 20 € mensuales, tal y como se recoge en la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo a menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo a menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.
Artículo 11.- Aportación máxima.
La aportación máxima para las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA) no podrá ser superior al 90% del coste.
La aportación máxima para las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio que no tengan reconocida la situación de dependencia no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.
Artículo 12.- Cuota tributaria y tarifas.
Las cuotas del Servicio de Ayuda a Domicilio serán mensuales y se determinarán conforme a:
- Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Coste no financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital ingresos mensuales, ya sea por trabajo o por pensión.
CUOTA A PAGAR
- De la parte no financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de Convenio, a pagar entre Ayuntamiento y beneficiarios, se establece en una cuota a para los beneficiarios que tengan reconocida la situación de dependencia del 90%. La aportación máxima para las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio que no tengan reconocida la situación de dependencia se establece en el 100% del coste del servicio, no pudiéndose en ningún caso fijar un precio superior al del coste del servicio y fijando una cuota mínima a pagar de 20 €/mes.
Artículo 13.- Devengo.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el servicio.
Artículo 14.- Gestión, liquidación e ingreso.
El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la tasa en los primeros 15 días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.
El retraso en el pago de dos meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el periodo mensual siguiente a aquel en que resulten impagados dos de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo en el plazo establecido en la presente ordenanza, siendo efectiva en el mes siguiente al de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el Servicio de Ayuda a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 15.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, considerándose a estos efectos como deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición derogatoria única. Derogación.
1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobada por acuerdo plenario de fecha 24/03/2013 y publicada en el BOP de fecha 27/05/2013, en aquellos preceptos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.
Disposición adicional única.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, y demás legislación aplicable.
Disposición final.
La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13/07/2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerdo su modificación o derogación expresas.
En Condemios de Arriba a 16 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Manuel Ortega Fernández.