Ayuntamiento de Albares
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOP
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albares, adoptado en fecha 7 de octubre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en partidas de gastos |
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Partida |
N.º |
Descripción |
Euros |
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Área de gasto |
Económica |
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Cap. art. concepto |
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9 |
62 |
Actuaciones de carácter general. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios |
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TOTAL GASTOS |
1.009,14 |
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Bajas en partida de gastos |
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Partida |
N.º |
Descripción |
Euros |
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Área de gasto |
Económica |
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Cap. art concepto |
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1 |
22 |
Servicios públicos básicos. Material, suministros y otros. |
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TOTAL GASTOS |
1.009,14 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Albares a 12 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, Josefa Sánchez Jiménez.