Ayuntamiento de Peñalén
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Finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de alcantarillado, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el mismo, dando cumplimiento a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28/10/2013, el citado acuerdo queda elevado a definitivo conforme establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de la publicación del texto integro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL Servicio DE ALCANTARILLADO
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Artículo 1.º.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el Servicio de alcantarillado, que se regirá por las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación y por las disposiciones de la presente ordenanza.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.º.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
2. La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la conexión a la red de alcantarillado municipal.
DEVENGO.
Artículo 3.º.
La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible. Las tasas se devengarán:
1.-En el caso de solicitud de acometida o conexión a la red de alcantarillado municipal, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma, a estos efectos:
a) En la fecha de la presentación de la oportuna solicitud de acometida o conexión, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tengan lugar la efectiva conexión a la red de alcantarillado municipal.
2.-En el caso del servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, cuando se inicie la utilización del mismo mediante el correspondiente contrato o alta en el suministro de agua potable, que surtirá efecto en el mismo trimestre en que se solicite o realice. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.
SUJETOS PASIVOS.
Artículo 4.º.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten, disfruten o resulten beneficiadas por el servicio de alcantarillado.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES.
Artículo 5.º.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6.º.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será el resultado de la aplicación de la siguiente tarifa:
Cuota de servicio anual por cada sujeto pasivo: 10,00 euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7.º.
No se reconocerá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
GESTIÓN.
Artículo 8.º.
1. Las cuotas por esta tasa, comprendidas en el artículo 6 de la presente ordenanza, se girarán a los titulares de los respectivos contratos de suministro de agua de los domicilios, locales o inmuebles en los que se preste el servicio de alcantarillado. En consecuencia, se entenderá que el titular del contrato del servicio de agua potable es igualmente beneficiario del servicio de alcantarillado y sujeto pasivo por esta tasa, siempre que se preste este servicio con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza.
2. El alta en el servicio de agua implicará el alta en el padrón de la tasa por el servicio de alcantarillado. Asimismo la baja en el servicio de agua supondrá la baja en el citado padrón de alcantarillado. Todo ello en los términos establecidos en esta ordenanza.
LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Artículo 9.º.
1. La liquidación y el cobro de las tasas establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza se realizarán por el sistema de padrón anual, en el que figuraran lodos los contribuyentes sujetos a la tasa, que será aprobado por decreto de Alcaldía y expuesto al público durante el plazo legal mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su divulgación por otros medios.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa, recogidas en el artículo 6, se liquidarán y recaudarán conjuntamente con los recibos anuales de la Tasa por el Servicio de agua potable.
3. Incluido un sujeto pasivo en el padrón, para dejar de tributar ha de presentar la baja y abonar la liquidación correspondiente. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor de conformidad con la normativa legal y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Peñalén a 16 de diciembre.– El Alcalde.