Ayuntamiento de Marchamalo
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NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada por 3 veces la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación por edicto, por medio del presente anuncio, de la orden de restauración de la legalidad urbanística, así como de la incoación de expediente sancionador urbanístico, en la parcela 30 del polígono 10, de Marchamalo.
- INTERESADOS: ESE DOS OBRAS PÚBLICAS, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN, S.L., PROYECTOS E INVERSIONES MEDINA, S.L.
- TEXTO ACTO ADMINISTRATIVO:
“Orden restauración de la legalidad urbanística.
Visto que:
PRIMERO.- Por resolución de Alcaldía de fecha 29/12/2011 se inició el expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), relativo a la siguiente actuación:
«1.- La altura de la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006 en la parcela 30 del polígono 10 del catastro de rústica de este municipio ha superado sensiblemente la altura máxima autorizada.
2.- La nave carece de licencia de primera ocupación, y su mitad norte está siendo utilizada para actividades aparentemente distintas del uso agrícola autorizable.
3.-Existe una nave nueva, construida sin licencia y adosada a la objeto de licencia 226/2006, la cual contraviene los siguientes preceptos:
a) Ocupación máxima de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Instrucción Técnica Planeamiento ITP (Orden 31/03/2003 de la Consejería de Obras Públicas); esta ocupación no puede ser superior al 10%, parámetro que no fue modificado por el informe emitido en su día (salida 414659 de 23 de junio de 2005) por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura. Al sumarse la ocupación de la nueva nave a la previa autorizada se alcanza una superficie aproximada de unos 715 metros cuadrados, lo que supone un porcentaje de ocupación superior al 15%.
b) Retranqueos: De acuerdo con los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 16 de la citada ITP, la edificación debe tener la consideración de aislada y para ello respetar unos retranqueos mínimos de cinco metros a los linderos. Sin embargo, la nave construida sin licencia se adosa en toda su longitud al lindero oeste de la parcela.
c) Uso: Aparentemente se está utilizando para actividades no agrícolas.»
SEGUNDO.- El acuerdo de incoación del expediente de restitución de la legalidad urbanística se notificó a los interesados, dándoles un plazo de quince días para la presentación de alegaciones. Según consta en el certificado expedido por Secretaría de fecha 17/09/2013, durante dicho plazo se han presentado las siguientes:
Núm. registro |
Fecha |
Interesado |
238 |
26/01/2012 |
Consulting Guadalajara S.L. |
261 |
30/01/2012 |
César Gismera del Amo |
277 |
31/01/2012 |
Marco Aurelio Salvador Ortego |
325 |
06/02/2012 |
Ese Dos Obras Públicas Construcción y Conservación S.L. |
TERCERO.- Durante el plazo conferido a los interesados para que instaran la legalización de las actuaciones objeto de expediente no se presentó el proyecto de legalización. Con posterioridad a la finalización de dicho plazo de dos meses, tampoco se ha instado la legalización de las obras.
CUARTO.- Desde la presentación de las alegaciones en el mes de febrero de 2012 hasta la emisión de la certificación de las alegaciones presentadas, el expediente estuvo paralizado por causas imputables a este Ayuntamiento.
QUINTO.- Con fecha 03/10/2013, por esta Secretaría se informaron las alegaciones presentadas. El informe concluía con la siguiente propuesta:
«1.- Desestimar la totalidad de las alegaciones presentadas por Consulting Guadalajara S.L. por las razones expuestas en el informe.
2.- Desestimar la alegación suscrita por los directores facultativos de las obras, don César Gismera del Amo y don Marco Aurelio Salvador Ortego, en lo referente a la prescripción de la infracción, así como en lo referente a la imposibilidad de demoler lo actuado en base al art. 182.4 del TRLOTAU.
Estimar el resto de la alegación primera.
3.- Desestimar la alegación presentada por Ese Dos Obras Públicas Construcción y Conservación S. L. en lo que hace referencia a la prescripción de la infracción derivada del exceso de altura de la nave que obtuvo licencia, estimando lo alegado sobre la falta de responsabilidad en las infracciones derivadas de la construcción de una segunda nave y respecto del uso de la nave principal.»
SEXTO.- Con fecha 03/10/2013 la Alcaldía ordena que por el arquitecto municipal, a la vista de las alegaciones presentadas y su valoración por la Secretaría, se emita informe respecto de las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística que han de llevarse a cabo, así como que por esta Secretaría se emita informe-propuesta de resolución.
SÉPTIMO.- Con fecha 12/11/2013 por el arquitecto municipal se emite informe sobre las operaciones de restauración de la legalidad a llevar a cabo.
Examinada la documentación que integra el expediente, de acuerdo con el informe propuesta de Secretaría, de fecha 15/11/2013, y en ejercicio de las competencias que en materia de disciplina urbanística tengo atribuidas, por el presente RESUELVO:
PRIMERO.-
1.- Desestimar la totalidad de las alegaciones presentadas por Consulting Guadalajara S.L.
2.- Desestimar la alegación suscrita por los directores facultativos de las obras, don César Gismera del Amo y don Marco Aurelio Salvador Ortego, en lo referente a la prescripción de la infracción, así como en lo referente a la imposibilidad de demoler lo actuado en base al art. 182.4 del TRLOTAU.
Estimar el resto de la alegación primera.
3.- Desestimar la alegación presentada por Ese Dos Obras Públicas Construcción y Conservación S.L., en lo que hace referencia a la prescripción de la infracción derivada del exceso de altura de la nave que obtuvo licencia, estimando lo alegado sobre la falta de responsabilidad en las infracciones derivadas de la construcción de una segunda nave y respecto del uso de la nave principal.
Se acompaña como anexo y fundamento de este apartado primero de la propuesta de resolución el informe de Secretaría a las alegaciones presentadas.
SEGUNDO.- Ordenar a Proyectos e Inversiones Medina S.L. y a don David Hita García y a doña Inés de Diego Avilés, que aparecen como propietarios de los terrenos, para que en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del recibo de la correspondiente notificación, procedan a la demolición de la obra, ya que ha transcurrido ampliamente el plazo de dos meses para solicitar licencia, sin instar la legalización (art. 79.3 RDULOTAU).
TERCERO.- Ordenar a Proyectos e Inversiones Medina S.L. y a don David Hita García y a doña Inés de Diego Avilés que, a su cargo y en el plazo de dos meses, lleven a cabo las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística siguientes:
1.- En relación a la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006 en la que se ha superado la altura máxima autorizada en el proyecto en aproximadamente 2,25 metros para ajustar la edificación a la licencia de obra otorgada debe desmontarse la cubierta, reducir la altura de estructuras verticales y cerramientos hasta la cota proyectada para luego volver a montar a ese nivel de nuevo la cubierta.
2.- La nueva nave construida sin licencia y adosada a la objeto de la licencia 226/2006, ha de demolerse íntegramente porque excede la ocupación máxima total permitida, superándose el 15% de la superficie de la parcela cuando el límite es el 10%. Además no respeta el retranqueo mínimo de 5 metros respecto del lindero oeste al que se adosa directamente a lo largo de toda la construcción.
CUARTO.- Transcurridos los plazos señalados para el cumplimiento voluntario por parte de los obligados, se podrá dictar la oportuna orden de ejecución, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de multas coercitivas por plazos de un mes e importe del 10% del valor de la actuación ilegal, así como al traslado del expediente al Ministerio Fiscal.
QUINTO.- Dar traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad.
SEXTO.- Notificar la presente resolución a los interesados.
Contra la anterior resolución, definitiva en vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en los arts. 109.c) y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Cualquier otro recurso que estime oportuno.
Marchamalo, a 18 de noviembre de 2013.”
“Incoación de expediente sancionador urbanístico.
Vistos los siguientes antecedentes:
1.- Por resolución de Alcaldía de fecha 29/12/2011 se inició el expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), relativo a la siguiente actuación:
- La altura de la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006, en la parcela 30 del polígono 10 del catastro de rústica de este municipio ha superado sensiblemente la altura máxima autorizada.
- La nave carece de licencia de primera ocupación y su mitad norte está siendo utilizada para actividades aparentemente distintas del uso agrícola autorizable.
- Existe una nave nueva, construida sin licencia y adosada a la objeto de licencia 226/2006, que contraviene la ocupación máxima y los retranqueos previstos en la normativa de ocupación.
2.- Durante el plazo conferido a los interesados para que instaran la legalización de las actuaciones objeto de expediente no se presentó el proyecto de legalización. Con posterioridad a la finalización de dicho plazo de dos meses tampoco se ha instado la legalización de las obras.
3.- Tras la incoación del expediente, por resolución de la Alcaldía de fecha 18/11/2013, se ha resuelto la adopción de las pertinentes medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de la reposición de la realidad física alterada.
4.- Con fecha 18/11/2013, esta Alcaldía, al amparo de 1 establecido en el art. 178.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), dispuso la emisión de jurídico en relación con la infracción detectada.
9.- La Secretaría ha emitido informe sobre la legislación de aplicación y el procedimiento a seguir con fecha 18/11/2013.
Habida cuenta de que se ha podido incurrir en una infracción urbanística de las previstas en los apartados b) y c) del art. 194.1 del TRLOTAU y 88 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RDULOTAU).
Considerando los antecedentes y actuaciones previas expuestos, de conformidad con el art. 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y art. 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, por el presente RESUELVO:
PRIMERO.- Incoar expediente sancionador por infracción urbanística, de conformidad con el TRLOTAU, relativo a los siguientes hechos:
- La altura de la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006 en la parcela 30 del polígono 10 del catastro de rústica de este municipio ha superado sensiblemente la altura máxima autorizada.
- La nave carece de licencia de primera ocupación y su mitad norte está siendo utilizada para actividades aparentemente distintas del uso agrícola autorizable.
- Existe una nave nueva, construida sin licencia y adosada a la objeto de licencia 226/2006, la cual contraviene los siguientes preceptos:
a). Ocupación máxima de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Instrucción Técnica Planeamiento ITP (Orden 31/03/2003 de la Consejería de Obras Públicas). Esta ocupación no puede ser superior al 10%, parámetro que no fue modificado por el informe emitido en su día (salida 414659 de 23 de junio de 2005) por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura. Al sumarse la ocupación de la nueva nave a la previa autorizada se alcanza una superficie aproximada de unos 715 metros cuadrados, lo que supone un porcentaje de ocupación superior al 15%.
b). Retranqueos: De acuerdo con los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 16 de la citada ITP, la edificación debe tener la consideración de aislada y para ello respetar unos retranqueos mínimos de cinco metros a los linderos. Sin embargo, la nave construida sin licencia se adosa en toda su longitud al lindero oeste de la parcela.
c). Uso: Aparentemente, se está utilizando para actividades no agrícolas.
Estos hechos podrían ser tipificados como infracción urbanística, de conformidad con el art. 194.1, apartados b) y c) del TRLOTAU, pudiéndoles corresponder una multa del 50% del valor de la obra ejecutada.
SEGUNDO.- Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador al concejal don Manuel Andradas Recio, siendo Secretario del mismo el del Ayuntamiento; asimismo, se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Comunicar al instructor la iniciación del expediente con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y, simultáneamente, notificar la presente a la interesada, indicándola que dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.
En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
De conformidad con el art. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo de quince días, contados a partir del recibo de la presente notificación, para aportar documentos o informaciones, formular alegaciones y proponer las pruebas que tenga por conveniente.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días indicado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.
Marchamalo a 18 de noviembre de 2013.”
El expediente en cuestión, queda a su disposición en las oficinas municipales, sitas en la Plaza Mayor, n.º 1, a fin de que en el plazo de veinte días pueda examinarlo y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que tenga por convenientes.
En Marchamalo a 11 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.