Ayuntamiento de Marchamalo
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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha once de diciembre de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 2 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del municipio de Marchamalo, mediante sistema de movilidad.
Asimismo, se presentan las bases reguladoras de la movilidad:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de 2 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Marchamalo, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, con complemento de destino nivel 18 y complemento específico 12.959,8 € anuales y con referencia RPT 122200007 y 122200009.
2.- Las citadas plazas se encuentran vacantes si bien se desempeñan actualmente en comisión de servicios.
3.- El sistema de provisión previsto es el de movilidad, contemplado en el artículo 22 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes.
1.- Para participar en el proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de policía local, escala básica, categoría policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.
b) Estar en posesión del título de bachiller superior o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
c) Haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo un mínimo de dos años.
d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local.
f) Prestar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) No encontrarse en situación de segunda actividad.
h) Abonar los derechos de participación en el concurso de méritos, en la cuantía prevista en la base 3.3.
2.- No podrán participar los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Inhabilitado o en situación de suspenso firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
b) Encontrarse en alguna situación administrativa diferente a la de activo, mientras no haya cumplido el plazo de permanencia en la misma.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.
1.- Las solicitudes para tomar parte en el concurso de movilidad, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchamalo y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
2.- En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 22,49 €, serán satisfechos en la Tesorería de la Corporación mediante ingreso que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) y en el anuncio en el DOCM a que hace referencia el apartado 1 se hará pública la convocatoria, así como la fecha y el número del BOP en el que se hubieran publicado las bases.
5.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del acta de toma de posesión o certificación actual expedida por el secretario de la respectiva corporación que acredite ser funcionario de carrera del cuerpo de policía local, escala básica, categoría policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.
- Fotocopia del título de bachiller superior o equivalente, o de certificación/documento expedido por el órgano competente de la administración regional, de haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
- Fotocopia de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.
- Declaración jurada de no hallarse ni encontrarse en situación de suspenso firme para el ejercicio de funciones públicas o hallarse incurso en un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del presente concurso, así como de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local, ni encontrarse en situación de segunda actividad.
- Sobre cerrado con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
- Justificación del pago de los derechos de examen.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días para subsanaciones.
QUINTA. Comisión de valoración del concurso.
1.- La comisión de valoración estará constituida por:
- Presidente.
- Secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
- Vocales que determine la convocatoria.
2.- En cumplimiento del artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en ningún caso formarán parte de la comisión:
- Personal de elección o de designación política.
- Personal funcionario interino o laboral temporal.
- Personal eventual.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso a la policía local.
3.- Los miembros de la comisión se abstendrán de formar parte de la misma y podrán ser recusados por las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA. Desarrollo del concurso.
1.- En el concurso de movilidad se valorarán únicamente méritos generales, que habrán de acreditarse documentalmente por los interesados y haberse presentados junto con la solicitud de participación en el proceso.
2.- Los méritos generales se valorarán conforme al siguiente baremo:
2.1.- Antigüedad. Hasta un máximo de 30 puntos:
- Por cada año completo de servicio activo en la categoría de Policía Local o superior: 4 puntos.
- Por cada año completo de servicio activo prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 2 puntos.
2.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 20 puntos:
- Asistencia a jornadas, congresos y simposios relacionados con funciones policiales, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas: 2 puntos por cada uno.
- Asistencias a cursos oficiales impartidos u homologados por Administraciones Públicas para formación de policías locales:
- De hasta 20 horas lectivas: 2 puntos por cada uno.
- De 21 a 40 horas lectivas: 5 puntos por cada uno.
- De más de 40 horas lectivas: 6 puntos por cada uno.
- Por haber impartido cursos o seminarios de contenido relacionado con policía local, como profesor/ponente:
- De 7 a 21 horas lectivas: 2 puntos por cada curso.
- De más de 22 horas lectivas: 4 puntos por cada curso.
Forma de acreditación:
- Las asistencias mediante copia del título, diploma o justificante expedido por la administración que lo hubiere impartido o documento de homologación en el que conste las horas de duración de la acción formativa. Finalizado el proceso selectivo, los candidatos propuestos deberán presentar los originales para su cotejo en los términos previstos en las presentes bases.
- La impartición de cursos mediante certificación o justificante expedido por la institución para la que se hubieren impartido.
2.3.- Titulación académica. Hasta un máximo de 5 puntos:
- Doctorado: 5 puntos.
- Licenciatura o equivalente: 4 puntos.
- Diplomatura en Criminología: 3 puntos.
- Diplomatura universitaria o equivalente: 2 puntos.
2.4.- Premios, distinciones, condecoraciones y felicitaciones. Hasta un máximo de 5 puntos:
Será preciso haberlos obtenido en el ejercicio de las funciones policiales por las respectivas administraciones y se valorarán:
- Condecoraciones: 2 puntos cada una.
- Distinciones: 1 punto cada una.
- Felicitaciones: 0´5 puntos cada una.
Forma de acreditación: Mediante certificación expedida por la correspondiente administración. La misma habrá de ser nominativa, esto es, no premios o felicitaciones que con carecer general se hagan al cuerpo de policía:
2.5.- Méritos específicos. Entrevista personal. Hasta un máximo de 40 puntos.
Se realizará ante el Tribunal calificador. Se valorará y comprobará la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores.
Se valorará la entrevista sobre 10 puntos, no entrando a valorarse las puntuaciones de aquellos vocales que difieran en más de 5 puntos entre ellas.
SÉPTIMA. Propuesta de resolución.
1.- La propuesta de resolución de la comisión deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate se acudirá, para dirimirlo, a la puntuación otorgada por antigüedad. De persistir el empate, se dirimirá a favor de quien obtenga más puntuación en los siguientes méritos por el orden que se relacionan en la base anterior. Si no se dirimiera, la propuesta recaerá en el funcionario de mayor edad.
2.- La propuesta de resolución de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Een el mismo anuncio se indicará que los aspirantes disponen del plazo de 20 días hábiles para presentar en la Secretaría municipal todos los originales de la documentación presentada para su cotejo, incluida la relativa a los méritos alegados.
3.- La falsedad o falta de acreditación de los requisitos establecidos en las presentes bases, determinará que el aspirante no podrá ser nombrado para ocupar el puesto de trabajo objeto de convocatoria y se declarará la nulidad de todas las actuaciones respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso, así como en cualquier otro que suponga la renuncia al puesto de trabajo, el nombramiento recaerá en el siguiente aspirante que figure en el listado de calificaciones del tribunal con mayor puntuación.
OCTAVA. Nombramiento y toma de posesión.
1.- Antes de que por la Alcaldía se adopte resolución de nombramiento de los aspirantes, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de contrastar el cumplimiento de cuantas condiciones y requisitos se recogen en las presentes bases.
2.- Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos por la comisión de valoración que hayan aportado toda la documentación precisa. El nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en el BOP.
3.- Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de cinco días, a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación en el BOP de la resolución del presente concurso. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 110/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
4.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados si, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la fecha límite fijada para la toma de posesión, hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad así apreciada por el órgano convocante.
5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2011, de 26 de abril, que regula el Registro de Policías Locales, el Ayuntamiento solicitará a la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de toma de posesión de los nuevos funcionarios, la inscripción de los datos personales y profesionales del personal funcionario en la sección correspondiente.
NOVENA. Impugnación.
1.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá, en su caso, revisar las resoluciones de la comisión de valoración del proceso de movilidad, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DÉCIMA. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La -Mancha, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Resolución de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el programa para el acceso a la Categoría de Policía Local, de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, de aplicación supletoria y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria.
Contra el acuerdo de aprobación de bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Marchamalo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Marchamalo a 16 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.