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Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 08 Enero 2014 00:00

RESIDENCIA DE ANCIANOS ?VIRGEN DE LA LUZ?

5869

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora del Reglamento de régimen interno de la residencia de mayores Virgen de la Luz, de Almonacid de Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Almonacid de Zorita

 

5869

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora del Reglamento de régimen interno de la residencia de mayores Virgen de la Luz, de Almonacid de Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

I. Finalidad de la residencia.

1.1.- Con la creación y puesta en funcionamiento de la Residencia Virgen de la Luz se quiere ofrecer a los usuarios y ancianos residentes una asistencia integral, dentro de un marco de auténtica convivencia, y servi­cios tales como prevención individual y colectiva, tratamiento de rehabilitación menor preventiva y de mantenimiento, potenciación de ayuda recíproca, máximo desarrollo de la autonomía personal, actividades de animación socio-cultural, actividades de la vida diaria y terapia ocupacional.

II. Admisiones.

2.1.- Para solicitar el ingreso en la residencia será necesario cumplir las siguientes condiciones:

2.1.1.- Haber cumplido la edad de cincuenta y ocho años, excepto casos justificados por la Dirección o con informe de los servi­cios sociales aceptados por la dirección.

2.1.2.- Ser considerado como válido, excepto casos justificados por la Dirección, y por tanto ser capaz de mantener unas condiciones personales que permitan realizar por sí mismo las actividades normales de vida diaria.

2.1.3.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa. Certificado médico

2.1.4.- No encontrarse en situación psicopatológica susceptible de alterar la convivencia de los residentes.

2.1.5.- Aceptar las condiciones que señala el presente reglamento.

2.1.6.- Someterse a un chequeo médico por el personal correspondiente de Residencia, valorando su asistencia y admisión.

2.2.- Criterios para valorar los expedientes de ingreso y prioridades:

2.2.1.- Situación socio-familiar.

2.2.2.- Edad.

2.2.3.- Condiciones de la vivienda.

2.2.4.- Situación económica.

2.2.5.- Informe médico sobre el grado de asistido.

2.2.6.- Evaluación de otras circunstancias.

2.2.7.- Tendrán prioridad los vecinos de Almonacid de Zorita y su comarca.

2.3.- Existirá una comisión formada por: Director/a, responsable de personal y médico, designada por el Pleno del Patronato, que se encargará de la admisión de los residentes por vía ordinaria. En caso de urgencia será el Director/a de la Residencia quien realizará la admisión, notificándola posteriormente a la comisión para su ratificación.

2.4.- Se fija un periodo de veinte días para ver si el nuevo residente se adapta o no a la vida cotidiana de la residencia y obrar según proceda.

2.5.- Al ingresar, los residentes deberán rellenar una ficha personal en la que dejarán constancia de su filiación, nombre del familiar o amigo a quien habrá que avisar en caso de urgencia, etc. Así como un contrato de admisión.

2.6.- Los residentes abonarán en concepto de participación en el coste de la financiación de las estancias la cantidad que señale la Ordenanza sobre Tasas de asistencia y estancia en residencia de ancianos Virgen de la Luz.

2.7.- En caso de periodos de ausencia voluntaria, la cantidad a abonar durante el tiempo que dure la misma será el 100% de la estancia ordinaria.

2.8.- En los supuestos de ausencias obligadas por internación en centros de atención especializada, la cantidad a abonar en concepto de reserva de plaza durante el tiempo que dure la ausencia será el 100% de la estancia ordinaria.

2.9.- Las ausencias voluntarias de la residencia responderán siempre a razones perfectamente justificables, y en estos casos deberán ser comunicadas a la Dirección con cuarenta y ocho horas de antelación.

2.10.- Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficiario al centro residencial de nuevo ingreso serán siempre por cuenta del interesado.

2.11.- Si con su propia aportación el residente no amortiza los gastos y tampoco quedan cubiertos por otras ayudas, hará un reconocimiento de deuda, firmando los documentos que sean necesarios para que en su momento la residencia pueda ser compensada.

2.12.- En los casos en que la persona valida admitida, pase a ser persona inválida o asistida deberá abonar un incremento de hasta un 25% respecto a la aportación media de los residentes y siempre que pueda permanecer en la residencia. Según el cuadro adjunto:

PORCENTAJE DE ASISTIDO AÑO 2013

PORCENTAJE DE ASISTIDO

GRADO

%

euros

1.1

3%

43

1.2

7%

98

2.1

12%

167

2.2

16%

225

3.1

21%

297

3.2

25%

351

*Este cuadro se verá afectado anualmente por la subida que se establezca.

2.13.- En caso de no poder permanecer en la residencia por prescripción facultativa o por incumplimiento de las normas del R.R.I.R., se hará cargo la familia o persona responsable.

2.14.- Serán causa de rescisión del contrato imputables al residente:

a) El impago de los recibos por su estancia en el centro.

b) No respetar las normas de convivencia del centro.

c) Entorpecer la buena marcha del mismo.

d) La embriaguez habitual o la drogadicción.

e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal de la residencia.

f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.

g) El intento o acoso sexual o de otra índole a cualquier otro residente o personal de la residencia.

h) Tener la habitación desordenada o con alimentos que deban estar en la nevera o que entorpezcan la limpieza de la habitación.

i) Fumar en el interior.

j) Escupir, en lugares no previstos.

k) Pegar o hacer daño al personal, residentes, dirección…

l) Hablar, comentar, difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información de las personas que están o trabajan en el centro.

m) Hablar, comentar, difundir, transmitir, revelar defectos o críticas del centro, sin haberlo puesto antes por escrito al mismo.

Cuando se dieran las causas apuntadas en el ar­tícu­lo anterior, la Dirección del centro, lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente, si procede, a los que solicitará se abra el expediente oportuno. Hasta tanto no se resuelva el expediente, quedará suspendida la relación residencia-residente, el cual volverá al domicilio de la persona responsable o representante.

III. Normas generales.

3.1.- Es conveniente guardar las normas de convivencia, higiene y respeto mutuo.

3.2.- Cuando recorra las áreas comunes de la residencia, hágalo siempre con ropa de calle.

3.3.- Cualquier objeto extraviado deberá entregarse inmediatamente en Dirección.

3.4.- Se guardara el máximo silencio para respetar el descanso de los demás, muy especialmente desde las 22 a las 9 h de la mañana y desde las 14:30 hasta las 16:30 h de la tarde.

3.5.- El tiempo máximo de vacaciones será de dos meses.

3.5.1.- Las salidas de la residencia (paseos, comidas fuera, visitas, pernoctas, etc.) serán comunicadas previamente a la Dirección del centro.

3.6.- Las visitas deberán ajustarse a las siguientes normas:

a) Esperarán en recepción hasta la llegada del residente, quien les acompañará durante el tiempo que dure la visita y dentro del horario que se establezca, salvo circunstancias excepcionales.

b) Procuraran respetar las instalaciones de la residencia haciéndose responsables de los posibles deterioros que puedan causar.

c) Las visitas a los residentes enfermos serán reguladas por las normas dadas por el médico de residencia o personal técnico.

d) El horario de visitas será:

Mañana: De 10:00 a 13:00 h.

Tarde: De 16:00 a 19:30 h.

3.7.- Siempre que haya lista de espera, no deberán ocuparse habitaciones dobles por una sola persona salvo por justificación de la Dirección.

3.8.- Las salidas la exterior de los residentes son libres, sin que la residencia ponga ningún tipo de impedimento a las mismas. No obstante, el Patronato no se hace responsable de los daños que reciba o provoque el residente a terceros cuando se encuentra fuera del centro, salvo en los casos de visita controlada por la dirección.

IV. Comedor.

4.1.- El menú será único para todos, salvo prescripción médica.

4.2.- El horario fijado deberá cumplirse con la máxima fidelidad, pues de lo contrario se entorpecerá seriamente el servi­cio.

Desayuno: De 9:00 a 10:00 h.

Comida: De 12:00 a 14:30 h.

Merienda: De 16:30 a 17:00 h

Cena: De 19:00 a 21:00 h.

4.3.- No se permite introducir o sacar alimentos del comedor, ni los utensilios propios del mismo.

4.4.- Deberá observarse las normas elementales de educación durante la comida.

4.5.- No se permite la entrada de visitas en el comedor durante las horas de la comida, salvo en casos autorizados (justificados) y con permiso de la Dirección del centro.

V. Habitaciones.

5.1.- Las personas que están capacitadas para ello podrán realizar la limpieza diaria de la habitación. De no ser así deberán abandonarla durante el tiempo que permanezca en ella el personal de la limpieza para no entorpecer su trabajo.

5.2.- No se permite guardar en las habitaciones ar­tícu­los alimenticios fuera de la nevera.

5.3.- La utilización de aparatos de TV, radio, musicales u otros estará condicionada a las molestias que puedan ocasionar al compañero.

5.4.- No está permitido.

a) Tender ropa en las ventanas.

b) Arrojar desperdicios de alimentos u otros objetos al exterior.

5.5.- En la habitación se repartirá equitativamente el espacio con el compañero, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Se respetarán en todo momento los objetos y útiles del compañero.

5.6.- Referente a la convivencia de los residentes, la Dirección se reserva el derecho de movilidad de habitación de los mismos, previa justificación al usuario y/o familia.

No podrán ocuparse habitaciones dobles como individuales salvo por expresa autorización del centro, por lo que si una habitación doble pasa a ser de un solo residente, la dirección podrá reubicarlo debidamente. Siempre se observará el cumplimiento del punto 7,5 de la Orden de 4 de junio de 2013, de Modificación de la Orden reguladora de las Condiciones mínimas de los centros destinados a personas mayores, donde indica que en los centros residenciales debe haber un mínimo del 25% de habitaciones individuales.

VI. Lavandería.

6.1.- El cambio de ropa se efectuará semanalmente y siempre que sea necesario.

6.2.- Toda la ropa deberá ser marcada adecuadamente en el momento del ingreso, con las letras y número que se le asignen. El servi­cio no se hará responsable del extravío de aquellas prendas que no sean entregadas debidamente marcadas.

6.3.- No está permitido entregar para su lavado ropa que esté excesivamente estropeada o sucia. En este sentido se recuerda al residente la obligación de renovar su vestuario.

VII. Servi­cio médico.

7.1.- Serán por prescripción médica:

a) Las hospitalizaciones.

b) Las prescripciones y control de medicamentos.

c) El llevar las comidas a las habitaciones.

d) La imposición, variación o suspensión de los regímenes alimenticios.

7.2.- Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico de cabecera o especialista en cuanto a la alimentación, atención sanitaria, uso de medicamentos, etc.

7.3.- Por higiene es recomendable el baño semanal y siempre que sea necesario.

7.4.- Los desplazamientos que los residentes realicen a centros sanitarios, ambulatorio, centros de salud, etc. serán gratuitos un día a la semana; el resto de viajes será por cuenta de los interesados.

7.5.- Los residentes participarán en las actividades de terapia ocupacional y en rehabilitación con el fisioterapeuta, salvo prescripción médica.

VIII. Difusión de los acuerdos de los órganos de representación.

8.1.- Se mantendrá informados a los residentes de los acuerdos tomados en las asambleas generales o Juntas del Patronato.

8.2.- Un representante de los residentes formará parte de los miembros del Patronato.

IX. Derechos y deberes de los usuarios.

9.1.- Derechos de los usuarios.

Según Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, en su art. 7, los usuarios tienen derecho a:

1. Las personas usuarias de los servi­cios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:

a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.

b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servi­cios y centros de servi­cios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.

d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.

e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.

f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.

g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.

2. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:

a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.

b) A recibir servi­cios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley.

c) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servi­cios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.

d) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.

e) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.

f) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servi­cios sociales.

Otros derechos que establece el centro serán:

a) A acceder a los mismos y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) A un trato digno tanto por parte del personal de la Entidad, Centro o Servi­cio, como de los otros usuarios.

c) Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.

d) A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.

e) A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

f) A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de las entidades, centros y servi­cios.

g) A que se les facilite el acceso a la atención social, sanitaria, educacional, cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales que sean imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psíquico-físico.

h) A participar en las actividades de los centros y servi­cios, y colaborar en el desarrollo de las mismas.

i) A elevar por escrito a los órganos de participación o dirección de las entidades, centros y servi­cios, propuestas relativas a las mejoras de los servi­cios.

j) A participar en la gestión y planificación de las actividades de los centros y servi­cios de titularidad pública y privada, tal como reglamentariamente se determine.

k) A conocer en todo momento el precio de los servi­cios que recibe, y a que les sean comunicadas con la antelación suficiente las variaciones de aquel o las modificaciones esenciales en la prestación del servi­cio.

l) A cesar en la utilización de los servi­cios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.

m) Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales.

El ejercicio de los derechos señalados en los párrafos d y l podrán ser objeto de limitaciones en virtud de resolución administrativa o judicial.

9.2.- Deberes de los usuarios.

En la Ley 14/2010 el art. 8 enumera los deberes de las personas usuarias de los servi­cios sociales.

1. Las personas usuarias de los servi­cios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.

2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:

a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.

b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.

c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servi­cios sociales.

3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servi­cios sociales, tendrán los siguientes deberes:

a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.

b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.

c) Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.

d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servi­cios de los que son usuarias.

e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.

4. A las personas usuarias de los servi­cios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servi­cios sociales.

Asimismo son obligaciones de los usuarios:

1. Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta servi­cios.

2. Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización de la entidad, centro o servi­cio, reglamento de régimen interno y contrato.

3. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios de la entidad, centro o servi­cio y colaborar en su mantenimiento.

4. Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección de la entidad, centro o servi­cio las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

5. Empadronarse en el municipio de acuerdo al art. 15 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (que se transcribe):

«Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.»

En el supuesto caso de que el residente tenga alguna objeción a esta obligación, deberá comunicarlo por escrito, motivadamente y apoyando dicha objeción documentalmente, a la dirección, la que estudiará el caso y decidirá si es motivo fundado para no empadronarse.

X. Quejas y reclamaciones.

10.1.- La buena marcha de la residencia exige que cualquier sugerencia que puedan en beneficio de la misma deber ser puesta en conocimiento de la Dirección.

10.2.- Toda reclamación, queja o sugerencia, cuando sea considerada como muy importante, se deberá comunicar por escrito.

10.3.- Para la resolución de cualquier litigio o divergencia esta residencia se encuentra acogida al sistema arbitral de consumo de Castilla-La Mancha.

10.4.- Hay a disposición de los residentes y familiares un libro de reclamaciones, así como un buzón de sugerencias, situado en lugar público.”

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almonacid de Zorita a 20 de diciembre de 2013.– El Presidente, Rafael Higuera Fernández.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Almonacid de Zorita
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00