Ayuntamiento de El Casar
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Transcurrido el período de exposición al público de los acuerdos provisionales de aprobación de imposición y ordenación de la Ordenanza reguladora del Precio por la utilización del servicio público municipal de radiodifusión sonora con fines publicitarios y la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta e industrias callejeras ambulantes. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevados a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales.
El texto íntegro, en documento anexo, se pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las ordenanzas.
En El Casar a 18 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL Servicio PÚBLICO MUNICIPAL DE RADIODIFUDIÓN SONORA CON FINES PUBLICITARIOS
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización del servicio público municipal de radiodifusión sonora con fines publicitarios.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas naturales y jurídicas que soliciten la utilización del servicio municipal de radiodifusión sonora con fines publicitarios, prestado por la Radio Municipal de El Casar.
Artículo 3.- Cuantía.
1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el cuadro siguiente:
Epígrafe 1.- Cuñas publicitarias.
Duración en segundos |
Euros por unidad |
1.1.- Cuñas quince segundos |
2,25 € |
1.2.- Cuñas veinte segundos |
3 € |
1.3.- Cuñas treinta segundos |
4,50 € |
Epígrafe 2.- Patrocinios.
2.1.- Programa diario que incluye cuña-programa-cuña y cuatro cuñas diarias en rotación: 550 €/mes.
2.2.- Programa semanal que incluye cuña-programa-cuña y dos cuñas diarias en rotación: 185 €/mes.
Epígrafe 3.- Grabación de cuñas.
Grabación de cuña por locutor de radio municipal: 30 €.
Epígrafe 4.- Impuestos.
Todas las tarifas consignadas en el presente ordenanza serán incrementadas con el tipo de IVA legal aplicable.
Epígrafe 5.- Descuentos.
5.1.- Solicitud de 50 a 100 cuñas: Descuento del 10% sobre la tarifa a liquidar.
5.2.- Solicitud de 101 a 200 cuñas: Descuento del 20% sobre la tarifa a liquidar.
5.3.- Solicitud de 201 a 400 cuñas: Descuento del 40% sobre la tarifa a liquidar.
5.4.- Solicitud de 401 a 1.000 cuñas: Descuento del 60% sobre la tarifa a liquidar.
Artículo 4.- Condiciones generales de la emisión de publicidad.
Las órdenes de publicidad y el material a radiar deberán estar en poder de la emisora al menos el día anterior a la fecha en que se pretenda comenzar las emisiones.
La emisora municipal se reserva el derecho de suspender la radiación de aquella publicidad que considere improcedente y que, en todo caso, contravenga alguno de los principios establecidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y los principios constitucionales en ella contenidos.
La anulación de una orden de publicidad suscrita en el corresponidente contrato o solicitud, no supondrá la pérdida de derechos por parte de la emisora en cuanto al cobro de las emisiones anuladas. En todo caso, aquellos solicitantes que tuvieran débitos por el mismo concepto que se regula en la ordenanza, no podrán solicitar nuevas utilizaciones hasta tanto haya abonado los débitos pendientes.
Artículo 5.- Obligación al pago.
5.1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace al formalizar la solicitud para la prestación del servicio de radiodifusión sonora con fines publicitarios.
5.2.- El pago de las cuotas exigibles por aplicación de esta ordenanza reguladora se notificará a los interesados que deberán efectuar el pago en los plazos previstos en el art. 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Transcurridos dichos plazos sin que hubiere realizado el pago, se expedirá certificación de descubierto para su ejecución en vía de apremio.
Disposición final.
El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de El Casar en sesión celebrada el día _____ y comenzará a regir a partir del día_____________, dia siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo en el BOP de Guadalajara y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento de El Casar.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Se propone la modificación del art. 6.º.- Cuota tributaria, quedando redactado:
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
La cuantía de las tasas reguladas en esta ordenanza serán las fijadas en las tarifas de los epígrafes siguientes:
1.- Ocupación de la vía pública para venta ambulante con puestos fijos, eventuales y reparto de productos alimenticios, comerciales o industriales en mercadillo municipal:
Puesto instalado expresamente indicado por metro lineal/día: 0,70 €.
2.- Puestos, barracas, casetas de venta e industrias callejeras y ambulantes en dominio público local en fiestas locales y tradicionales.
- Barracas desmontables y similares: 1.000 €.
- Kioscos; hamburguesas, perritos calientes y otros: 150 €.
- Puestos de frutos secos, bollería y similares: 100 €.
- Churrerías y chocolaterías: 150 €.
- Artistas que venden o arreglan objetos confeccionados de su propio oficio: 50 €.
- Puestos de bisutería, ropas, bolsos y similares: 75 €.
- Puestos de tiro, tómbolas o similares: 100 €.
- Atracciones no mecánicas; colchonetas y similares: 100 €.
- Atracciones mecánicas, infantiles o adultos:
- Hasta 100 m2: 150 €.
- De 101 m2 hasta 200m2: 300 €.
- Mas de 200 m2: 500 €.
- Coches eléctricos adultos: 500 €.
FIESTAS POPULARES TRADICIONALES EN MESONES: Los precios de la tabla anexa corresponden al total a abonar por el periodo completo de fiestas.
- Barracas desmontables o similares: 500 €.
- Kioscos; hamburguesas, perritos calientes y otros: 75 €.
- Puestos de frutos secos, bollería y similares: 50 €.
- Churrerías y chocolaterías: 75 €.
- Artistas que venden o arreglan objetos confeccionados propios de su oficio: 25 €.
- Puestos de bisutería, ropas, bolsos y similares: 37,50 €.
- Puestos de tiro, tómbolas y similares: 50 €.
- Atracciones no mecánicas, camisetas, colchonetas y similares: 50 €.
- Atracciones mecánicas, infantiles o adultos:
- Hasta 100 m2: 75 €.
- De 101 m2 hasta 200m2: 150 €.
- Mas de 200 m2: 250 €.
- Coches eléctricos adultos: 250 €.
CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y OTROS EVENTOS ANÁLOGOS PUNTUALES.
- Quioscos, puestos, barracas o instalaciones por metro lineal/día: 5 €.