Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara
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Notificación a los propietarios: Herederos de Jorge Camarillo Urrea.
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 3 de septiembre de 2013 aprobatoria de la ruina ordinaria del inmueble Torija 4 del tenor literal siguiente:
“Visto que con fecha 5 de julio de 2013 fue redactado Informe de comprobación por los Servicios técnicos municipales referente a la posible situación de ruina del edificio situado en la calle Torija, n.º 4, de esta localidad, estableciendo la justificación para instar la declaración de ruina y acreditando asimismo si el edificio no reúne condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.
Visto que con fecha 3 de septiembre de 2013 fue redactado informe de Secretaría sobre la legislación aplicable a la declaración de ruina ordinaria y del procedimiento a seguir.
Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 2 de abril de 2013, se incoó expediente de declaración de ruina ordinaria iniciado de oficio.
Visto que el inmueble es propiedad de Herederos de Jorge Camarillo Urrea.
Visto que, iniciado el procedimiento, se puso el expediente de manifiesto a los propietarios interesados y demás titulares de derechos sobre el inmueble, a tenor de lo dispuesto en los artículos 139.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 67.1 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, dándoles traslado, del informe técnico, para que en un plazo de quince días alegasen y presentasen por escrito los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
Visto que transcurrido el plazo de las alegaciones, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna, los Servicios técnicos municipales evacuaron dictamen pericial, previa inspección del inmueble, en plazo de diez días.
Examinado el procedimiento de declaración de ruina ordinaria del inmueble situado en la calle Torija 4 de esta localidad y en base al Informe-Propuesta de resolución por los Servicios municipales competentes/Secretaría emitido con fecha 3 de septiembre de 2013 y dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 68.4 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se adopta la Resolución del tenor literal siguiente:
RESUELVO
PRIMERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y de conformidad con el Dictamen pericial que obra en el expediente, el inmueble se encuentra en el estado de «ruina urbanística».
SEGUNDO. El estado de ruina tiene una afectación total, su grado es alto, su extensión es alta y su peligrosidad es media.
TERCERO. Las obras necesarias a realizar en el inmueble son:
1. Demolición de la cubierta con carácter extraordinario.
2. Demolición del alero de cubierta con carácter extraordinario.
3. Demolición del muro de fachada con carácter extraordinario.
4. Limpieza y cobertura del solar con carácter extraordinario.
CUARTO. El propietario ha incumplido con su deber de conservación de la construcción o edificación.
QUINTO. El propietario deberá, en virtud del artículo 139.3.B) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del artículo 68.3.2.º del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística:
a) De proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuanto se trate de una construcción o edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.
b) De adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En este caso, la Administración podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, la Administración podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución del propietario incumplidor aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos por esta Ley.
SEXTO. El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición (total/parcial)/ejecución de las obras de rehabilitación/para la realización de las obras pertinentes, visado por el Colegio profesional competente, será de 20 días.
Los plazos serán los siguientes:
a) En caso de demolición total del inmueble, se concede un plazo para el inicio de las obras de demolición de 30 días.
b) En caso de demolición de parte del inmueble, se concede un plazo para el inicio de las obras de demolición de 30 días.
c) En caso de ejecución de las obras de rehabilitación necesarias, se fija el término dentro del cual deban iniciarse las mismas en 30 días.
d) Las medidas urgentes y los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad se deberán iniciar en el plazo de 15 días.
SÉPTIMO. Se procederá a la inscripción en el Registro correspondiente.
OCTAVO. Que se notifique la presente resolución a los propietarios, a los ocupantes legítimos y a los demás titulares de derechos afectados.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Aldeanueva de Guadalajara a 3 de septiembre de 2013 de lo que, como Secretario, doy fe.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
El Alcalde.