Ayuntamiento de Castejón de Henares
5886
Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castejón de Henares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de prestación de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
a) Viviendas de carácter unfamiliar: 78 € anuales.
b) Bares, cafeterías o establecimientos similares: 78 € anuales.
c) Hoteles, fondas, residencias, etc.: 78 € anuales.
d) Locales industriales: 78 € anuales.
e) Locales comerciales: 78 € anuales.”
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Castejón de Henares a 18 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Carlos Piña Barbero.