Ayuntamiento de Alovera
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución, no siendo posible la notificación en el último domicilio conocido, por la cual se inicia expediente 17/2013 de baja en el padrón de habitantes, por inscripción indebida. La resolución de la Alcaldía número 820/2013 de fecha veinticinco de noviembre se transcribe textualmente:
“ASUNTO: INICIO EXPEDIENTE 17/2013 BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN DE HABITANTES.
Este Ayuntamiento está tramitando expediente para practicar la baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal en el domicilio sito en la calle Travesía La Diputación número 11, portal B, planta 2.ª, puerta K, de las siguientes personas:
NOMBRE Y APELLIDOS |
PEDRO PABLO HERRAIZ ALONSO |
REBECA GÓMEZ CAMACHO |
las cuales no residen de forma real y efectiva en dicha finca, por lo que se promueva la baja en el padrón municipal de habitantes de dichas personas.
En virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados.
Tras informe emitido por parte de la Policía Local de fecha veintiocho de septiembre de dos mil trece, n.º referencia 658/2013, que pone de manifiesto el incumplimiento del artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar expediente 17/2013 para proceder a dar de baja por inscripción indebida a las personas arriba indicadas.
SEGUNDO. Notificar lo actuado a los interesados para que en el plazo de diez días aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.”
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y presentar documentos, se dictará la oportuna resolución.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de 3 meses, sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión o ampliación de dicho plazo, o de caducidad, que se le comunicarían previamente.
En el caso de que no se produzca la resolución y notificación del procedimiento en el plazo antes señalado, se entenderá desestimada la solicitud.
En Alovera a 25 de noviembre de 2013.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.