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Lunes, 23 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5598

1.- Ordenanza reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.2.- Acuerdo sobre elaboración de actas.

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Ayuntamiento de Torrejón del Rey

 

5598

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En cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de las normas municipales que se transcriben en Anexos, que fueron aprobadas por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 09/10/2013 y que han resultado definitivos tras el trámite de información pública.

1.- Ordenanza reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

2.- Acuerdo sobre elaboración de actas.

En Torrejón del Rey (documento fechado y firmado electrónicamente).– El Alcalde, Mario San Martín García.

AnexoS

1.- Ordenanza reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de auto-organización municipal reconocida en el ar­tícu­lo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que disponen los ar­tícu­los 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en los ar­tícu­los 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

Al mismo tiempo, con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el ar­tícu­lo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como el resto de normativa aplicable en vigor.

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

Ar­tícu­lo 2. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.

El Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento.

La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.

Ar­tícu­lo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Torrejón del Rey y entidades de derecho público que dependan del mismo.

Ar­tícu­lo 4. Responsable del registro electrónico.

El órgano o unidad responsable de la gestión del registro electrónico es la Alcaldía.

Ar­tícu­lo 5. Acceso al registro electrónico.

El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón del Rey ubicada en la siguiente dirección URL: torrejondelrey.sedelectronica.es.

Ar­tícu­lo 6. Identificación de los ciudadanos.

De conformidad con el ar­tícu­lo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el Registro Electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) DNI electrónico.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitidos por este Ayuntamiento.

c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 7. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

- El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.

Ar­tícu­lo 8. Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.

Ar­tícu­lo 9. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.

1. La administración municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

c) Que se trate de documentos dirigidos a organismos fuera del ámbito de la entidad local y con la que esta no mantenga convenio que lo permita.

2. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el Registro Electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

3. En caso de rechazo, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección de presentación. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

4. Cuando, concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 1, no se haya producido el rechazo automático por el Registro Electrónico, el órgano administrativo requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Ar­tícu­lo 10. Cómputo de plazos.

El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey se regirá, a efectos de cómputo de plazos vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:

- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

- No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.

- Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la administración municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del ar­tícu­lo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

Disposición adicional única.

Corresponde a la Alcaldía adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, así como para adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas.

Disposición final primera.

La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.- Acuerdo sobre elaboración de las actas.

El ar­tícu­lo 109 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que, de cada sesión, el Secretario extenderá acta, con el contenido al que el mismo se refiere.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servi­cios Públicos, en sus ar­tícu­los 3.2 y 6, establece que se facilitará el acceso de los ciudadanos a la información por medios electrónicos y que se proporcionarán mayores oportunidades de participación y transparencia.

Por la Secretaría se ha propuesto un nuevo sistema de actas del Pleno que permita la difusión de su contenido legalmente establecido junto con la grabación de la sesión en audio y vídeo, de forma que se recojan íntegramente las intervenciones de los Concejales durante las sesiones y se facilite su acceso a los ciudadanos. Esta asociación de acta y vídeo quedará autenticada por la firma digital de la persona titular de la Secretaría, a quien corresponderá su confección, custodia y archivo.

Esta medida generará una mayor celeridad en la confección de las actas y una mayor difusión de las mismas, cumpliendo los requisitos formales con que han de contar las actas.

Se aprueba el método de elaboración de las actas de las sesiones, consistente en lo siguiente:

Primero. Las actas de las sesiones del Pleno consistirán en la asociación de un documento de texto y de un documento videográfico (audio-vídeo).

Segundo. El documento de texto comprenderá la parte dispositiva y votación de los acuerdos adoptados en la sesión, reunirá los demás requisitos formales exigidos por la normativa vigente para las actas convencionales y remitirá, para la reproducción de los debates, al documento videográfico.

Tercero. Las intervenciones, opiniones y posiciones de los distintos grupos municipales y de los Concejales se recogerán íntegramente dentro de la grabación del acta que se contendrá en un documento videográfico autenticado digitalmente mediante la firma electrónica del Secretario. En caso de imposibilidad de grabación de vídeo por causas técnicas debidamente acreditadas, se conservará la grabación en un documento de audio.

Cuarto. Una vez aprobados por el Pleno los borradores del acta y de la grabación, serán firmados por el Secretario y por el Presidente. En el caso de la grabación, las firmas serán, en todo caso, electrónicas. Las grabaciones se difundirán en la web municipal.

Quinto. Se crea el Diario de Sesiones del Pleno, que estará constituido por el archivo de las grabaciones de las sesiones. Este diario tendrá carácter oficial, constituirá un documento complementario al libro de actas y en él se reproducirán íntegramente las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno.

Sexto. Este método de elaboración de las actas se aplicará desde el acta de la sesión del Pleno de nueve de octubre de 2013.

Información adicional

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